26 February, 2026
María Ximena Valdés Luna, Socia Principal y Gerente Administrativa. Valentina Bruges, Abogada.
El artículo 37 de la Ley 2466 de 2025, al referirse a los trabajadores migrantes, incorpora un enfoque orientado a fortalecer la protección de sus derechos laborales y de seguridad social. Sin embargo, su contenido plantea retos relevantes en la práctica, especialmente al contrastarse con el régimen migratorio colombiano y con las exigencias operativas del sistema de seguridad social.
La norma establece que “el estatus migratorio no será impedimento para la exigencia de las garantías laborales y de seguridad social”. Esta redacción puede generar la impresión de que sería posible vincular laboralmente a una persona extranjera aun cuando se encuentre en situación migratoria irregular. No obstante, esta lectura entra en tensión con la normativa migratoria vigente, conforme a la cual, en términos generales, para que un extranjero pueda desarrollar actividades remuneradas en Colombia debe contar con una visa que le permita trabajar en el país.
En consecuencia, la contratación de un trabajador extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios puede generar riesgos relevantes para el empleador. Dichos riesgos no se limitan al control laboral, sino que también se extienden al ámbito migratorio, en la medida en que el trabajador, al desarrollar una actividad remunerada sin autorización, puede dar lugar a la imposición de sanciones por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
De igual manera, el artículo 37 dispone que las personas trabajadoras extranjeras, sin consideración de su situación migratoria, gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a los nacionales, salvo limitaciones constitucionales o legales. Aunque esta disposición busca reforzar los principios de igualdad y no discriminación, su materialización enfrenta barreras operativas importantes, particularmente en relación con el acceso al sistema de seguridad social.
En la práctica, el empleador puede encontrar dificultades para cumplir con la afiliación y el pago de aportes cuando el trabajador extranjero no cuenta con documentación válida en Colombia. Para realizar aportes, normalmente se requiere un documento de identificación como la cédula de extranjería, la cual debe solicitarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al ingreso al país o a la expedición de la visa.
Esto implica que, mientras el trabajador no cuente con dichos documentos, el empleador puede verse imposibilitado de realizar aportes al sistema, lo cual genera una tensión práctica frente al mandato de garantizar derechos laborales y de seguridad social. Esta dificultad, además, pone en evidencia que la eficacia de la norma dependerá en gran medida de la reglamentación que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Asimismo, el artículo prevé que, una vez suscrito el contrato laboral, se facilitará la regularización migratoria del trabajador, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores debía reglamentar el proceso dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Esta disposición sugiere un escenario en el que el vínculo laboral podría anteceder a la regularización migratoria, lo cual se aparta del esquema tradicional en el que, como regla general, primero se regulariza la situación migratoria y luego se formaliza la contratación.
En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores tenía plazo hasta el 25 de diciembre de 2025 para expedir la reglamentación correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha no se ha emitido una normatividad clara que permita implementar el procedimiento anunciado por la ley. En consecuencia, mientras se expiden lineamientos oficiales que determinen cómo aplicar esta figura y reduzcan los riesgos para los empleadores, resulta prudente adoptar una postura conservadora: tramitar primero la visa, posteriormente, formalizar la relación laboral, la afiliación al sistema de seguridad social y la garantía plena de los derechos del trabajador.
Finalmente, el artículo incorpora parágrafos relacionados con las profesiones reguladas, indicando que las exigencias aplicables a trabajadores colombianos lo serán también para trabajadores extranjeros, quienes deberán acreditar su idoneidad académica y profesional ante el Ministerio de Educación Nacional. Además, dispone que el Ministerio determinará las profesiones sujetas a estas exigencias y los requisitos aplicables.
Este apartado introduce cambios relevantes, pues tradicionalmente la acreditación de profesiones reguladas se ha entendido asociada a trámites ante los Consejos Profesionales. Por ejemplo, en el caso de la ingeniería, el COPNIA ha sido la entidad encargada de expedir licencias o permisos temporales. Con la nueva regulación, los requisitos pasarían a ser establecidos por el Ministerio de Educación, lo cual deja dudas sobre la continuidad del rol de dichos Consejos.
Adicionalmente, debe considerarse que los trámites que actualmente se adelantan ante el Ministerio de Educación (como la convalidación de títulos) pueden tardar entre seis (6) meses y un (1) año, lo cual podría impactar los procesos de vinculación de extranjeros que tengan profesiones reguladas. Por ello, se genera incertidumbre al no tener certeza sobre si todos los trámites deberán realizarse ante el Ministerio de Educación o si los permisos y licencias temporales podrán seguir tramitándose ante los Consejos Profesionales.
En conclusión, aunque el artículo 37 busca fortalecer la protección de trabajadores migrantes y garantizar igualdad de derechos, su aplicación práctica plantea tensiones con el régimen migratorio vigente, el sistema de seguridad social y la regulación de profesiones reguladas. Por ello, mientras se expiden reglamentaciones claras, resulta recomendable que los empleadores realicen un análisis previo de cada caso, verifiquen la situación migratoria habilitante y adopten medidas de cumplimiento que permitan reducir riesgos sancionatorios y garantizar el respeto integral de los derechos laborales.