17 June, 2022
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados ASLABOR & Luz Ayda Pulido Moreno abogada Valdés Abogados ASLABOR
Teniendo en cuenta que, por disposición legal, la obligación de los empleadores de pagar la prima de servicios está programada para el presente mes, hemos considerado pertinente aclarar algunos aspectos prácticos, propios de esta acreencia laboral.
La prima de servicios es una prestación social contemplada en el artículo 306 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 1 de la Ley 1788 de 2016), que corresponde al pago en dinero de 30 días de salario por cada año de servicios, cuyo pago debe hacerse de manera fraccionada en dos contados, el primero de ellos debe ser pagado en el mes de junio, a más tardar el día 30, y el segundo en el mes de diciembre, antes del día 20. Es pertinente precisar que, por disposición legal, esta prima no tiene connotación salarial, para ningún efecto.
Aunque originalmente la prima de servicios era una prestación social a la que no tenían derecho todos los trabajadores, en la actualidad y por virtud del principio de igualdad, todos los trabajadores tienen derecho a percibirla, sin importar la naturaleza pública o privada del empleador, o si este es una persona natural o jurídica, tampoco origina exclusión respecto de este derecho, la actividad que desarrolle el trabajador, sus funciones o posición jerárquica y, por lo tanto, debe ser reconocida y pagada a todos los trabajadores. Hoy en día también tienen derecho a esta prestación económica los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas, y en general, todas las personas que tengan vínculo laboral.
Es del caso recordar que los trabajadores con salario integral no tienen derecho al pago de la prima de servicios en la forma antes señalada, pues ella se encuentra comprendida dentro de la porción del salario que corresponde al factor prestacional.
En relación con el monto a pagar por concepto de prima de servicios, para su cálculo se deberá tener en cuenta, por un lado, si el salario del trabajador es fijo o variable, y por otro, si el trabajador prestó sus servicios la totalidad de los días del respectivo semestre, pues de no ser así, el pago debe efectuarse de forma proporcional al tiempo laborado.
El salario base a tener en cuenta para los cálculos respectivos, corresponde al salario del trabajador (y todos los factores que lo componen), e igualmente debe incluirse el valor del auxilio de transporte, cuando a él haya lugar, pues el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963 dispuso su incorporación a la base de liquidación de prestaciones sociales, a pesar de no constituir este auxilio concepto salarial. Si el salario del trabajador es variable, deberá promediarse lo percibido por él en el respectivo semestre. La fórmula para la liquidación de la prima de servicios, es la siguiente.
Por otro lado, frente a los días laborados, debemos indicar que no se podrán descontar los días de incapacidades, de licencias remuneradas o de licencia de maternidad o paternidad, pues los mismos no suspenden el contrato de trabajo.
Finalmente, el incumplimiento del pago de la prima de servicios, puede originar, previa orden judicial, la obligación de pagar la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del C.S.T., que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago, hasta por los primeros 24 meses de mora. También puede generarse una sanción administrativa, la cual sería impuesta por el Ministerio del Trabajo, y puede corresponder a una multa que oscila entre 1 y 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los anteriores son los principales aspectos a tener en cuenta para efectos de liquidar la prima legal de servicios, sin embargo, como quiera que frente a esta prestación es posible que se originen dudas puntuales, vinculadas a las circunstancias particulares de cada empleador, recordamos que pueden contactarnos para obtener una asesoría personalizada.