Despido Indirecto y Renuncia Inducida: Diferencias y Consecuencias Legales.

4 March, 2025

María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Nicolás Leighton Abogado Valdés Abogados - ASLABOR

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En el derecho laboral colombiano, la terminación del contrato de trabajo puede producirse por los diversos modos señalados en la ley, frente a uno de ellos, la decisión unilateral del trabajador, hay dos conceptos que suelen generar confusión, y son el despido indirecto y la renuncia inducida. Las implicaciones legales y los efectos jurídicos de estos dos conceptos son distintos y precisamente por ello hemos querido señalar en este escrito las particularidades de cada uno, pues tanto la Corte Suprema de Justicia (CSJ), como la Corte Constitucional (CC), han abordado este tema en varias providencias, y han establecido que se trata de conceptos independientes, con características y efectos igualmente distintos.

De forma preliminar, se considera importante señalar que la renuncia, como modo de terminación unilateral del contrato, constituye la decisión libre, espontánea y voluntaria del trabajador de poner fin a la relación laboral. Se trata de un acto totalmente autónomo que conlleva la finalización del vínculo de trabajo.

En lo relativo a la renuncia inducida, esta no nace de la libre determinación del trabajador, sino de la insinuación que hace el empleador al trabajador para que éste manifieste “su decisión” de terminar el contrato de trabajo. Sobre este particular, la CSJ ha establecido que cuando la renuncia es inducida o sugerida por el empleador, se desvirtúa su naturaleza voluntaria, y se convierte en un acto viciado, que no está llamado a producir efectos.

Al respecto, en la Sentencia de Casación Laboral N.º 13648 del 6 de abril de 2001, la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la renuncia no puede ser un acto sugerido, inducido o compelido por el empleador, pues en estos casos se premia una conducta abusiva que afecta la autonomía del trabajador. Del mismo modo, en la Sentencia de Tutela T-064/17, la Corte Constitucional reforzó esta posición, y estableció que la renuncia debe ser analizada en su contexto para determinar si hubo coacción o presión indebida por parte del empleador. Si se prueba que la renuncia fue inducida, esta puede ser considerada jurídicamente ineficaz.

Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia Nº 56004 de abril de 2020, precisó que la renuncia inducida es aquella decisión que en apariencia es libre y espontánea por parte del trabajador, pero que, en realidad, al tomarla, el trabajador estuvo viciado en su consentimiento. De ahí que, cuando un empleado renuncia inducidamente, y posteriormente quiere reclamar, debe demostrar que su voluntad estuvo viciada por la conducta de su empleador. No se le exige que en la terminación del contrato manifieste los motivos de la renuncia, pues en realidad no existen motivos propios del trabajador, sino insinuaciones o disposiciones del empleador.

Por otro lado, el despido indirecto se configura cuando es el trabajador el que decide unilateralmente poner fin al contrato, pero argumentando para ello una justa causa en cabeza del empleador. En estos casos, aunque formalmente es el trabajador quien termina el vínculo, la responsabilidad recae en el comportamiento del empleador, quien incurre en alguna de las conductas señaladas en la ley como constitutivas de justa causa de renuncia.

Es importante precisar que cuando un trabajador decide renunciar con justa causa, debe expresar en su carta de terminación los supuestos fácticos que fundamentan su decisión, los cuales deben corresponder a las causales establecidas en la letra b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o a las establecidas en los reglamentos internos de la empresa. Dichos motivos deben invocarse al momento de la ruptura del vínculo y encontrarse contemplados como justa causa de terminación.

En todo caso, sea que el contrato termine por renuncia inducida o motivada, es al trabajador a quien le corresponde la carga de demostrar que, su voluntad se vio afectada por actos externos de su empleador, o que su empleador incurrió en cualquiera de las justas causas de terminación del contrato contempladas en la ley, los reglamentos o el contrato.

Finalmente, es importante advertir que ambos casos pueden dar lugar a reclamaciones judiciales. En el caso de la renuncia inducida, el trabajador puede solicitar la ineficacia de la renuncia y exigir la protección de sus derechos. En el despido indirecto, el trabajador puede reclamar la indemnización por despido sin justa causa.

En resumen, los aspectos claves que diferencian estas dos figuras son los siguientes:

Finalmente, es importante resaltar que lo mencionado anteriormente, son aspectos generales que debe tener en cuenta un empleador para distinguir una renuncia inducida de un despido indirecto y los efectos derivados de las mismas, sin embargo, es importante que, si se llegan a presentar estos escenarios, se revisen las condiciones particulares de cada terminación unilateral, pues en materia laboral es difícil establecer reglas aplicables a todas las situaciones de manera uniforme. En caso de recibirse una renuncia con cualquiera de las características acá reseñadas, es importante revisar el caso concreto, para poder orientar la respuesta y las acciones a seguir.

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