8 November, 2024
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Juliana Patiño Abogada Valdés Abogados - ASLABOR
Desde hace décadas la normativa nacional e internacional ha buscado proteger a grupos históricamente discriminados, y para no ir más allá, la misma Constitución Política de Colombia en su artículo 13, consagra la igualdad ante la ley, la igualdad de derechos, la igualdad de protección, de trato, de oportunidades y de libertades. No obstante, siendo aquella determinación insuficiente, la Carta Fundamental va más allá de la sola prohibición de la discriminación por motivos como el sexo, pues dispone que es deber del Estado promover “condiciones para que la igualdad sea real y efectiva”, adoptando medidas que suelen conocerse como de discriminación positiva.
Dada la necesidad de llevar a la práctica las anteriores estipulaciones, surgió como estrategia el denominado “enfoque de género”. De esta manera, paulatinamente la ley laboral y principalmente la jurisprudencia, han realizado grandes avances tendientes a garantizar no solo la igualdad como derecho fundamental, sino todos los derechos humanos de los trabajadores.
Para comenzar, la Corte Constitucional, desde sentencias como la C-410 de 1994, viene trabajando en la mitigación de las desigualdades que enfrentan las mujeres en el campo laboral, reduciendo la edad pensional de las mujeres. Ello, teniendo en cuenta que, como lo ha explicado esta Corporación, comparativamente esta población enfrenta mayores dificultades para acceder a un empleo digno que reconozca todos sus derechos laborales.
Años después, con una amplia línea jurisprudencial, la Corte continúa aplicando el enfoque de género en su trabajo de protección de los derechos de grupos discriminados, como es el caso de las mujeres. En este sentido, en Sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024, la Corte Constitucional hizo referencia nuevamente a los obstáculos laborales que presenta el género femenino para consolidar su derecho pensional, y analizó la necesidad de realizar cambios que fomenten la equidad de género y cierren parcialmente la brecha pensional en Colombia. Específicamente, el máximo tribunal constitucional disminuyó el mínimo de semanas exigidas a las mujeres para acceder a la pensión de vejez, y dispuso su reducción gradual hasta las 1.000 semanas.
Ahora bien, en términos más generales, la perspectiva de género se ha empezado a implementar masivamente, no solo en Colombia sino también a nivel internacional, como mecanismo para enfrentar realidades que se evidencian en el ámbito laboral. Así, en la esfera transnacional surgió la teoría del “techo de cristal”, que explica la existencia de una limitación tácita en el trabajo, que impide o dificulta que las mujeres tengan acceso a cargos en las altas jerarquías de las organizaciones. A partir de ello, y con la consciencia de dicha realidad, la discriminación laboral contra las mujeres pasó a formar parte de las preocupaciones generales, consolidándose como parte de los propósitos de la agenda global en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y, posteriormente, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), alentando a los Estados a adoptar normas que tengan como objetivo mitigar esta afrenta a la igualdad.
Como se observa, la normativa colombiana ha avanzado considerablemente en este objetivo, pues actualmente la protección a las mujeres trabajadoras se predica en diferentes aspectos de la vida de este grupo poblacional. Por un lado, existen fueros de estabilidad laboral reforzada que amparan la maternidad, impidiendo la terminación del contrato de trabajo de las mujeres en estado de embarazo, durante la licencia de maternidad y de lactancia, por casusas imputables a tal condición o en dicho periodo. Además, dentro de este fuero consagrado en el Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo, se predica también la licencia para las mujeres que han sufrido un aborto y requieren de un tiempo de reposo, el cual bajo la ley laboral debe constituir un descanso remunerado.
Por otro lado, en virtud de la jurisprudencia, encontramos el fuero de las madres cabeza de hogar. Sobre este, es importante mencionar que, si bien aplica también para los hombres que acrediten tal condición, su objetivo es proteger a aquellas mujeres de la desvinculación laboral siempre que no medien razones objetivas para su despido y no se cuente con autorización del Ministerio de Trabajo.
En la misma línea, dirigiendo la atención al campo público, el legislador reglamentó la Ley 581 del 2000, en la cual se evidencia la perspectiva de género, pues busca disminuir la brecha en el acceso a cargos en las ramas y órganos del poder público, incentivando la participación de las mujeres en el sector y superando paulatinamente el techo de cristal en la esfera pública. En concordancia, es oportuno mencionar que a futuro se visualiza el fortalecimiento de estas iniciativas con enfoque de género en la esfera oficial, pues se avizoran nuevos ánimos legislativos tendientes a garantizar la paridad de género en la participación y elección de cargos públicos.
De la misma manera, los intentos por lograr el cometido continúan fortaleciéndose, y la tendencia a expedir normas con enfoque de género adquiere cada vez más impulso. A manera de ejemplo, el proyecto de la Reforma Laboral que se debate actualmente en el Congreso, marca la diferencia desde su sola redacción incluyente. Ello, sin desconocer su contenido con perspectiva de género, dentro de la que se incluyen, por ejemplo: licencias por casos menstruales incapacitantes, o por enfermedades diagnosticadas asociadas al aparato reproductor femenino; límites a la subordinación de acuerdo a factores de discriminación; protección a las mujeres rurales, campesinas y gestantes; acoso por razones de género o sexo; formalización del trabajo doméstico y de cuidado y, en general, medidas de protección frente a acciones discriminatorias en vigencia del contrato laboral o para la adjudicación de este, por motivos de sexo, orientación sexual, religión, etnia, entre otros, y con motivo de violencias basadas en género.
Finalmente, para culminar los ámbitos en los que se aplica el enfoque de género dentro de la justicia laboral, es dable incluir cómo esta tendencia ha expandido los criterios que un fallador tiene en cuenta al emitir decisiones judiciales. Así pues, reiteradamente las Cortes colombianas han introducido esta perspectiva dentro de sus criterios de interpretación y análisis, tras reconocer el mandato de instrumentos internacionales fielmente citados en Sentencias como la SL648 de 2018. Recientemente la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, profirió la Sentencia SL1050 de 2023, en la que coadyuva el análisis que el Tribunal Superior de Pereira realiza para dirimir un conflicto de carácter laboral. En ella, la Corte aduce que de encontrarse un “resquicio discriminatorio entre hombres y mujeres en el marco de una relación laboral, los funcionarios judiciales tienen el deber de asumir el análisis del caso desde la perspectiva de género”, siendo este solo un ejemplo de la nueva dirección con perspectiva de género que los falladores deben acatar.
En conclusión, en Colombia, tanto el legislador como las altas cortes, han reconocido el mandato internacional de protección de las mujeres como grupo históricamente discriminado y, conscientes de la evidente brecha de género en el ámbito laboral, han atendido el llamado de cumplir con sus funciones aplicando la perspectiva de género. En consecuencia, por orden lógico, la tendencia trascenderá de las esferas públicas, pues deberá ser de aplicación nacional para entidades tanto públicas como privadas, quienes independientemente de su naturaleza, se rigen por las leyes y jurisprudencia colombiana, llevando a que sus actuaciones y decisiones reconozcan y apliquen a cabalidad las disposiciones consagradas en favor de esta población.