21 January, 2026
María Ximena Valdés Luna, Socia Principal y Gerente Administrativa. Germán Gonzalo Valdés Sánchez, Socio Fundador y Gerente Jurídico. Nicolás Leighton, Abogados.
Recientemente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL2600-2025 (26 de noviembre de 2025), introdujo un giro relevante en la forma de entender el llamado “fuero de prepensionados”, especialmente en el escenario en el que el trabajador ya acredita el número mínimo de semanas, pero aún no cumple la edad para causar la pensión. De este modo, un supuesto que durante años se consideró “gestionable” bajo el entendido de que la edad se cumple con o sin relación laboral, hoy puede leerse bajo un estándar más exigente de protección, con impactos directos en decisiones relacionadas con el diseño de estrategias de desvinculación laboral. En el siguiente artículo, explicamos el cambio de postura, su origen, y sus alcances.
Hasta hace poco, la regla predominante, contenida en la Sentencia SU-003 de 2018, definía el fuero de “prepensionado” como una protección especial para aquellos trabajadores que estaban cercanos al cumplimiento de los requisitos para la pensión de vejez. Este fuero estaba orientado a evitar que una terminación contractual frustrara el acceso de estos trabajadores a su pensión, por impedirles completar el cumplimiento de los requisitos pensionales. El umbral que se estableció jurisprudencialmente para identificar esta “cercanía a la pensión” fue de tres años.
Por lo mismo, cuando el trabajador ya tenía el mínimo de semanas y el único requisito pendiente era el de la edad, el entendimiento de la Corte era que no operaba el fuero de prepensionado, porque la desvinculación no “impedía” el cumplimiento de la edad, ya que esta se cumple con el mero paso del tiempo; por ello, bajo dicho escenario, no se consolidaba la existencia del fuero de prepensión.
Sin embargo, la reciente sentencia SL2600-2025, del 26 de noviembre de 2025, cambió la postura jurisprudencial y definió que la estabilidad reforzada por prepensión, cubre a los trabajadores que se encuentran cercanos al cumplimiento integral de los requisitos pensionales, pues a su juicio, una desvinculación laboral ubica al trabajador en una situación de vulnerabilidad. Bajo esta nueva postura, la discusión dejó de girar alrededor de si la terminación “frustra” o no la posibilidad de completar las semanas, y pasó a centrarse en si existe, o no, una cercanía real a la pensión de vejez.
En la práctica, ya no basta con que el requisito de semanas esté satisfecho, y un despido sin justa causa puede ser cuestionado con el argumento de que el trabajador, aun con semanas completas, está próximo a la edad pensional.
El fundamento del cambio parte de una redefinición del “núcleo” que justifica la estabilidad reforzada del prepensionado. En el entendimiento anterior —sentencia SU-003 de 2018— la protección buscaba evitar que la terminación frustrara el acceso a la pensión por impedir completar el requisito de semanas; por eso, si estaban cumplidas las semanas y solo faltaba la edad, se sostenía que no había fuero, porque la edad “se cumple con o sin vínculo laboral” (SU-003/2018, p. 11). En la nueva sentencia, la Corte Suprema sostiene que esa lectura es insuficiente, porque reduce el análisis a una lógica puramente formal de “cumplimiento de requisitos”, e ignora la afectación material que genera un despido en el tramo final de la vida laboral (SL2600-2025, pp. 17, 34).
El argumento central del giro consiste en afirmar que el bien jurídico protegido no se agota en la expectativa de completar semanas para “causar” la prestación, sino que se proyecta a la protección de la estabilidad en el empleo y, sobre todo, a la tutela del trabajador próximo a pensionarse cuando el retiro se produce por el “mero arbitrio patronal”. Dicho de otra manera, para la Corte, el daño relevante no es únicamente que se “pierda” la pensión, sino que la terminación injustificada, estando a menos de tres años de cumplir la edad, puede generar un impacto desproporcionado sobre la vida del trabajador y su familia, por la dificultad de reubicación laboral a esas edades (SL2600-2025, pp. 9, 17, 33).
En conclusión, el cambio jurisprudencial supone que el foco de la protección deja de estar atado exclusivamente a la “frustración” del acceso a la pensión por falta de semanas y se desplaza hacia la garantía de una transición estable en el tramo final previo a la pensión. Para el empleador, esto implica que el análisis de riesgo debe incorporar la verificación de semanas, la cercanía temporal a la edad pensional, la justificación y proporcionalidad de la terminación y la solidez del soporte documental, pues una desvinculación débilmente sustentada en ese periodo puede abrir la puerta a reclamaciones de estabilidad reforzada, reintegro y eventuales consecuencias patrimoniales.