18 July, 2023
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & David Camilo Corredor Correa Abogado Valdés Abogados - ASLABOR
Dentro de las dinámicas de las relaciones de trabajo, es habitual que se generen dudas, tanto para trabajadores como para empleadores, respecto de los elementos a tener en cuenta para determinar si una conducta constituye o no acoso laboral, en los términos de la Ley 1010 de 2006. Por lo anterior, creemos necesario hacer mención a algunos criterios y características de las conductas, que consideramos son de ayuda para definir si estamos ante una conducta constitutiva de acoso laboral, teniendo en cuenta que puede haber una delgada línea entre lo que sí es acoso laboral y lo que no lo es.
Si bien no profundizaremos en la evolución del concepto de acoso laboral en Colombia, pues este tema ya fue abordado anteriormente en nuestro escrito denominado El acoso laboral en el contexto colombiano, en el cual desarrollamos las características generales, las modalidades y los mecanismos de protección, en esta oportunidad brindaremos algunos criterios fundamentales para discernir si estamos ante una conducta de acoso laboral.
Lo primero que debemos mencionar, es que la conducta desplegada por el sujeto activo debe perseguir un objetivo particular, que debe consistir en la intención de infundir, en el sujeto pasivo, miedo, intimidación, terror o angustia, o a causarle un perjuicio laboral, que le genere desmotivación en el trabajo, o lo induzca a la renuncia. Adicionalmente, la conducta debe ser persistente y demostrable, y debe ser arbitraria. En este último aspecto, creemos importante detenernos un poco, pues la arbitrariedad es uno de los criterios que más nos pueden ayudar a definir si estamos ante una conducta de acoso laboral, dado que, si el sujeto activo comete la conducta, sin un fundamento objetivo, de forma caprichosa o necia, es decir, sin motivo real, ni sustento objetivo, la situación sí podría enmarcarse dentro del acoso laboral. En ese sentido, si la conducta cumple con los objetivos atrás descritos, y además es repetitiva, demostrable y se desarrolla dentro del contexto de una relación laboral, podríamos tener cierto grado de certeza de que sí estamos frente a una conducta de acoso laboral.
Ahora, si bien la Ley 1010 de 2006 en su artículo 7 nos indica las conductas constitutivas de acoso laboral, debemos aclarar que estas son meramente enunciativas, pues dentro de una relación de trabajo se pueden presentar diversos escenarios que posiblemente no estén dentro de los relacionados en este artículo, por lo que, en esos casos, tendremos que acudir a los criterios mencionados en el párrafo anterior. Sin embargo, a continuación, señalamos expresamente las conductas relacionadas en dicho artículo:
No obstante, insistimos en que hay conductas que no están listadas expresamente por la ley, por lo que se hace necesario acudir a los criterios explicados anteriormente, para determinar si constituyen, o no, acoso laboral.
Ahora, un elemento muy importante a tener en cuenta es si la conducta proviene del ejercicio legítimo del poder subordinante del cual es titular del empleador, pues si es así, no habría lugar a considerarse como acoso laboral. Este poder subordinante, implica la facultad que tiene el empleador de dar órdenes, instrucciones, cambiar horarios, modificar el lugar de prestación del servicio, e imponer sanciones disciplinarias, entre otras. No obstante, debemos anotar que el poder subordinante no es absoluto y debe ceñirse a los límites del respeto por la dignidad del trabajador y por sus derechos.
En ese sentido, si se presentan conductas que son objetivas, debidamente fundamentadas y que respetan los límites de la subordinación, estas no configurarían acoso laboral. En ese sentido, el artículo 8 de la misma ley 1010 de 2006, de forma expresa señala las conductas que no constituyen acoso, las cuales en general son resultado del ejercicio legítimo del poder subordinante y que pasamos a relacionar a continuación:
Todo lo mencionado anteriormente son los criterios que se deben tener en cuenta para determinar si se está ante una conducta de acoso laboral, pero es igualmente importante revisar las condiciones particulares de cada caso, pues se pueden generar circunstancias diferenciales que pueden arrojar resultados discutibles a la hora de determinar si que cumplen o no los elementos de una conducta de acoso laboral.