25 August, 2022
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados Aslabor & David Camilo Corredor Correa Abogado Valdés Abogados ASLABOR
Los empleadores suelen tener dudas frente a la regulación y al régimen aplicable a las relaciones laborales con personal extranjero. Por lo anterior, ante la necesidad de clarificar dichos puntos, a continuación relacionaremos los aspectos prácticos, que consideramos de mayor importancia y que se deben tener en cuenta al momento de suscribir contratos de trabajo con personas de nacionalidad extranjera.
En consecuencia, es del caso reiterar que a los trabajadores de nacionalidad extranjera que laboran en el territorio nacional, se les aplican todas las garantías, derechos y protecciones consagradas en la Constitución y en la ley laboral colombianas.
Adicionalmente deben reconocerse los porcentajes establecidos por la ley colombiana por concepto de recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo.
En relación con las vacaciones, a los trabajadores extranjeros cuya familia reside en el extranjero, les es permitida la acumulación de este descanso hasta por 4 periodos, lo cual representa un tratamiento especial, expresamente previsto en la ley.
Frente al Sistema de Seguridad Social en Salud, cada trabajador deberá ser afiliado al régimen contributivo de salud en Colombia, con el fin de cubrir los riesgos que se puedan generar por accidentes o enfermedades de origen común. Para realizar dicha afiliación, el trabajador deberá escoger la EPS de su preferencia y por medio de la plataforma del sistema, deberá pagar los aportes que correspondan, en los porcentajes que debe asumir el empleador y el trabajador.
En relación con el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, que cubre los riesgos de vejez, invalidez y muerte, el empleador deberá hacer la afiliación al Fondo de Pensiones que el trabajador escoja y se deberán realizar los aportes, teniendo en cuenta los porcentajes correspondientes. Con algunos países el estado colombiano tiene acuerdos o convenios especiales sobre seguridad social, por lo que, si el trabajador es nacional de un país de estos, el periodo cotizado en Colombia eventualmente puede ser tenido en cuenta en el país de origen para los efectos de la causación del derecho a la pensión; también pueden existir circunstancias puntualmente reglamentadas en los convenios internacionales, que reglamenten de manera especial algunas circunstancias relacionadas con la seguridad social. Para efectos de validar esta situación, es necesario revisar el caso puntual de cada trabajador.
Respecto al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, la empresa deberá realizar la afiliación del trabajador extranjero a la Administradora de Riesgos Laborales de elección por el empleador, y deberá efectuar los aportes que le corresponden, en función del tipo de riesgo que le sea asignado a la empresa.
De otra parte, frente a los trámites y las visas que deben ser tramitadas, si bien sugerimos revisar el Decreto 1067 de 2015 y demás normas que reglamentan lo correspondiente, consideramos que la vinculación se puede hacer mediante los siguientes tipos de visa:
TP4 | Otorgada al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. |
TP12 | Otorgada al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. |
TP13 | Otorgada al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas. |
Es necesario mencionar que el Decreto 216 de 2021 estableció un régimen de transición para el Permiso Especial de Permanencia (PEP), extendiendo su vigencia hasta mayo de 2023, fecha en la cual desaparecerá del mundo jurídico este permiso, para dar paso al Permiso por Protección Temporal (PPT). Esto, de conformidad con lo regulado en el Decreto 1288 de 2018 y la Resolución 6370 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que el PEP fue elevado a la categoría de documento de identificación para los nacionales venezolanos en todo el territorio colombiano, por lo que, durante su vigencia, también permite a sus titulares permanecer temporalmente en el territorio colombiano en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación y trabajo, así como a todo tipo de trámites y servicios.
Todo lo mencionado anteriormente, son aspectos generales que se deben tener en cuenta para la contratación de ciudadanos de origen extranjero, sin embargo, es igualmente importante que se revisen las condiciones particulares para cada trabajador, pues en materia laboral es difícil establecer reglas únicas aplicables de manera general a la globalidad de la fuerza de personal.