¿Qué debo hacer como empleador frente a la ocurrencia de un accidente de trabajo?

16 December, 2024

María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & David Camilo Corredor Correa Abogado Valdés Abogados - ASLABOR

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Es usual que algunas veces los empleadores no tengan claras sus responsabilidades y los trámites operativos que deben adelantar ante la ocurrencia de un accidente de trabajo. Por lo anterior, a continuación, describiremos los aspectos que se deben tener cuenta y las tareas que se deben adelantar ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, no solo de cara a la atención médica del trabajador, sino también frente a los trámites que se deben realizar ante las ARL y en relación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

En primer lugar, es importante recordar la definición de accidente de trabajo, pues teniendo claro tal concepto, se puede identificar cuando estamos (o no), frente a una situación que debe ser atendida como tal. En ese sentido, según el artículo 9 del decreto 1295 de 1994, el accidente de trabajo es:

“todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Igualmente se considera accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas del trabajo. Se considera también accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador”.

Igualmente, debemos anotar que también se consideran accidentes de trabajo aquellos que se produzcan:

  • Durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
  • Por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Ahora, ocurrido un accidente de trabajo, el trabajador que sufrió el siniestro deberá INFORMAR al jefe inmediato, o a la persona que esté más cerca, para tomar las acciones pertinentes y prestar los primeros auxilios. En caso de no poder moverse, el empleador dispondrá de personas que realicen los primeros auxilios, mientras llegan los servicios de emergencia y realizan el traslado al centro médico más cercano o a la IPS más cercana que la ARL informe. En ese sentido, es fundamental contar con personal de la brigada de emergencias que esté preparado para darle un manejo adecuado a la situación, por lo que reviste de gran relevancia la capacitación de este personal, como una de las tareas que tiene a su cargo el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

Paralelamente, el empleador, directamente o a través de los mecanismos que tenga establecidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o por medio del COPASST, una vez enterado de la ocurrencia del accidente, debe reportar el accidente a la ARL mediante el documento que se denomina “Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT)”. Para lo anterior, el artículo 62 del decreto 1295 de 1994 contempla que:

” …todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS) en forma simultánea dentro de los dos días hábiles siguientes (48 horas) de ocurrido el accidente o enfermedad profesional”, por lo que es en este término que el empleador debe cumplir con tal reporte.

Debemos anotar que, si no se cumple con el plazo establecido atrás, el empleador queda expuesto a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, así como a que la ARL desconozca el siniestro como un “accidente de trabajo”, lo cual puede originar la obligación para el empleador de reconocer y pagar las prestaciones asistenciales y económicas del accidente. De ahí la importancia de cumplir con el plazo descrito, y de reportar en debida forma el accidente en el FURAT, pues esta es la herramienta que origina la asunción de los riesgos por partes de las ARL.

Adicional a lo anterior, el empleador debe iniciar la investigación del accidente de trabajo, con el fin de analizar las causas del siniestro y tomar las medidas correctivas y preventivas, para evitar su nueva ocurrencia, así como para evitar poner en riesgo la integridad física de los trabajadores.

La investigación de los incidentes corresponde a una de las obligaciones del empleador y ayuda a la mitigación de los riesgos originados en el trabajo, pues permite identificar las causas de los accidentes y facilita la implementación de acciones tendientes a eliminar su ocurrencia.

Así mismo, cuando el accidente de trabajo es mortal o muy grave, el empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo sobre las circunstancias y consecuencias de este, dentro de los dos días siguientes a su ocurrencia. Lo anterior, derivado de la obligación impuesta por el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.1.7, relativo al reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio, que indica:

Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 2.2.4.1.6. del presente Decreto.”

Si no se cumple con lo anterior, el empleador queda expuesto a sanciones pecuniarias por parte del Ministerio del Trabajo de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, multas que se determinarán conforme a los criterios que se encuentran establecidos en el artículo 2.2.4.11.5. del Decreto 1072 de 2015.

Finalmente, y aunque no fue objeto de estudio concreto en esta oportunidad, no sobra señalar que similares tareas se deben realizar frente a la ocurrencia de enfermedades laborales. En estos casos el trabajador deberá asistir a la atención de su EPS, la cual emitirá un dictamen de “posible enfermedad laboral” y desde ese momento, el trabajador contará con 2 días hábiles para informar a su empleador sobre la posible enfermedad laboral que padece.  Luego de esto, el empleador contará con los mismos dos días hábiles luego del informe del trabajador para reportar a la ARL y a la respectiva EPS, para que se inicien los trámites de valoración y evaluación médica laboral.

Todo lo mencionado anteriormente, son aspectos generales que debe tener en cuenta un empleador ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, sin embargo, es importante que si se llegan a presentar estos escenarios, se revisen las condiciones particulares de cada caso, pues en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo es difícil establecer reglas aplicables a todas las situaciones de manera uniforme.

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