18 July, 2023
Juan Diego Valdés. Socio principal, Derecho Animal Valdés Abogados ASLABOR.
Desde que inició su funcionamiento en 2002, el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia, ha adelantado más de 1.400 procesos disciplinarios, procesos en los cuales lo que se busca es verificar si ha habido una infracción a los preceptos éticos de la Ley 576 del 2000. De estos procesos, más de 300 han terminado en la imposición de una sanción disciplinaria para los profesionales involucrados en los hechos.
La Ley 576 indica que el Tribunal de ética, tiene competencia para conocer de las quejas que se adelanten contra los “profesionales de las ciencias animales por violación de la presente ley con ocasión de su ejercicio profesional”[1], pero, es importante tener en cuenta que esta misma ley indica que los profesionales a los que hace referencia deben prestar sus servicios cumpliendo la Ley[2], lo que se expresa de forma genérica, es decir, que como cualquier otra persona estos profesionales deben observar las normas vigentes, con especial observancia, por supuesto, de aquellas relativas o conexas a su profesión y al trato de los animales.
En ese sentido, es importante que los veterinarios y zootecnistas tengan en cuenta las normas expedidas con posterioridad a la Ley 576 de 2000, como la Ley 1774 de 2016, y todas aquellas que sean relativas al trato de los animales, y ejerzan su actividad profesional acatando lo que digan dichas normas, esto, por ejemplo, considerando que la Ley 576 aún trataba expresamente a los animales como “cosas” (terminología, cuando menos, cuestionable, tratándose de una Ley que constituye un código de ética para profesionales en medicina veterinaria y de la zootecnia), mientras que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley 1774 de 2016 expresamente señalan que los animales no son cosas.
Cabe recordar, que la mencionada Ley 1774 indica expresamente que “El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así cama <sic> de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;”[3] por lo que es claro que los profesionales de la medicina veterinaria y de la zootecnia, como cualquier otra persona, pero con mayor razón debido a las profesiones que ejercen, deben basar su trato hacia los animales en esos valores.
Con base en los puntos señalados anteriormente, consideramos que es de suma importancia que se forme a los profesionales de medicina veterinaria y de la zootecnia, así como al personal auxiliar y/o administrativo que presta servicios en las clínicas veterinarias, en el trato ético de los animales, en el trato de estos como seres sintientes, como seres afectivos y como miembros de una familia. Es importante que estos profesionales conozcan las normas a que regulan el trato que debe darse a a los animales, así como las consecuencias de no acatarlas, y que tengan un procedimiento claro para abordar casos en los que pueda haber alguna infracción a estas normas por por parte del personal, o incluso en los que pueda llegar a haber negligencia en el trato a los animales que son puestos bajo su responsabilidad y tutela.
Esto lo resaltamos, especialmente, porque en nuestro ejercicio profesional hemos sido testigos de casos en los que situaciones de una gravedad leve o baja, se tornan mucho más graves por un mal manejo interno, tanto en clínicas veterinarias como en guarderías, lo que lleva a que se incurra tanto en causales de sanción por parte del Tribunal de ética, al que hemos hecho referencia al comienzo de este texto, como, incluso, en el delito de maltrato animal. Por este motivo, es de suma importancia que los profesionales de la medicina veterinaria y de la zootecnia, así como otros profesionales que tengan manejo de animales en sus tareas diarias, cuenten con formación y asesoría que les permita dar un manejo adecuado a situaciones de conflicto, y, especialmente, tengan una formación que les permita de un trato ético a cada uno de los animales con los que tienen contacto en su ejercicio profesional.
El área de Derecho Animal de Valdés Abogados – ASLABOR cuenta, a través de la Escuela de Formación Germán G. Valdés, con capacitaciones especializadas en este tema. Para mayor información sobre capacitaciones o asesorías relacionadas a protección animal pueden contactarnos a través del correo comunicaciones@valdesabogados.co.
[1] Art. 99 de la Ley 576 de 2000
[2] Art. 21 de la Ley 572 de 2000.
[3] Art. 3 de la Ley 1774 de 2016.