El “boom” de las familias multiespecie en el ámbito jurídico colombiano.

26 October, 2023

Juan Diego Valdés. Socio principal, Derecho Animal Valdés Abogados - ASLABOR.

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Recientemente, en Colombia ha habido un auge del tema de las familias multiespecie, es decir, aquellas conformadas por seres humanos y animales de otras especies. Esto se debe, en parte, a que el Tribunal Superior de Bogotá tuvo que pronunciarse sobre un caso, en el cual un hombre interpuso una demanda contra su ex cónyuge con miras a definir un régimen de visitas a su perra, llamada Simona, con la que convivían mientras fueron pareja.

Inicialmente conoció esta demanda el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, que consideró que no tenía competencia para resolver la misma, y que el juez competente era el juez civil del circuito, motivo por el cual, por reparto, se asignó el conocimiento de esta demanda al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, el cual, a su turno, indicó que no tenía competencia y que este tipo de situaciones debía resolverlas el juez de familia. Por lo tanto, le correspondió al Tribunal Superior de Bogotá definir cuál era el juez competente para conocer del caso, y dictaminó que el juez competente para resolver este tipo de situaciones, es el juez de familia.

¿Por qué se tomó esta decisión? El Tribunal consideró que los animales efectivamente pueden formar parte de una familia compuesta también por seres humanos, y que para ello se deben cumplir, en principio, dos requisitos: 1) que los humanos reconozcan al animal como miembro de la familia; y 2) la posibilidad de que el animal asuma roles dentro de la familia. Adicionalmente, señaló frente al primero de estos requisitos, que este se evidencia cuando se dan tres aspectos, a saber: 1) que se le dé un nombre al animal (que es un atributo de la personalidad); 2) se tienen en cuenta sus necesidades al realizar actividades que puedan perturbarlos en su vida diaria, como pueden ser mudanzas, vacaciones, o divorcios; y 3) el reconocimiento dentro de roles familiares, por ejemplo, como hijo o hermano, del animal.

Así, luego de verificar que estos elementos se presentaban en el caso objeto de estudio, y que, por lo tanto, el animal era efectivamente parte de una familia multiespecie, el tribunal indicó que “la protección de la familia multi-especie debe primar, por lo que el juzgado de familia deberá adelantar el presente asunto”.[i] Más allá de la importancia del asunto a resolver puntualmente -cuál es el juez competente para conocer sobre demandas relativas a visitas a animales miembros de una familia multiespecie cuando los humanos que la componían se separan- es relevante el hecho que un tribunal superior se haya pronunciado sobre el concepto de familia multiespecie, pues ello implica que el tema, en el ámbito jurídico, está siendo tratado y discutido en instancias más altas en el marco de la rama judicial.

Sin embargo, este no es el único caso que ha generado movimiento alrededor del tema de las familias multiespecie recientemente, pues la Corte Constitucional ha citado a una audiencia en la que escuchará las opiniones de expertos en diversas materias, así como de universidades y profesionales del derecho, en el marco de un caso en el que, tras la separación de una pareja, se declararon como embargables dos perros que convivían con dicha pareja.

Todo esto es positivo, pues son discusiones que deben darse en la rama judicial y en la rama legislativa, especialmente considerando que Colombia ha reconocido legalmente a los animales como seres sintientes[ii], y que normalmente deben llevar a que se regulen o, al menos, se defina cómo tratar ciertos casos relativos a animales dada su doble condición de bienes y de seres sintientes en nuestro ordenamiento jurídico. Ahora, debemos esperar y observar cómo se resuelven ambos casos, pues a partir de estos se irá direccionando la forma en que los jueces resuelvan ese tipo de situaciones, a saber, el trato de animales como seres respecto de quienes se puede establecer un régimen de visitas por parte de quienes eran sus “padres” humanos, y la posibilidad de embargar animales en el marco de un proceso judicial.

Sin embargo, consideramos que hay un aspecto sobre el que debemos llamar la atención y que no se tiene en cuenta en estas discusiones en el ámbito judicial, y es la abismal diferencia de trato que damos a unos animales y otros, al punto de considerar a unos de ellos como miembros de nuestras familias, y a otros como simples cosas que están a nuestra disposición y para nuestra satisfacción. ¿Cuál es el criterio a partir del cual consideramos que unos merecen un trato especial como miembros de familia y otros como simples bienes, sin consideración alguna por su vida e intereses? A lo mejor hay un punto en común en ambas situaciones, y es que tanto al reconocer a unos animales como miembros de la familia y a otros como bienes que existen para nuestra satisfacción, estamos poniendo por encima de los intereses de los animales, el de los seres humanos.

 

[i] Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia 10013-103027-2023-00229-00 (0327), 06 de octubre de 2023.

[ii] Ley 1774 de 2016.

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