27 September, 2023
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & David Camilo Corredor Correa Abogado Valdés Abogados - ASLABOR
Usualmente, por circunstancias que se pueden presentar en el contexto de una actividad empresarial, se puede generar la necesidad de modificar las condiciones económicas de los contratos de trabajo, ya sea para mantener la estabilidad y viabilidad financiera de la empresa, o incluso para garantizar la permanencia en el empleo de los trabajadores.
En este contexto, con el fin de poder llevar a buen propósito la modificación de las condiciones económicas del contrato, es necesario tener en cuenta algunos elementos particulares, para efectos de no incurrir en riesgos de orden laboral, especialmente teniendo en cuenta el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
En ese sentido, cualquier decisión que se tome con ocasión de una circunstancia particular que afecte el contexto financiero de una empresa, y de la cual se derive la necesidad de realizar ajustes a las condiciones económicas de los contratos de trabajo, debe atender los principios del régimen laboral colombiano y garantizar los mínimos laborales.
No se puede perder de vista que el derecho laboral colombiano es protector de los trabajadores, pero también es importante advertir que, de acuerdo con el artículo primero del Código Sustantivo del Trabajo, nuestro régimen laboral tiene como objetivo lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, por lo que es obligación cuidar los intereses de ambas partes, trabajadores y empleadores.
Por lo anterior, ante una situación que amerite realizar modificaciones contractuales, debe procurarse la identificación de las necesidades de ambas partes, pues si bien las políticas laborales están encaminadas a garantizar el ingreso salarial y prestacional para los trabajadores, éstas también deben tener en cuenta que, con su empresa, el empresario busca procurarse sus propios ingresos, así como las condiciones económicas para continuar con la ejecución del negocio y garantizar la generación de empleo.
Teniendo en cuenta lo anterior, si es necesario ajustar las condiciones económicas de un contrato de trabajo, se debe tener en cuenta que, si bien hay mecanismos para hacerlo, estos deben realizarse en función de los límites legales y en procura del beneficio de ambas partes. Por lo anterior, dentro de las posibilidades a las que se puede acudir, podemos encontrar el mutuo consentimiento de las partes, la figura de la revisión del contrato de trabajo, y eventualmente de manera unilateral, la reducción o eliminación de beneficios económicos, cuando los mismos sean extralegales y hayan sido concebidos por voluntad del empleador, con la expresa manifestación de ser éstos de carácter temporal y ser susceptibles de modificación o la supresión por la vía unilateral, sin que ello represente desmejora de las condiciones laborales.
Respecto del mutuo consentimiento, el mismo corresponde a la posibilidad que tienen las partes para, por acuerdo, ajustar las condiciones económicas del contrato. Esto lo pueden hacer mediante la suscripción de un otrosí o una adición al contrato de trabajo, siempre teniendo en cuenta la obligación de respetar los mínimos legales y en consonancia con los principios rectores del derecho laboral. Bajo este escenario se puede realizar cualquier tipo de modificación, sin embargo, debe mediar la voluntad de las partes, y debe quedar registro de la misma (especialmente respecto de la del trabajador). En el documento, es importante que haya evidencia que la decisión de las partes, se tomó de manera libre y sin ningún tipo de apremio o coacción.
Frente a la revisión del contrato, se debe tener presente que se puede acudir a tal figura, cuando sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica del contrato. La figura de la revisión de los contratos es un mecanismo viable, sobre todo cuando tiene origen en una situación económica imprevista, como por ejemplo lo fue la emergencia que vivió el mundo con la reciente pandemia. Sin embargo, para esto también se requiere que medie un acuerdo entre las partes, porque con ello se involucra un cambio en el contrato de trabajo. En este punto, es importante advertir que cuando no haya acuerdo entre las partes sobre la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato debe continuar en todo su vigor. En ese sentido, la revisión del contrato de trabajo solo puede llevarse a cabo bajo el mutuo consentimiento de las partes, y respetando las garantías mínimas y derechos irrenunciables del trabajador.
Es preciso advertir que la revisión del contrato no es una fórmula fácil de aplicar, pues para ella es necesaria la existencia del acuerdo de las partes, frente a la existencia de los presupuestos fácticos que señala la norma para su operación (alteraciones contractuales) y aunque ello en algunos casos es evidente, no siempre es así y representa un análisis subjetivo, que estará sujeto a la interpretación que le den las partes o el juez laboral, según sea el caso.
También podría acudirse a la eliminación unilateral de ciertos beneficios extralegales, sin embargo, esto podría aplicarse siempre y cuando: (i) los mismos tengan origen en la voluntariedad del empleador; (ii) no tengan la connotación de salariales; y (iii) que se haya previsto expresamente la posibilidad de su modificación o eliminación por parte del empleador, sin que esto represente una desmejora para el trabajador. Para materializar la eliminación o modificación de estos beneficios, basta con notificar al trabajador del ajuste o de la supresión de dicho reconocimiento, siempre haciendo énfasis en que su eliminación tiene origen en la facultad que tiene el empleador para su eliminación, e idealmente también argumentando ese cambio en una contingencia económica específica, para efectos de dejar claro que la misma no obedece al capricho o la mala intención del empleador.
Este mecanismo puede resultar riesgoso, en la medida en que, como se ubica en la unilateralidad del empleador, es previsible que el trabajador se sienta afectado con los cambios e instaure alguna queja o reclamación, la cual, como es natural, queda en manos de un juez del trabajo, quien fácilmente puede concluir que no había méritos objetivos para el cambio y que por ello la modificación o supresión de los beneficios, representa una desmejora de las condiciones laborales.
Todo lo mencionado anteriormente, son aspectos generales que se deben tener en cuenta a la hora de determinar los mecanismos para modificar las condiciones económicas de un contrato de trabajo. Sin embargo, es importante revisar las particularidades de cada caso, pues se pueden generar circunstancias diferenciales que pueden ameritar diversos análisis, para terminar cual alternativa es la más viable para realizar los ajustes contractuales.
Naturalmente, nos ponemos a disposición para apoyarlos en lo que corresponda, con el fin de mitigar cualquier riesgo que se pueda generar en este tipo de escenarios. Para contactarnos puede hacer clic aquí.