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Mediante la expedición del Decreto 1427 de 2022, el gobierno nacional estableció los requisitos y procedimientos que se deben adelantar para el reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente frente a licencias de maternidad y paternidad, e incapacidades de origen común (incluidas las superiores a 540 días). Así mismo, dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social deberá implementar un sistema de información de incapacidades y licencias, el cual servirá para su gestión, seguimiento, control y trazabilidad y, por último, se definen situaciones que se pueden considerar como abuso del derecho frente al reconocimiento de incapacidades, así como el procedimiento para su declaración y sus eventuales consecuencias.
Dentro de lo que se puede destacar del referido decreto, encontramos en particular lo siguiente:
- Las condiciones para el reconocimiento de la licencia de maternidad son:
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- Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo.
- Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación.
- Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, o validado por esta.
- A las afiliadas que cotizaron por un período inferior al de la gestación, se les reconoce y paga proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad, un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.
- Se reiteran las reglas relacionadas con los partos pretérmino y con las situaciones de aborto.
- Se fijaron reglas para al reconocimiento de la licencia de maternidad por extensión, que es la que opera frente a la madre adoptante, al padre que queda a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre (por enfermedad, abandono o muerte), o a la persona que adquiere la custodia del menor, justo después del nacimiento de este.
- La trabajadora independiente con un ingreso base de cotización de un salario mínimo, que haya cotizado un período inferior al de gestación, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad, en unas condiciones especiales, relacionadas con los periodos de cotización y la suspensión de los mismos.
- La licencia de paternidad deberá ser disfrutada durante los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, para lo cual el empleador o trabajador independiente deberá presentar ante la EPS, máximo dentro de los 30 días siguientes al nacimiento o a la entrega oficial, el registro civil que acredite el nacimiento o el acta de entrega oficial, en caso de adopción.
- Para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad, se exige que el cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses de gestación de la madre; si existen cotizaciones por periodos inferiores, procede la liquidación de esta prestación de forma proporcional.
- Si durante la licencia de paternidad o maternidad coexiste una incapacidad de origen común, se causa solamente la licencia de maternidad o paternidad.
- El reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad se realizará sobre el ingreso base de cotización reportado al momento de iniciar esta, entendiendo por inicio, el reportado en el día 1 de la licencia.
- Para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, deben acreditarse las siguientes condiciones al momento del inicio de la incapacidad:
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- Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
- Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo 4 semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
- Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.
- Se precisa que no habrá lugar al reconocimiento de la prestación derivada en incapacidad de origen común, cuando la misma se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación de los recursos públicos de la salud.
- El certificado de incapacidad por accidente o enfermedad de origen común, debe ser expedido por el medico u odontólogo tratante, debidamente inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud – Re THUS, o por profesionales que se encuentren prestando su servicio social obligatorio provisional. Si la incapacidad no es expedida por un médico adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la EPS del cotizante, la misma deberá ser sometida a validación por la entidad a la cual se encuentra afiliado este.
- El IBC para el reconocimiento de las respectivas prestaciones económicas, corresponderá al último reportado en el mes anterior a la incapacidad.
- Se fijó la información mínima que deben contener tanto el certificado de licencia de maternidad como el de incapacidad, así como el procedimiento para su expedición, y el trámite a tener en cuenta frente a documentos que sean equivalentes en el exterior. Adicionalmente, se fijaron situaciones a tener en cuenta frente a certificados de incapacidad por eventos ocurridos con anterioridad o retroactivos, así como certificados con fecha de inicio posterior a la de su expedición.
- El plazo máximo para una incapacidad es de 30 días, que pueden ser prorrogados según el criterio del médico, por periodos de 30 días.
- Cuando hay simultaneidad de incapacidades de origen común, se entenderá que se trata de una sola incapacidad contada desde el día inicial de la primera hasta el último día de la más amplia.
- En caso de simultaneidad entre incapacidad de origen común e incapacidad de origen laboral, el aportante tendrá derecho al reconocimiento económico de una sola prestación económica, en este caso, la incapacidad que mayor beneficio otorgue.
- Cuando durante el periodo de vacaciones se expida una incapacidad de origen común, se interrumpirán las vacaciones por el tiempo que dure la incapacidad, y éstas se reanudarán al día siguiente de la culminación de la incapacidad.
- Si el afiliado está vinculado laboralmente con dos o más empleadores, el certificado expedido será válido para que el trabajador legalice su situación ante cada uno de los empleadores.
- Se definen los documentos y el procedimiento de validación, liquidación y pago de las prestaciones económicas de origen común. Dentro de este aspecto, se define que la EPS o entidad adaptada deberá revisar y liquidar las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas en un plazo máximo de 15 días hábiles.
- El pago autorizado por concepto de prestación económica, deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes, y en caso de incumplimiento se causarán intereses moratorios.
- Se determinan los procedimientos para la revisión periódica de las incapacidades y los requisitos que deben contener los conceptos de rehabilitación
- Se fijaron los requisitos para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común superiores a 540 días.
- Se relacionaron las conductas que se consideran como abuso del derecho frente al reconocimiento de prestaciones económicas de origen común, se fijó el procedimiento para su comprobación y en caso de demostrase su existencia, se abre la posibilidad para su suspensión e, incluso, su no reconocimiento.
Lo invitamos a leer el Decreto haciendo clic aquí
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