Perspectiva de género y derecho al trabajo

3 March, 2022

María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados ASLABOR

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SENTENCIA SL1636-2021 SALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE MARÍA HELENA GIRALDO ARISTIZÁBAL CONTRA FIDUPETROL S.A.

Perspectiva de género y derecho al trabajo

La sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció en casación, el proceso iniciado en contra de FIDUPETROL S.A., por la señora María Helena Giraldo.

La demandante pretendía el reconocimiento y pago de la indemnización del art. 64 del CST (modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002), argumentando para ello que el vínculo finalizó por despido indirecto, al ser presionada para presentar su renuncia. Complementariamente pretendía el reconocimiento de una bonificación extralegal por retiro, la indexación y perjuicios morales.

Los fundamentos de la demanda radicaron esencialmente en que la señora María Helena Giraldo se desempeñaba como socia fundadora, presidente y representante legal de la demandada, que en su condición de trabajadora percibía un salario integral y había acordado un bono extralegal de retiro por terminación unilateral y sin justa causa por parte del empleador.

También se indicó en la demanda que, en el año 2013, la demandante se vio obligada a presentar renuncia al cargo, argumentando que fue objeto de un trato indigno e irrespetuoso, así como de malos tratamientos por parte de algunos miembros de la junta directiva y representantes de las accionistas de la Fiduciaria, los cuales incluían expresiones injuriosas y calumniantes en su contra.

Según la señora Giraldo, los malos tratamientos obedecieron a que ella se opuso a unas operaciones financieras que propusieron algunos accionistas, por considerarlas inconvenientes para la Entidad. Lo anterior ocasionó que en la reunión de la Junta Directiva le fueran proferidas palabras agresivas y calumniantes, que quedaron consignadas en el acta de la reunión.  Como consecuencia de lo anterior, se ordenó al secretario de la Junta Directiva la eliminación de dichas constancias y la manipulación de la información. A partir de dicho episodio, los tratos agresivos y de persecución se hicieron constantes.

Las sentencias de la primera y la segunda instancia absolvieron de las pretensiones a la demandada, por lo que la señora Giraldo presentó demanda de casación.

En el estudio del caso, la Corte Suprema de Justicia analizó las pruebas allegadas al proceso, para concluir que las mismas sí daban cuenta de los tratos agresivos, ultrajantes y calumniantes a los que había sido sometida la señora Giraldo, y también concluyó que el acta final de la Junta directiva sí había sido alterada, con la finalidad de eliminar las constancias de dichos malos tratamientos, de las agresiones y de los vejámenes proferidos en contra de la demandante, por parte del asesor de la Junta, quien además era el representante legal de una de las accionistas de la Fiduciaria; todo lo anterior sucedió en la reunión de la Junta Directiva, con la tolerancia de sus miembros.

Dentro de las anteriores conclusiones, la Corte Suprema de Justicia recordó que “…los jueces de la República tienen el deber de juzgar con perspectiva de género, en procura de contrarrestar la violencia contra la mujer en cualquier escenario, incluido con mayor razón el laboral, en el que la sujeción de una persona a otra es la principal característica de este tipo de relaciones jurídicas…”.

Para profundizar en lo anterior, recordó la Corte algunos pronunciamientos jurisprudenciales anteriores, en los que se precisaba que “juzgar con perspectiva de género” supone para el Juez, la obligación de identificar posibles “escenarios discriminatorios entre las partes”, para proceder a su compensación. Estos escenarios deben tener en cuenta la posible posición de debilidad manifiesta de algunas personas o grupos, tales como las mujeres, los ancianos, los grupos étnicos, entre otros.

En relación con la perspectiva de género, se recordó un pronunciamiento de la Corte Constitucional, mediante el cual se señalaron algunas reglas tendientes a contrarrestar la discriminación contra la mujer en el ámbito judicial.

En el entorno laboral, se recordó que es deber del Juez valorar si en la acción existe un elemento adicional que marca más enfáticamente el desequilibrio propio e intrínseco de las relaciones de trabajo, entre empleador y trabajador.

Luego de efectuado dicho estudio, el Juez debe procurar la valoración de las pruebas, teniendo en cuenta el deber que le asiste de proteger especialmente a la mujer, o a quien por especiales circunstancias se encuentra en mayor condición de desigualdad y vulnerabilidad. No puede perderse de vista que el artículo 53 de la Constitución Nacional, contiene un mandato claro respecto de la especial protección a la mujer, en el contexto de las relaciones laborales.

Todo lo anterior, dado el trato evidentemente desigual y discriminatorio del que aún son víctimas las mujeres en ciertos sectores de la economía nacional, no solo al momento de acceder a los puestos de trabajo, sino también dentro del desarrollo de los vínculos laborales.

En el caso estudiado, se recalcó la condición de protector que tiene el derecho laboral, e igualmente se recordó que el poder subordinante del empleador no es absoluto y debe respetar los límites marcados por los derechos de los trabajadores, su dignidad, igualdad, libertad e integridad física y moral.

Las anteriores consideraciones originaron la ruptura de la sentencia del Tribunal, la revocatoria de la decisión dictada en la primera instancia y la correspondiente condena a cargo de la demandada, pues la Corte concluyó que la demandada sí había sido sometida a tratos discriminatorios y agresivos, los cuales la habían obligado a tomar la decisión de finalizar el vínculo por renuncia motivada, y esta situación no había sido analizada conforme a las reglas del juico con perspectiva de género.

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