18 February, 2026
María Ximena Valdés Luna, Socia Principal y Gerente Administrativa. Lina Verastegui, Abogada.
Continuando con nuestra serie sobre la Reforma Laboral – Ley 2466 de 2025. En esta entrega, hablaremos del contrato de aprendizaje, el cual se encuentra regulado en el CAPÍTULO IV sobre “Medidas Para Promover La Formalización Laboral”.
Fueron múltiples los cambios implementados en esta figura; el cambio más trascendental, y del cual se derivan los demás, consistió en la modificación de su naturaleza contractual. El contrato de aprendizaje pasó de ser una “forma especial de contratación” a ser un contrato laboral especial que otorgó a los aprendices, el acceso a todas las garantías propias de una relación laboral (salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y demás derechos y obligaciones establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo y sus normas complementarias).
El artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, define el contrato de aprendizaje como “(…) un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual.”
En consonancia con lo anterior, hay algunos cambios relevantes en los elementos de esta vinculación, que relatamos a continuación:
Para efectos de comprender las modalidades mencionadas, es preciso señalar que la dual corresponde al proceso de formación profesional integral, planeado, ejecutado y evaluado de manera conjunta entre la empresa patrocinadora y la institución de educación, a partir de un programa de formación acordado según las necesidades de la respectiva empresa. Se trata de un esquema basado en una alternancia entre los ambientes de aprendizaje de la institución y la empresa. El tiempo correspondiente a la fase práctica o dual se reconoce como experiencia laboral para el aprendiz.
En lo que respecta a la monetización de la cuota de aprendizaje, las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje tendrán que cancelar al SENA un valor mensual equivalente a 1,5 SMLMV por cada aprendiz que no contraten. En caso de que la monetización sea parcial, esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.
Estos son los aspectos más relevantes que deben tenerse en cuenta por parte de las organizaciones al momento de celebrar contratos de aprendizaje, para lo cual cabe advertir que las nuevas disposiciones de la Ley 2466 de 2025 deben ser interpretadas y aplicadas de forma conjunta y armónica con el marco normativo preexistente que continúa vigente y que no fue derogado en su totalidad por la reciente reforma laboral, esto es, lo establecido en la Ley 789 de 2002 y adicionalmente, la Circular No. 0083 del 18 de julio de 2025 emitida por el Ministerio del Trabajo, en la cual se definen las nuevas directrices para el funcionamiento del contrato de aprendizaje en Colombia.
Por último, es importante mencionar que el pasado mes de noviembre, se radicó ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad en la que se solicitó declarar inexequible el artículo 21 de la reforma laboral por presuntos vicios de trámite y violaciones de fondo a la Constitución, pues señala el demandante que i) la norma demandada modificó de manera integral el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y la naturaleza contractual del contrato de aprendizaje, al equipararlo a un contrato de trabajo, lo que modifica su esencia y la finalidad de la figura y ii) se rompió el principio de publicidad y se alteró la voluntad democrática del Senado. Además, el demandante pidió a la Corte Constitucional suspender los efectos de este artículo mientras se decide de fondo, por lo cual, es necesario estar atentos al pronunciamiento que realice el alto tribunal sobre la demanda en cuestión.