18 November, 2025
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Juan Diego Valdés Rocha Socio Principal de Valdés Abogados - ASLABOR Valdés Abogados - ASLABOR
Uno de los aspectos más relevantes que se abordó por la Ley 2466 de 2025 fue el de la regulación de los procedimientos disciplinarios en materia laboral. En ese sentido, la citada ley modificó el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, que regulaba de forma muy general este tema, y estableció los lineamientos mínimos que se deben observar a la hora de adelantar un proceso disciplinario en materia laboral.
Anteriormente, el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, se limitaba a señalar que “Antes de aplicarse una sanción disciplinaria el empleador debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite”. Vemos, entonces, que se trataba de una regulación escueta, que realmente no regulaba un procedimiento, sino que indicaba una única condición previa a imponer una sanción, la de oír al trabajador inculpado previo a la imposición de una sanción. Esta regulación, como es claro, era insuficiente para efectos de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los trabajadores.
En su momento, esto llevó a que la Corte Constitucional debiera pronunciarse sobre la constitucionalidad del citado artículo 115, pues se interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el mismo, alegando, precisamente, que el mismo no cumplía con los requisitos mínimos para asegurar la garantía del debido proceso, tal y como lo había consagrado la jurisprudencia constitucional, específicamente la Sentencia T-083 de 2010, referida al alcance del debido proceso en las relaciones con particulares, en la que se establecían los aspectos mínimos que debía tener todo proceso disciplinario.
En el marco de la demanda señalada, la Corte Constitucional profirió la sentencia C-593 de 2014, en la cual declaró exequible la norma, pero precisó que debía interpretarse conforme a la Constitución. Por lo tanto, señaló que la expresión “dar oportunidad de ser oídos” no podía entenderse como una simple formalidad, sino como la obligación de respetar plenamente las garantías propias del debido proceso disciplinario. Así mismo, señaló que “es necesario que cada uno de las etapas procesales estén previamente definidas, pues, de lo contrario, la imposición de sanciones queda sujeta a la voluntad y arbitrio de quienes tienen la función de solucionar los conflictos de los implicados”, y que los procedimientos disciplinarios debían asegurar, al menos, los siguientes puntos:
Por tanto, en la práctica el artículo 115 seguía teniendo una regulación escueta, pero que debía entenderse de una forma completamente diferente, en los términos indicados por la Corte Constitucional en la sentencia C-593 de 2014, por lo que, en términos prácticos, el procedimiento disciplinario terminó estando regulado por una sentencia, en la medida en que este pronunciamiento no se limitó a dar una interpretación de la norma sino a indicar expresamente qué debía contener un procedimiento disciplinario.
En ese sentido, la Ley 2466 de 2025, sí reguló de forma más detallada el procedimiento disciplinario, con respecto a lo que indicaba previamente el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, pero básicamente lo que se hizo fue incorporar legalmente lo que la jurisprudencia había definido. Los 7 puntos indicados líneas atrás, que debían observarse en el marco de un procedimiento disciplinario señalado por la Corte Constitucional, son los mismos que incluyó la Ley 2466 de 2025, por supuesto, con algunos cambios en la redacción. Vale la pena resaltar que la Ley 2466 de 2025 indicó expresamente que el término que debe concederse al trabajador para que este pueda manifestarse frente a los motivos del proceso, controvertir pruebas y allegar las que considere necesarias para su defensa, no puede ser inferior a cinco (5) días, aspecto que no se había definido de forma expresa anteriormente, y que es relevante para efectos de garantizar que el trabajador pueda ejercer en debida forma su derecho de defensa.
Por lo tanto, no hay realmenente un cambio sustancial en este aspecto a la hora de adelantar un proceso disciplinario en materia laboral, solo que ahora los mínimos que deben respetarse quedaron definidos por vía legal, lo que es apenas coherente en un ordenamiento jurídico que tiene como fuente principal la Ley, y en el que la jurisprudencia es un criterio auxiliar de la actividad judicial. Ahora bien, el artículo 115 del CST, luego de su modificación por la Ley 2466 de 2025, indica también que en los procesos disciplinarios se deberán aplicar “las garantías del debido proceso, lo que implica la observancia de los principios de dignidad, presunción de inocencia, in dubio pro disciplinado, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas, intimidad, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra, y non bis in ídem.”
Sin embargo, hay un aspecto sobre el que vale la pena hacer énfasis, y es que que ahora se indica que el trabajador o trabajadora que se encuentre afiliado a una organización sindical podrá estar asistido o acompañado por uno o dos representantes del sindicato que sean trabajadores de la empresa y se encuentren presentes al momento de la diligencia, los cuales tendrán derecho a velar por el cumplimiento del derecho de defensa y debido proceso, “dando fe de ellos al final del procedimiento” (negrita fuera del texto original). Así, en primera medida, vemos que ya no es un deber del empleador oír a los miembros del sindicato, sino que el trabajador podrá estar asistido por aquellos, sin que esto sea estrictamente necesario. Además, estos miembros del sindicato deberán, necesariamente, ser trabajadores de la empresa, algo que no estaba expresamente definido antes. Por último, es relevante considerar que los miembros del sindicato, ahora, no podrán intervenir en medio de las diligencias, sino que deberán limitarse a “dar fe” del cumplimiento del derecho de defensa y debido proceso, al final del procedimiento.
Vale la pena resaltar que estos lineamientos mínimos no aplican en todo caso, pues el parágrafo 6º indica que el mismo no es aplicable a trabajadores del hogar, ni a las micro y pequeñas empresas de menos de diez (10) trabajadores, y que este tipo de empleadores “solo tendrá la obligación de escuchar previamente al trabajador sobre los hechos que se le imputan, respetando las garantías del derecho de defensa y del debido proceso.” No obstante, en la práctica, el ideal es que se sigan estos mismos lineamientos, pues de lo contrario, un trabajador a quien se le imponga una sanción podrá alegar que no se respetaron sus derechos de defensa y debido proceso.
Por último, resaltamos que los empleadores cuyos reglamentos no estén ajustados a los lineamientos del artículo 115 del CST, disponen de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 para ajustar sus reglamentos internos de trabajo de conformidad con esta norma.