Aspectos laborales y de seguridad social en el plan nacional de desarrollo

14 March, 2023

María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Juan Guillermo González Gallo abogado Valdés Abogados - ASLABOR

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En días pasados, el Gobierno Nacional, encabezado por el señor presidente de la República de Colombia y otros altos funcionarios del ejecutivo, radicaron ante el Senado de la República y la Cámara de Representantes los Proyectos de Ley No. 274/2023S y 338/2023C, respectivamente, en los cuales somete a aprobación del legislativo el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 denominado “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

En ese orden de ideas, el Plan Nacional de Desarrollo se fijó como objetivo principal “… sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza…”.

Para cumplir con el objetivo mencionado, el Gobierno Nacional abordó, mediante los proyectos de ley mencionados, varios temas tales como Colombia como un país potencia de vida, el derecho humano a la alimentación, la inclusión de la mujer en temas sociales, la seguridad humana, la justicia social, el acceso de los jóvenes a la educación superior, la superación de la desigualdad social y la pobreza, la promoción y el cuidado del medio ambiente, en especial los recursos hídricos y aspectos relacionados con el derecho al trabajo y la seguridad, los cuales trataremos con mayor detenimiento en este escrito.

En lo relacionado con el derecho al trabajo y a la seguridad social, el Gobierno Nacional, promoverá en el territorio colombiano, la creación de la política pública de trabajo digno y decente[1], con la cual se pretende la generación de empleo e ingresos dignos para las personas, la extensión de la protección social y la garantía del derecho fundamental al trabajo.

Se observa el interés del gobierno por promover el empleo formal en el país, el cual, aunque ha sido un “caballo de batalla” de gobiernos anteriores, es posible que en el actual se logren importantes avances en esta materia. Sin embargo, debe tenerse presente que, para cumplir con este objetivo, la política deberá armonizarse con las que se adopten en materia tributaria, pues la carga que se impone a los empleadores en dicha área ha sido un factor determinante para la generación de nuevos empleos.

Continuando con el hilo conductor propuesto, el Gobierno Nacional, por conducto de los Ministerios de Trabajo e Igualdad y Equidad, promoverá la inclusión laboral de las personas discapacitadas[2], con el objetivo de garantizarles un ingreso mensual y el reconocimiento de los beneficios que conlleva estar vinculado laboralmente.

En este punto, observamos un aspecto con un componente social bastante amplio que busca incentivar la vinculación laboral de personas en condición de discapacidad, lo cual es viable en el marco de nuestra Constitución Política. No obstante, para que esta propuesta salga avante, se considera que debe existir, no solamente un incentivo económico para el efecto, sino una garantía por un equilibrio en la relación laboral, ya que esta vinculación impone al empleador la carga de asumir la responsabilidad del Estado, lo cual se garantiza a través del reconocimiento de las protecciones especiales a la estabilidad laboral.

En materia de seguridad social en salud, el artículo 62 de los Proyectos de Ley No. 274/2023S y 338/2023C modifican el parágrafo 5° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, en el sentido de reducir de un 12% a un 10% el aporte en salud que realizan los pensionados que perciben una mesada entre 2 y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este aspecto puede ser positivo en la medida en que les garantiza a estas personas un ingreso un poco mejor.

Por otro lado, el Plan Nacional de Desarrollo da continuidad al incentivo para la generación de nuevos empleos definido en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021[3], con el fin de promover, entre los industriales, la creación de nuevas oportunidades laborales para reactivar la economía nacional la cual, como todos sabemos, se vio notablemente afectada por la pandemia generada por el Covid19. Esto, como lo dijimos anteriormente, deberá armonizarse con otras materias, como la tributaria e incluso con la laboral, en la que seguramente se incorporarán, en cabeza del empleador, algunas responsabilidades laborales diferentes de las que actualmente existen.

El artículo 79 de los Proyectos de Ley No. 274/2023S (Senado) y 338/2023C (Cámara de Representantes), adiciona al artículo 12 de la Ley 1562 de 2012 un nuevo objeto para el Fondo de Riesgos Laborales, como lo es: “i) Compensar a las Administradoras de Riesgos Laborales que asuman el aseguramiento de riesgos con alta siniestralidad mediante una subcuenta de compensación que será financiada con el 50% del recaudo correspondiente a las cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores independientes establecido en el artículo 89 del Decreto Ley 1295 de 1994 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

En lo que atañe a los regímenes especiales, el magisterio, de ser aprobado el proyecto por el legislativo, contará con el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG-[4], el cual tendrá como misión, entre otras, la de administrar los recursos que constituyen el mencionado fondo. Este punto particular constituye un aspecto relevante, porque este régimen especial, requiere de una atención importante por parte del Estado, para facilitar el manejo de los temas relacionados con la prestación de los servicios de salud y pensión de este gran grupo de personas.

El artículo 124 de los mencionados proyectos de ley, modifica la letra a) del artículo 73 de la Ley 1753 del 2015, en el sentido de reducir de 3 años a 18 meses el “término para efectuar reclamaciones o recobros que deban atenderse con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que administre la ADRES…”, el cual se contará “a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente.

El artículo 300 del proyecto de ley contentivo del Plan Nacional de Desarrollo, deroga el artículo 200 de la Ley 1955 de 2019 por medio de la cual se habilitaba al Ministerio del Trabajo finalizar, por acuerdo, los procesos sancionatorios laborales. En cuanto a este aspecto, dicha facultad no debería eliminarse debido a que, no solo es un medio por el cual dicha entidad pueda descongestionarse, sino que permite que los empleadores en sede administrativa reconozcan el incumplimiento de las normas laborales, adopten los correctivos para superarlo, sin necesidad de llagar a la imposición de una sanción administrativa que puede llegar a ser, en ocasiones, desproporcionada.

En suma, de ser aprobado el Plan Nacional de Desarrollo se establecería para el ejecutivo la hoja de ruta con la cual propenderá por el cumplimiento de las propuestas formuladas en campaña por el actual presidente, las cuales, en nuestro ámbito, se desarrollarían ampliamente en las reformas anunciadas en materia laboral y de seguridad social en salud y pensiones, en donde se abordarían realmente cada uno de los problemas que existen en dichas materias. Esperamos que la decisión que adopte el Congreso de la República sea lo mejor para el país, en la medida en que se necesitan cambios, más que profundos, que ataquen los verdaderos problemas que aquejan a las instituciones.

[1] Art. 58.

[2] Art. 60.

[3] INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS. Con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del COVID-19 y reactivar la generación del empleo formal, créase el incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, y el cual estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales en los términos a que hace referencia este artículo…”

[4] Art. 102.

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