El caso del Oso Chucho y la Sentencia SU-016 de 2020 – Corte Constitucional.
Parte I

16 September, 2021

Juan Diego Valdés. Socio principal, Derecho Animal Valdés Abogados ASLABOR.

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Este es tal vez uno de los casos con mayor impacto en el ámbito jurídico y mediático sobre derechos de los animales en Colombia, debido a su largo e intrincado trámite legal, sobre el cual se pronunciaron tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional. Por esto, nos ocuparemos de este caso en dos entradas de nuestro blog, en la primera parte haremos un resumen del trámite judicial del caso, y las conclusiones a las que llegó la Corte Constitucional; en la segunda parte, abordaremos el salvamento de voto de la magistrada Diana Fajardo y presentaremos nuestras consideraciones sobre el caso.

Se trata del caso de Chucho, un oso de anteojos que permaneció durante 18 años en la reserva de Río Blanco, en la ciudad de Manizales, y que fue enviado posteriormente al zoológico de Barranquilla, por lo que un ciudadano interpuso una acción de hábeas corpus en su favor, al considerar que con ese traslado quedaba condenado a un cautiverio permanente, lo cual era contrario, en su opinión, al principio de protección animal señalado en la Ley 1774 de 2016. Esta acción fue denegada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y, posteriormente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó dicha decisión y concedió el amparo, en segunda instancia. Ante esta decisión, se interpuso una acción de tutela por parte del Zoológico de Barranquilla, que fue fallada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a favor del zoológico, y que luego fue confirmada por la Sala Penal de esta misma entidad.

La Corte Constitucional se pronunció, en sede de revisión, en la sentencia SU-016 de 2020, y confirmó las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Grosso modo, la Corte Constitucional hizo un estudio sobre el estatus jurídico de los animales silvestres,  analizó su protección como parte integral del medio ambiente y en tanto seres sintientes con valor propio, en donde señaló que “los animales silvestres son objeto de protección jurídica en tanto individuos a los que el ordenamiento constitucional les reconoce un valor intrínseco, y en razón del cual existe una prohibición de maltrato y un imperativo de bienestar animal. De este modo, dentro del ordenamiento jurídico los animales son protegidos no sólo en función de su aporte ecosistémico, sino en tanto seres sintientes, individualmente considerados”[1].

A continuación, estudió el habeas corpus como un instrumento legal de la protección de la libertad, haciendo un recuento histórico de esta figura jurídica, y determinando cuatro elementos esenciales de la misma, a saber, i) se encuentra inescindiblemente vinculado a la libertad individual; ii)  se trata de un procedimiento flexible, informal y célere; iii) se trata de una herramienta jurisdiccional, que lo dota de las garantías de independencia e imparcialidad; y iv) la decisión y las actuaciones judiciales están orientadas a establecer, única y exclusivamente, el status jurídico de la privación de la libertad, y, en particular, la legalidad o la arbitrariedad de la captura o de la detención.[2]

La Corte Constitucional indicó que en el ordenamiento jurídico colombiano no se contempla un instrumento judicial para debatir sobre las condiciones de bienestar de los animales que se encuentran, legalmente, en cautiverio, y que, “tomaba nota” de esta problemática. Luego resaltó que el habeas corpus persigue la libertad de las personas, y que, en este marco, el escrutinio judicial giraba en torno a las consideraciones jurídicas sobre la legalidad de la privación de la libertad de una persona (entiéndase, persona natural, ser humano),  mientras que en el caso sobre el que se debatía, se trataba la conveniencia de la permanencia del Oso Chucho en el Zoológico de Barranquilla, de sus condiciones de vida en este recinto, y de si su permanencia allí era consistente con los estándares del bienestar animal.

La Corte expresó que, desde el punto de vista procesal, el habeas corpus es inadecuado para “abordar los muy complejos asuntos que rodean el examen del bienestar de los animales silvestres que se encuentran legalmente en cautiverio”, por lo que  consideró que hay una “inconsistencia entre la naturaleza, el objeto y la estructura del habeas corpus y la problemática planteada en el proceso judicial”[3]

En ese sentido, esta corporación concluyó que el habeas corpus no podía ser utilizado para resolver dicha controversia, resaltó que en el ordenamiento jurídico colombiano no hay un instrumento judicial diseñado específicamente para resolver una situación como la planteada, y posteriormente procedió a señalar que “[La Corte] llama la atención sobre la necesidad de utilizar los instrumentos ya existentes en el ordenamiento jurídico para garantizar el mandato de bienestar animal en contextos que, como el presente, involucran a animales silvestres que se encuentran en cautiverio para la entera responsabilidad humana. Asimismo, resulta indispensable seguir avanzando en la identificación y en el perfeccionamiento de las herramientas procesales para garantizar este mandado [sic], y para canalizar los debates relacionados con el confinamiento y el cautiverio de animales silvestres”. Sin embargo, nos preguntamos, si la Corte Constitucional realmente consideraba que ante la inexistencia de mecanismos expresamente diseñados para defender o garantizar el “mandato de bienestar animal” debía hacerse uso de los mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico ¿por qué no lo hizo?  Siendo que esta parecía la oportunidad perfecta para ello.

[1] Sentencia SU-016 de 2020. Corte Constitucional de Colombia

[2] Sentencia SU-016 de 2020. Corte Constitucional de Colombia

[3] Sentencia SU-016 de 2020 (Numeral 5.2.5). Corte Constitucional de Colombia

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