Cubrimiento de la Convención Colectiva

28 August, 2025

Germán Gonzalo Valdés Sánchez. Socio Fundador y Gerente Jurídico de Valdés Abogados - ASLABOR

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La convención colectiva de trabajo es un instrumento jurídico de inmensa importancia en las relaciones laborales, por medio del cual se fijan “las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” (art. 467 Código Sustantivo del trabajo). Esto es, lo establecido en una convención colectiva de trabajo modifica los contratos de trabajo de los trabajadores cobijados por la misma, que no siempre son la totalidad de los empleados de la empresa que suscribió la convención.

En efecto, las normas que en el Código Sustantivo del Trabajo regulan la aplicabilidad de las convenciones colectivas de trabajo (arts. 467 y siguientes), precisan a cuáles trabajadores le son aplicables las nuevas reglas pactadas, puesto que pueden darse casos en los que algunos trabajadores pueden no quedar cobijados por lo pactado en la convención.

Como regla se tiene establecido que la convención colectiva cubre a todos los trabajadores afiliados al sindicato firmante de la misma y, adicionalmente, a aquellos trabajadores que sin ser miembros del sindicato, se sumen o adhieran a lo pactado y acepten el pago de la cuota por beneficio, que no será inferior a la cuota que como afiliados al sindicato deben pagar quienes sean miembros del mismo.

Pero si el sindicato con el cual se celebra la convención tiene afiliados a una tercera parte o más del total de los trabajadores de la empresa, lo pactado se extiende automáticamente a la totalidad de dichos trabajadores, salvo aquellos que renuncien al cubrimiento de la convención. Esto último ha sido debatido, pero obedece a la libertad de decisión sobre sus condiciones de trabajo, propia de todos los trabajadores.

También es posible en el propio cuerpo de la convención colectiva, señalar a los trabajadores a los cuales no se les aplica lo pactado que por lo general, son los empleados que tienen la representación de la compañía o algún nivel directivo dentro de la misma.

Si al firmarse la convención colectiva el número de afiliados al sindicato es inferior a la tercera parte del total de trabajadores de la empresa y por eso el cubrimiento de lo pactado se restringe a quienes sean miembros del sindicato, pero en el transcurso de la vigencia de lo convenido, el número de afiliados a la organización sindical crece y llega a superar la tercera parte de los trabajadores de la compañía, lo pactado se extiende a todos los trabajadores sin necesidad de que los no afiliados tengan necesidad de manifestar su adhesión a lo pactado. Naturalmente, se conserva la facultad para los no afiliados al sindicato, de marginarse del cubrimiento de la convención.

Una situación especial de escasa ocurrencia pero que se encuentra prevista en el Código, se presenta cuando haya una convención colectiva que cubra a más de las dos terceras partes de los trabajadores de una rama industrial en una determinada región económica, caso en el cual, por determinación del gobierno, se pueden hacer extensivas las cláusulas de la convención, en todo o en parte, a las demás empresas de la misma industria y en la misma región, en tanto tengan las mismas condiciones de capacidad técnica y económica, y no tengan convenciones que sean más favorables para sus trabajadores.

Si llegare a darse la situación de la disolución del sindicato firmante de una convención colectiva, no por ello desaparece lo pactado, puesto que sus cláusulas y beneficios correspondientes, ya se han integrado a los contratos de trabajo de los beneficiados.

Lo señalado muestra lo importante que es para un empleador tener la máxima cautela en el momento de celebrar una convención colectiva de trabajo, dado que ella incide claramente en los costos laborales que se convierten en irreversibles, salvo que excepcionalmente se llegara a aceptar por ambas partes la revisión de lo establecido en ella.

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