13 April, 2025
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Luz Ayda Pulido Moreno Abogada Valdés Abogados - ASLABOR
Tal y como fue mencionado en la anterior entrega, dos de los cambios más novedosos en el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se encuentran relacionados con el rol que tendrá el juez, y el inicio de los procesos ante la jurisdicción ordinaria laboral, temas que entraremos a profundizar a continuación.
En primer lugar, debemos mencionar que el artículo 3 de la nueva normatividad, define que el juez es el director del proceso, haciendo ciertas precisiones importantes, respecto de la necesidad de: (i) actuar teniendo en cuenta los derechos fundamentales y los enfoques diferenciales y (ii) fallar de conformidad con la justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica.
Tuvimos la oportunidad de ampliar esta posición con las consideraciones de algunos de los redactores del proyecto, y se rescata que la norma tiene como fin el empoderamiento del juez como un experto, que debe tomar las decisiones desde una posición no solo legal sino constitucional, con facultades como la sancionatoria, correccional, y de ordenación e instrucción, las cuales se ven reflejadas en: (i) la posibilidad de imposición de multas, (ii) el rol respecto a la conciliación ya no solo en la etapa determinada para este fin dentro del proceso, sino con anterioridad o durante el desarrollo de las instancias, (iii) el deber de decreto de pruebas de oficio, y (iv) la posibilidad del decreto de medidas cautelares.
Por otro lado, los jueces laborales deberán tener en cuenta los enfoques diferenciales, es decir, no solo considerar el enfoque de género, sino circunstancias de raza, salud, etnia, entre otras, con el fin de promover condiciones de igualdad material.
Ahora, frente a la justicia con la que debe fallarse, resulta novedoso la inclusión del criterio de justicia terapéutica, pues se entiende que las pretensiones en los procesos laborales no se encuentran únicamente relacionadas con la obtención de un reintegro, pago, multa o en general de una condena económica, sino que también se generan situaciones que requieren que la justicia, con ayuda de otras áreas como la psicología o el trabajo social, busque una verdadera reparación.
En segundo lugar, es importante destacar frente a la iniciación del proceso, tema que había sido desarrollado con anterioridad teniendo en cuenta las normas vigentes anteriormente[1], que el nuevo código propone una serie de cambios respecto a la presentación de la demanda, la determinación del proceso, la competencia, la solicitud de medidas cautelares, y la importancia del uso de los medios tecnológicos.
Frente a la presentación de la demanda, aunque la Ley 2213 de 2022 reglamentó la obligación del demandante de remitir copia de la demanda con la presentación de la misma, el nuevo código la elimina para todos los procesos laborales ya sean ordinarios o especiales. Es decir, que los demandados tendrán noticia de la demanda cuando se realice la notificación personal del auto admisorio, y tendrán menos tiempo para la contestación, pues no podrán adelantar o preparar el escrito con antelación al inicio del término.
Por otro lado, el demandante tendrá que tener en cuenta que la nueva normatividad creó nuevos procesos especiales, cada uno con su término de prescripción y con particularidades según su propósito, los cuales a groso modo son: (i) fuero sindical, (ii) estabilidad laboral, (iii) protección del derecho sindical, (iv) calificación de la suspensión o paro colectivo, (v) procesos ejecutivos, y (vi) procesos monitorios. Sin embargo, sobre este tema profundizaremos en la siguiente entrega de nuestro blog.
Ahora, en relación con la competencia, especialmente en lo que tiene que ver con el juez de conocimiento, esta se debe definir según la cuantía, pues de ello dependerá, si en principio, se presenta la demanda ante el Juez Laboral Municipal, o ante el Juez Laboral del Circuito, siguiendo las reglas en relación con la competencia objetiva, funcional y territorial, sin perder de vista situaciones especiales en donde el Tribunal o la Corte conocen de procesos especiales.
Sobre este punto, es de resaltar que, por un lado, el lugar de presentación de la reclamación de derechos, antes reclamación administrativa, puede definir la competencia territorial del juez y, por otro lado, para los procesos en los que se debata un asunto de derecho o que solo tenga pruebas documentales, lo podrá conocer cualquier juez que tenga la competencia funcional, tramitándolo de manera virtual. En este sentido, el criterio que se utilizará para el reparto serán los índices de procesos a cargo de cada Juzgado reportados al Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales de la Judicatura, buscando el equilibrio de la carga jurisdiccional.
Casi para terminar, el demandante en los procesos laborales tiene la posibilidad de solicitar medidas cautelares, frente a las cuales se tendrán normas propias dentro de la nueva normatividad, las que posiblemente abarcaremos en blogs futuros.
Finalmente, es de resaltar que el nuevo código trae consigo como regla general el uso de los medios tecnológicos para el desarrollo de los procesos, es así que la radicación, envío, notificación, desarrollo de audiencias, expedientes digitales y, en general, el desarrollo de las actuaciones procesales, se realizará de manera virtual, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia y ampliar la cobertura. No obstante, para los casos en los que alguna de las partes o testigos indique tener impedimento para desarrollar la actuación judicial con el uso de las tecnologías, los despachos deberán disponer las herramientas adecuadas para garantizar los derechos, evitando formalidades que no sean estrictamente necesarias.
Estas son algunos de los comentarios que podemos realizar frente al tema. Sin embargo, la práctica y cada caso en concreto deberá estudiarse, especialmente porque deberá definirse la norma procesal aplicable según la temporalidad, pues los procesos tramitados con anterioridad a la vigencia del nuevo código seguirán rigiéndose por el actual Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
[1] https://valdesabogados.co/en-caso-de-una-demanda-laboral/