30 June, 2026
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Juan Diego Valdés Rocha Socio Principal de Valdés Abogados - ASLABOR
La reforma laboral adoptada mediante la Ley 2466 de 2025 incluye dentro de sus postulados la flexibilización en materia laboral, lo que permite que los trabajadores puedan compaginar su vida laboral con la vida personal, adoptando, en principio, un enfoque desde el que se entiende al trabajador desde su condición de ser humano y, especialmente, entendiéndolo como un ser afectivo que forma parte de una familia, y no solo como parte de una relación laboral.
Entornos laborales flexibles
En ese sentido, encontramos, por un lado, que la Ley 2466 de 2025 contempla la figura de los entornos laborales flexibles en su artículo 56, el cual indica lo siguiente:
“El empleador o la empleadora podrá adoptar dentro de las políticas de bienestar, entornos laborales flexibles, permitiendo el ingreso a los animales de compañía, específicamente perros y gatos.
El ingreso de animales de asistencia, apoyo emocional o uso terapéutico deberá ser permitido por el empleador o la empleadora siempre y cuando el trabajador o la trabajadora presente el certificado que soporte la necesidad de apoyo físico, psicológico o emocional.
El documento deberá ser emitido por un profesional de psicología o psiquiatría.
(…)”
Esta medida permite a los trabajadores que convivan con animales de compañía, asistir a su lugar de trabajo con ellos, lo que, por supuesto, puede facilitar para estas personas el desarrollo de sus labores y el cuidado de estos animales, es decir, permite la armonización de su vida personal y familiar, con su vida laboral. Cabe indicar, en este momento, que en Colombia se ha desarrollado por vía judicial mediante pronunciamientos de jueces, tribunales e incluso de las altas cortes, aunque aún de forma incipiente, el concepto de familia multiespecie, el cual hace referencia a familias conformadas por seres humanos y otros animales, de diferentes especies a la humana, y que, recientemente, este concepto se ha abierto campo por vía legislativa, mediante la Ley 2573 de 2025, la cual si bien no define expresamente qué es una familia multiespecie, indica que son animales domésticos de compañía “los que han sido introducidos al núcleo familiar del ser humano y con los que se crean lazos afectivos, como los perros y los gatos, entre otros.”, dejando claro, así, que los animales pueden ser parte del núcleo familiar de los seres humanos. En este punto, es importante señalar que el artículo 56 de la Ley 2466 de 2025 habla específicamente de animales de compañía, y posteriormente lo delimita aún más, refiriéndose expresamente a perros y gatos.
Esto es una manifestación clara de cómo el reconocimiento de los animales como seres sintientes, sumado al mencionado desarrollo del concepto de la familia multiespecie, empieza a abrirse campo en el ámbito del derecho laboral, y comienza, entonces, a tener efectos prácticos en el mismo, así como también es manifestación de esta situación la reciente expedición de la sentencia SL2375 de 2025 de la Corte Suprema de Justicia, en la cual esta entidad resolvió los recursos extraordinarios de anulación interpuestos tanto por una empresa como por un sindicato, contra un laudo arbitral por el cual se había resuelto un conflicto colectivo de trabajo entre estas dos entidades, y mediante el cual se concedía una licencia remunerada de luto de un (1) día, “por muerte de mascota debidamente registrada en la empresa.”, resolviendo la Corte Suprema de Justicia no anular la cláusula en la cual se regulaba este beneficio.
Jornada flexible para trabajadores con responsabilidades familiares de cuidado
Por otro lado, observamos que la Ley 2466 de 2025 incluye en su artículo 46, como medida de flexibilidad laboral, una “Jornada flexible para trabajadores y trabajadores con responsabilidades familiares de cuidado”, la cual consiste en que las partes de la relación laboral pueden acordar horarios o jornadas flexibles de trabajo, así como también modalidades de trabajo apoyadas por las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el objetivo de que aquellos trabajadores que tengan responsabilidades familiares de cuidado puedan armonizar su vida familiar con su vida laboral, permitiéndoles atender sus obligaciones o responsabilidades familiares de cuidado y cumplir, así mismo, con sus obligaciones laborales.
De acuerdo con el citado artículo de la Ley 2466 de 2025, esta medida podrá acordarse con trabajadores que tengan responsabilidades de cuidado “sobre personas mayores, hijos e hijas menores de edad, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, crónicas graves y/o terminales, dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero y segundo civil, o que la persona dependa exclusivamente del cuidador por no tener más familiares, previa certificación de su calidad de cuidador.”
Finalmente, este artículo indica que el trabajador puede solicitar esta medida y proponer al empleador un acuerdo para la distribución de la jornada flexible, o la modalidad de trabajo a desarrollar, y tiene que acreditar la responsabilidad de cuidado a su cargo. El empleador, a su turno, debe evaluar la propuesta y dar una respuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. En caso de aceptarla, deberá indicar cuál es el proceso que se seguirá para su implementación. En caso de negarla, esto deberá justificarlo debidamente, indicando las razones que impiden la aceptación de la propuesta, o también podrá plantear una propuesta alternativa.
Dentro de las posibilidades que tendrían los trabajadores para proponer a los empleadores estarían, entre otras, la adopción del teletrabajo, en su modalidad de teletrabajo híbrido, el cual, de acuerdo con la propia Ley 2466 de 2025, es aquel en el que “los teletrabajadores y teletrabajadoras laboran mínimo dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones físicas del empleador, alternando el trabajo de manera presencial y virtual en la jornada laboral semanal,”; así mismo, cabría, por ejemplo, que los trabajadores planteen al empleador un ajuste en el horario de entrada y salida, en fin, cabrían distintas posibilidades que, finalmente, dependerían de las necesidades del trabajador y de las personas bajo su cuidado, que deberían adaptarse, a su turno, a las necesidades el empleador.
Consideraciones finales
Luego de revisar estas dos figuras que establece la Ley 2466 de 2025, evidenciamos que frente a las dos es posible establecer un común denominador, como fue señalado al comienzo de este escrito, y es facilitar el acompasamiento de la vida personal y familiar del trabajador, con sus obligaciones laborales. Ambas figuras, finalmente, permiten que el trabajador pueda cuidar de miembros de su familia, en un caso humanos y en el otro no humanos, sin descuidar sus deberes en materia laboral, de modo que nos encontramos ante figuras que son, a su turno, una evidencia de una visión humanista del trabajador, entendiéndolo como un ser afectivo, cuya vida se enmarca dentro relaciones interpersonales y, específicamente, relaciones familiares merecedoras de consideración moral y jurídica, y con una consecuente protección desde la ley, respetando, por supuesto, las relaciones laborales y las obligaciones adquiridas por el trabajador con su empleador.
Sin embargo, no podemos pasar por alto que ninguna de las dos normas impone al empleador adoptar las medidas que se contemplan en aquellas. Frente a la posibilidad de los entornos laborales flexibles en los que se permita a los trabajadores acudir al trabajo con animales de compañía, la norma indica que es el empleador quien podrá adoptar esta figura como una medida de bienestar, pero no es una obligación. En ese sentido, aunque la figura se contemple en la ley ahora, finalmente, esto es algo que ya podían hacer los empleadores anteriormente, si tomaban la determinación unilateral de adoptar este tipo de medidas, o bien podía acordarse mediante la negociación colectiva. En todo caso, no se le debe restar importancia a esta figura, puesto que, como se ha indicado previamente, es una muestra de cómo el reconocimiento de los animales como seres sintientes y de la existencia de familias multiespecie se abre paso en el derecho laboral, fenómeno que, probablemente, tendrá cada vez mayor incidencia en el ámbito laboral.
Con relación a la figura de la jornada flexible para trabajadores con responsabilidades familiares de cuidado sucede algo similar, pues la norma permite que las partes acuerden estas jornadas flexibles o el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, pero no impone al empleador el aceptar este tipo de medidas frente a trabajadores que tengan estas responsabilidades, y esto, igual, era posible hacerlo anteriormente mediante acuerdos individuales entre trabajadores y empleadores, o mediante la negociación colectiva. Sin embargo, igual que como se señaló frente a la figura de los entornos laborales flexibles, es importante que esto se haya contemplado legalmente, particularmente considerando que, en este caso, sí se le exige al empleador, al menos, revisar las propuestas dentro de un tiempo determinado y justificar las respuestas negativas, en caso de que no se acceda a las mismas.
En suma, estas medidas reflejan la adaptación progresiva del derecho laboral a las transformaciones que ha experimentado la sociedad en los últimos años. El reconocimiento de mecanismos de flexibilidad para personas con deberes de cuidado y la posibilidad de incorporar animales de compañía en determinados entornos laborales evidencian una tendencia hacia modelos de trabajo más centrados en el bienestar de las personas, la conciliación de la vida laboral y familiar, y el reconocimiento de nuevas formas de organización familiar.