28 June, 2024
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Nicolás Leighton Abogado Valdés Abogados - ASLABOR
Los descuentos salariales por libranza son aquellos que operan en virtud de la voluntad del trabajador, conforme a lo dispuesto por éste en la respectiva autorización de descuento, también denominada Libranza. Es precisamente por este motivo, que tales descuentos se encuentran comprendidos dentro de la categoría de “Descuentos Salariales Voluntarios”; no obstante, es necesario que el empleador tenga en cuenta que no basta con la respectiva suscripción de la Libranza, sino que es necesario que el empleador verifique: i) Que la autorización de descuento sea clara y expresa; ii) Que la entidad operadora de libranza se encuentra inscrita en el registro dispuesto para tal efecto; y iii) Que el monto del descuento no exceda los límites dispuestos por ley.
No obstante, antes de explicar los requisitos de procedencia de un descuento por libranza, es necesario precisar cuáles son las partes que intervienen en esta modalidad de descuento. Así, al sujeto que realiza la operación de crédito y que busca recaudar su valor por medio de la Libranza, se le denominada “Entidad Operadora”; el sujeto al cual va dirigida la Libranza, que se encarga de la respectiva deducción y posterior traslado del dinero, se denomina “Entidad Pagadora” que, en el caso de los trabajadores dependientes es el empleador, mientras que en el caso de los pensionados o contratistas, lo será quien tenga a su cargo el pago de la mesada pensional o los honorarios, según sea el caso. Por último, interviene el titular de la libranza, que puede ostentar la condición de trabajador, pensionado o contratista, y es a quien se le realiza el descuento del salario, de la mesada pensional o de los honorarios.
Ahora bien, al documento soporte de este tipo de descuentos, se le denomina “Libranza” y es, según lo señalado en la letra “a” del artículo 2 de la ley 1527 del 2012, “La autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza”. Dicha autorización debe ser expresa, según lo señala el Art. 1 de la ley 1527/12, y en su diligenciamiento deben incluirse todas las condiciones en que ha de operar el descuento, razón por la cual no deben dejarse espacios en blanco, que puedan dar lugar a confusiones o a manipulaciones de la información, relacionada con las condiciones del crédito y de su pago.
La obligación contenida en la libranza debe ser “expresa y clara” y, pese a que la ley no se ocupa de definir estas dos características, sí existen pronunciamientos de las autoridades competentes sobre ellos. De forma especial, señaló la Superintendencia de Sociedades, en el concepto No. 220-217716 del 14 de septiembre del 2023, lo siguiente:
“Esta oficina considera que un documento de libranza no puede contener espacio en blanco porque, precisamente, una de las condiciones de la ley 1527 de 2012 exige de la libranza es que se trate de una autorización “expresa”, es decir, específica, determinada y clara.
Súmese que conforme lo determina el artículo 6º de la Ley 1527 de 2012, le asiste la obligación al empleador o pagador de efectuar el descuento de las sumas de dinero que haya de pagar a su empleado, contratista o pensionado, los valores que éstos adeuden a la operadora de libranza, previo consentimiento de éstos, pero sujeto a los términos establecidos entre ambas partes que condicionan el otorgamiento del crédito, especificados en la misma libranza o el documento anexo a esta”
Si bien el anterior concepto lo rindió la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de su función consultiva y por ello el mismo no resulta jurídicamente vinculante, sí acoge una interpretación que consideramos acertada en lo que tiene que ver con la calificación de “clara y expresa” de la libranza.
En este mismo sentido, se concluye que la autorización de descuento (Libranza), debe contener, como mínimo, la suma que el trabajador autoriza a descontar y las condiciones en que debe operar dicho descuento.
Existe un requisito de orden administrativo que debe ser tenido en cuenta por las Entidades Pagadoras, y que se circunscribe a la obligación de éstas de verificar, previo a la aplicación del descuento, que la Entidad Operadora de la Libranza se encuentra inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza (último inciso, art. 6 de la Ley 1527 del 2012).
Es preciso anotar que, según el artículo 6 de la Ley 1527 a la cual hemos venido haciendo referencia, una vez verificada la anterior inscripción y recibida la libranza, las Entidades Pagadoras quedan obligadas a efectuar los respectivos descuentos y a trasladar las sumas de dinero a las Entidades Operadoras. El incumplimiento de esta obligación, por motivos imputables a la entidad pagadora, da lugar a la responsabilidad solidaria de ésta respecto de la obligación respaldada por la libranza y el desconocimiento de la orden de descuento origina la responsabilidad de la entidad pagadora por los valores dejados de descontar.
Para efectos de mayor claridad, nos permitimos transcribir parcialmente el mencionado art. 6, así:
“Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.
La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo. (…)
PARÁGRAFO 1o. Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación señalada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.
PARÁGRAFO 2o. En caso de desconocerse el orden de giro estipulado en este artículo, el empleador o entidad pagadora será responsable por los valores dejados de descontar al asalariado, asociado, afiliado o pensionado por los perjuicios que le sean imputables por su descuido”
De otro lado, el empleador debe tener en cuenta el límite legal para la aplicación de los respectivos descuentos por libranza. De suerte que, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, el (o los) descuentos por libranza que se le realicen a un titular de la libranza, no afecten los mínimos establecidos en la ley (numeral 5. Del Art. 3 de la ley 1527 del 2012); el descuento por este concepto debe tener en cuenta que el asalariado, contratista o pensionado no debe recibir menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley.
Todo lo mencionado anteriormente son aspectos generales que se deben tener en cuenta al momento de efectuar descuentos por libranza. Sin embargo, es importante que se revisen los términos del descuento otorgado por cada trabajador, pues en materia laboral es difícil establecer reglas únicas aplicables de manera general a la globalidad de los trabajadores.