Cambios en la jornada laboral. Ley 2101 de 2021.

19 July, 2021

Por: María Ximena Valdés Luna.
Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados ASLABOR

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El pasado 15 de julio el Gobierno Nacional expidió la Ley 2101, mediante la cual dispuso la reducción gradual de la jornada semanal de trabajo en Colombia.

La disminución de la jornada máxima laboral no podrá generar afectación sobre los derechos de los trabjadores, lo que supone el mantenimiento de su nivel de ingreso salarial y prestacional, así como el mantenimiento de todas las garantías legales, constitucionales y extralegales que se hayan acordado en la relación laboral.

Se dispuso que la jornada máxima semanal de trabajo corresponderá a 42 horas, las cuales podrán ser distribuidas por las partes en 5 o 6 días semanales, salvo algunas excepciones, comprendidas por: a) las labores que por su especial condición de insalubridad o de peligrosidad requieren una jornada especialmente reducida; b) la jornada de los adolescentes; c) la jornada que se desarrolla por turnos sucesivos que permiten el funcionamiento de la empresa sin solución de continuidad y; d) la jornada diaria flexible de trabajo.

El cambio en la jornada podrá realizarse de inmediato, si así lo dispone el empleador, o de forma gradual entre el momento de la expedición de la ley y los próximos 5 años. Así, la implementación diferida podrá desarrollarse de la siguiente forma: Luego de 2 años la jornada se reducirá en 1 hora, al cabo de 1 año adicional se reducirá en una hora más y a partir del cuarto año se reducirán 2 horas cada año hasta lograr el límite de las 42 horas previstas en la ley como jornada máxima semanal, es decir que en el año 4 de la entrada en vigencia de esta ley, se llegará a una jornada máxima de 44 horas y al año quinto se completará el propósito de la ley (42 horas semanales).

Como medida complementaria, la ley 2101 dispuso la eliminación de: a) la jornada familiar establecida en la ley 1857 de 2017 y b) la obligación de destinar 2 horas semanales a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, prevista por el art. 21 de la Ley 50/90 para las empresas con más de 50 trabajadores con jornada semanal de 48 horas.

El gobierno nacional se reservó el derecho de evaluar el cumplimiento de estas medidas dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, e igualmente deberá medir el impacto de las nuevas disposiciones legales, con miras a reducir los eventuales efectos negativos que pueden originar las mismas en la rentabilidad de las empresas, buscando el fortalecimiento de la productividad y  diseñando programas tendientes a obtener un mejoramiento de las competencias laborales de los trabajadores.

La ley no dispuso nada en relación con aspectos tales como la jornada suplementaria o de horas extras, así como tampoco sobre la eventual obligatoriedad de una modificación a los reglamentos internos de trabajo. Es previsible que este tipo de situaciones originen algunos desafíos especiales al interior de las organizaciones, por lo cual frente a ellos se hará necesario realizar un estudio de las condiciones particulares de cada empresa.

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