28 January, 2022
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados ASLABOR & Juan Guillermo González Gallo abogado Valdés Abogados ASLABOR
Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo expidieron, el 13 de enero pasado, la Circular Conjunta No. 4 de 2022, en la cual fijaron las “recomendaciones para la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia por SARS-CoV-2 (Covid19)”, las cuales están dirigidas a los empleadores, trabajadores dependientes e independientes, contratistas, IPS y talento humano en salud. Las recomendaciones efectuadas se originaron en el creciente aumento de casos positivos por Covid19, con ocasión de la variante ómicron, la cual ha tomado fuerza por su fácil propagación.
Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, instaron especialmente a los empleadores, a que acojan las recomendaciones efectuadas, a fin de proteger y garantizar la salubridad en el entorno laboral y para ello señalaron lo siguiente:
1.) Los empleadores, trabajadores dependientes e independientes, contratistas, IPS y talento humano en salud, deben extremar las medidas de bioseguridad implementadas en cada uno de los sitios de trabajo.
Deben promoverse los protocolos de bioseguridad y adoptarse las medidas necesarias para garantizar la salud de los trabajadores y la de sus respectivas familias.
2.) Los empleadores deben permitir el aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata a las personas sintomáticas y asintomáticas.
Cuando se trate de personas con síntomas, independientemente del estado de su esquema de vacunación, éstas deberán aislarse obligatoriamente por 7 días, desde el inicio de los síntomas. Este aislamiento no requiere de prueba diagnóstica, a menos que se trate de personas mayores de 60 años, menores de 3 años o personas con factores de riesgo.
Adicionalmente, el personal médico tratante indagar sobre la actividad desarrollada por el trabajador y la posibilidad de realizar trabajo remoto, teletrabajo o trabajo en casa, a fin de expedir el certificado de aislamiento o la incapacidad respectiva. Tal certificado, se origina en un acto médico derivado del examen que se realice al paciente, el cual no requiere de prueba diagnóstica y tiene efecto de incapacidad médica.
En relación con las personas asintomáticas con esquema de vacunación incompleto o sin vacuna, que han tenido contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, la circular señala que deben aislarse por 7 días, contados desde el primer día de exposición. El médico tratante deberá indagar sobre la posibilidad de realizar trabajo remoto, teletrabajo o trabajo en casa, a fin de expedir el certificado de aislamiento o la incapacidad respectiva. Si no es viable el desarrollo del servicio a través de tales mecanismos, se recomienda la toma de la prueba para COVID- 19, si el resultado es negativo cesa el aislamiento.
Las personas asintomáticas con esquema de vacunación completo, que han tenido contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, no requieren de aislamiento ni toma de prueba, aunque se les insta a que no participen de eventos que implique aglomeraciones y a no visitar personas mayores de 60 años, menores de 3 años o personas con algún factor de riesgo, por un periodo de 7 días y deben hacer uso obligatorio del tapabocas.
3.) Una vez culminado el periodo de aislamiento, el empleador no podrá exigir prueba Covid19 para el retorno a las actividades laborales.
4.) Promueve la solidaridad y el cuidad de la salud personal y de los demás integrantes de la comunidad
5.) Finalmente, hace un llamado a cumplir la normatividad vigente expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, para evitar la propagación del virus en el territorio nacional.
Clic aquí para visualizar el PDF de la Circular Conjunta No. 4 de 2022