29 July, 2025
Germán Gonzalo Valdés Sánchez. Socio Fundador y Gerente Jurídico de Valdés Abogados - ASLABOR
Dada la inmensa importancia que tiene el recurso de casación en el mundo jurídico y también en las repercusiones sociales que alcanza, bien vale la pena una corta y sencilla reflexión sobre el mismo, para entender mejor su trascendencia.
Lo primero que se debe tener presente es que es un recurso extraordinario, es decir, no es lo mismo que un recurso de reposición (ante el mismo funcionario que emitió la providencia objeto del recurso) ni uno de apelación (ante el superior de ese funcionario o juez), dado que en un proceso judicial rige el principio de la doble instancia que significa que un proceso solo puede tener dos posibilidades de trámite, ante el juez que conoce de primera instancia y ante su superior. Con ello termina el proceso entre las partes del mismo.
Pero para algunos procesos, no para todos, existe una posibilidad especial de revisar la decisión con la cual se definió el litigio en las instancias del proceso, y es aquí donde aparece la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación, en el cual el juzgamiento no se produce entre las partes del conflicto inicial, sino en contra de la sentencia que es acusada en casación, que puede ser (en lo laboral) la de primera o la de segunda instancia. Lo normal es que sea esta última.
En concreto lo que se hace con el recurso de casación es acusar al juez o tribunal que emitió la decisión acusada, de haber emitido un fallo violatorio de la ley, por unas causales específicas contempladas en la ley. Es decir, en casación no es prioritario definir cuál de las partes del litigio original tiene la razón, sino controlar que el juzgador de instancia no haya incurrido en violación de la ley sustancial. Por eso, en lo laboral, muchas veces la Corte Suprema puede no estar de acuerdo con el contenido de la sentencia que revisa en casación, pero no la casa o no la anula, porque no viola la ley.
En el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se incluyen varios de los artículos que regulan la esencia y el trámite del recurso de casación, por lo que resulta pertinente hacer unos comentarios sobre el particular, sin profundizar en relación con los numerosos cambios que se proponen, pese a que no parecía necesario hacerle cambios a la regulación de este recurso y menos en el número en el que se está proponiendo.
El recurso de casación es un recurso técnico que como tal, está sometido a requisitos especiales que lo hacen algo dispendioso para quienes no lo han estudiado ni practicado, lo cual condujo a que se le fuera considerando demasiado formal, con el riesgo de supeditar su resultado al cumplimiento de unas formas antes de dirigirlo a la búsqueda de la verdad.
Pero resulta, que se trata de un recurso extraordinario que tiene curso solo en algunos procesos y luego de terminado el juicio que ha confrontado a las partes inmersas en él, ordinariamente luego de tramitadas las dos instancias que son las normales en el desarrollo de un proceso judicial en el que se debe aplicar el postulado de la “doble instancia”, que significa que un proceso judicial solo debe tener una etapa de revisión, esto es, la instancia en la que se desarrolla la confrontación y la instancia ante el superior, en la que se revisa lo resuelto en la primera instancia. En el recurso de casación se adelanta un juicio de legalidad contra la decisión recurrida, ordinariamente la de segunda instancia. Es de anotar que en la actualidad, por la aceptación de la figura de la acción de tutela contra decisiones judiciales, la sentencias que solo debían tener una posibilidad de revisión, han terminado sometidas a múltiples estadios de impugnación, con lo que se ha afectado, muy profundamente, el postulado de la cosa juzgada. Pero este es un tema posiblemente para otro artículo.
Como en la reforma al procedimiento laboral se establecen muchos cambios en el trámite del recurso de casación, se procurará tratarlos en la forma más sencilla posible, teniendo en cuenta que estos escritos están dirigidos no solo a abogados sino a personas de distintas formaciones, que de todos modos deben contar con esta información para facilitarles la comprensión de lo que puede suceder cuando se adelanta un proceso judicial y, en particular, cuando su naturaleza es la laboral.
En el artículo sobre el recurso extraordinario del nuevo código que se titula “Sentencias susceptibles del recurso”, se incluyen las finalidades, ampliando lo que es la esencia del recurso. Cada adición merece una explicación, pero no se van a abordar dado que obedecen a razones jurídicas muy detalladas, distantes del interés de la mayoría de los lectores.
El recurso de casación, como extraordinario o especial que es, puede interponerse tanto contra sentencias de primera como de segunda instancia, pero en el proyecto restringen la posibilidad de su interposición para que sea solo contra las sentencias de segunda instancia. Este cambio puede considerarse inocuo porque los recursos de casación contra sentencias de primera instancia, en los más de 75 años de vigencia del Código Procesal Laboral, fueron muy pocos, si es que hubo alguno.
Se aumenta la cuantía que se requiere para poder interponer el recurso, colocándola en un mínimo de 150 SMLM, lo cual es razonable pero debe anotarse que ya una vez se intentó fijar esa cuantía, pero la Corte Constitucional, que muy poco entiende el recurso de casación, declaró inexequible tal medida por considerar que limitaba el acceso al mismo.
Introducen la llamada casación oficiosa que procede cuando las partes no interponen el recurso, pero la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal Superior que emitió la sentencia, consideran que la decisión debe ser revisada en casación, naturalmente por la Corte Suprema. Este tema es muy complejo y permite muchísimas consideraciones, pero ahora basta con señalar que si es la Corte la que pide el expediente para tramitar de oficio la revisión propia de la casación, es fácil suponer que lo pide para casar la sentencia que va a revisar. Si no la va a casar, pedir la sentencia en cuestión parece ser un trámite inútil. Se señala en el nuevo texto que pedir por la Corte la sentencia para someterla al trámite de la casación no constituye prejuzgamiento, pero la realidad es que el acto presupone que ya hay una intención sobre lo que va a ser el resultado de la revisión de la sentencia por la vía de la casación.
La otra opción, la que sea el propio tribunal que emitió la sentencia el que pida que se revise en casación parece, al menos en principio, incomprensible. No tiene mucha coherencia que quien dicta una sentencia pida a continuación que sea casada, que es igual a pedir su anulación. Si el tribunal considera que se da una de las causales de casación en el fallo que ha emitido, puede entenderse que está confesando que con su sentencia, violó la ley sustancial.
A propósito de esta última expresión, ley sustancial, hay que anotar que en el texto de la reforma se cambia por la de “norma Jurídica” que es muchísimo más amplia y no es claro si con tal cambio se quiso incluir las disposiciones de una convención colectiva de trabajo como objeto del recurso extraordinario, o se hizo con el fin de permitir la casación cuando hubiera violación de un precepto constitucional o de una norma internacional. Habrá que esperar a que lo clarifiquen por la vía de la jurisprudencia.
Las reformas comentadas no son todas las que se proponen, pero en el reducido espacio de un artículo como este, son las que ameritan los anteriores comentarios iniciales.