Apoyo para la generación de empleo para jóvenes – Estrategia Sacúdete

15 July, 2021

Por: María Ximena Valdés Luna.
Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados Aslabor

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Mediante la expedición del Decreto 688 de 2021, el Ministerio del Trabajo creó el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia Sacúdete, con la finalidad de promover la inclusión productiva y de reducir la tasa de desempleo en esta población. Posteriormente, mediante la Resolución 1405 del mismo año, el Ministerio del Trabajo definió el monto del aporte y algunas reglas de operación del mismo.

Los mencionados actos administrativos crean un aporte mensual del 25% de un SMLMV por la contratación de trabajadores adicionales, cuyas edades oscilen entre los 18 y los 28 años. El apoyo estará vigente durante los años 2021 y 2022, pero solo podrá recibirse una vez al mes, hasta por un máximo de doce veces, siendo el 31 diciembre del 2022 el plazo máximo.

Pueden ser beneficiarios del apoyo las personas jurídicas o naturales, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas que demuestren su condición de empleadores mediante la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA). En el caso de las cooperativas se requiere que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados y que se encuentren debidamente registradas en las cámaras de comercio de su domicilio principal, y en el caso de los patrimonios autónomos se les exige aportar su NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. No pueden aspirar a este beneficio las entidades cuya participación de la Nación sea mayor al 50% de su capital, tampoco podrán acceder al apoyo las personas naturales expuestas políticamente (PEP).

Los aspirantes deben contar con un producto de depósito en una entidad financiera o en una cooperativa de ahorro vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombia y de Economía Solidaria, respectivamente.

Al igual que en el caso de algunos de los anteriores programas creados por el Gobierno para los empleadores dentro del contexto de la pandemia, el presente apoyo y el cumplimiento de sus requisitos será fiscalizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las cámaras de comercio y en general cualquier entidad que sea requerida por la UGPP, debe permitir el acceso a la información que sea necesaria para las validaciones correspondientes. En el caso de las cooperativas de trabajo asociado la fiscalización corresponderá a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

El Ministerio define el trámite y los requisitos que se deben cumplir para recibir el apoyo, dentro de los cuales se destacan los siguientes:

  1. Para contabilizar los trabajadores adicionales, se toma como referencia el número de trabajadores por quienes el empleador hubiere cotizado en el mes de marzo de 2021.
  2. Los trabajadores adicionales deben encontrarse en el rango entre 18 y 28 años de edad con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV, afiliados de manera integral al sistema de seguridad social.
  3. En el caso de las nuevas empresas o nuevas cooperativas, se tienen en cuenta los trabajadores por quienes se haya cotizado el mes completo sobre un IBC de al menos 1 SMLMV y que estén afiliados a todos los subsistemas de la seguridad social.
  4. Ante la presencia de más de un contrato de trabajo sobre un mismo trabajador, el apoyo solo lo puede recibir el primer empleador que realice la postulación.
  5. Quien figure como aportante no puede ser contabilizado como trabajador sujeto del apoyo.

La postulación para el acceso al apoyo se debe formular ante la entidad financiera en la que se tenga el producto de depósito, anexando los documentos que puntualmente señala la norma. Algunas entidades están obligadas a remitir a la UGPP la información que permita la validación del cumplimiento de los requisitos.

Las personas que reciban el apoyo sin el cumplimiento de los requisitos o de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los previstos en la norma, incurrirán en responsabilidades de tipo disciplinario, fiscal y penal. Si la UGPP identifica que algún empleador recibió el aporte sin el cumplimiento de los requisitos, podrá adelantar acciones de cobro coactivo.

Los anteriores son lineamientos generales contenidos en el decreto 688 y la resolución 1405, sin embargo vale la pena mencionar que las normas prevén algunas particularidades, frente a las cuales los invitamos a contactarnos directamente, en caso de considerar oportuno acceder a la información complementaria aplicada a su organización. Si Usted o su empresa consideran que pueden ser beneficiarios de este apoyo, podríamos orientarlos en los aspectos jurídicos y operativos.

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