El Recurso de Casación II

15 August, 2025

Germán Gonzalo Valdés Sánchez. Socio Fundador y Gerente Jurídico de Valdés Abogados - ASLABOR

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Ya se destacó en el artículo anterior, las particularidades del recurso de casación y su importancia en el mundo jurídico, algo desvanecida últimamente en el campo del Derecho Laboral, por la tendencia de las Cortes, Suprema y Constitucional, a restarle importancia a sus requisitos formales, lo cual ha conducido a que en la propuesta de reforma al estatuto procesal, se le introduzcan muchos cambios, algunos de los cuales fueron reseñados y comentados en el artículo anterior.

Son muchas las modificaciones propuestas, varias de ellas distorsionantes de la naturaleza extraordinaria del recurso, pero solo se harán comentarios a unas pocas de ellas, para no fatigar a los lectores con una exposición extensa y también densa por tratarse de una materia poco accesible a quien no ha estudiado antes la materia.

Históricamente se ha entendido que la casación tiene por objeto la defensa de la legalidad, por lo que su eje se ha encontrado en controlar la violación de la ley sustancial. Ahora, en el proyecto se cambia la denominación de “ley sustancial” por la de “norma jurídica”, lo cual se puede entender que con el cambio se busca ampliar el objeto del recurso hasta ubicarlo también en la defensa de otras normas, que bien pueden ser las constitucionales y las internacionales, lo cual se puede considerar loable aunque no necesario porque siempre se ha entendido que esas normas de mayor rango, igualmente pueden ser defendidas en su aplicación por el recurso. Pero, la dificultad se encuentra en que en la expresión “norma” pueden caber las que conforman las convenciones y los pactos colectivos, entre varios estatutos, lo cual desnaturaliza el recurso y lo vuelve protector de cláusulas de rango inferior a la ley, lo cual es objeto de los recursos ordinarios.

Para el recurso de casación existe la figura de las “pruebas calificadas” que son las de origen y contenido objetivo, como es el caso del documento auténtico, de la confesión judicial y de la inspección judicial. Se excluyen las pruebas testimonial y pericial, dado su componente subjetivo que se encuentra en la apreciación personal del testigo o del perito. Esta distinción en las pruebas, tiene un origen muy lógico, porque en casación solo son admisibles para la prosperidad del recurso, los errores en las conclusiones fácticas del fallador, que tengan la condición de ostensibles, mayúsculos o evidentes. Esta condición de recurso desparece en la reforma, con lo cual lo asimila a un recurso ordinario en materia de apreciación de pruebas, aunque debe anotarse que señala que no se puede casar una sentencia acusada con base únicamente en la prueba testimonial.

Se faculta a la Corte Suprema para casar de oficio la sentencia materia del recurso de casación “cuando sea manifiesto que la misma transgrede derechos fundamentales”, con lo cual, pese a su finalidad altruista, queda el recurso de casación asimilado a una acción de tutela, lo que procesalmente puede representar una disminución en la valoración de la figura.

Algo particular se encuentra en que se dispone que la demanda de casación se sustente ante el Tribunal Superior, lo cual es muy sorpresivo dado que dicha demanda se dirige a la Corte Suprema para que sea ella la que la que lo resuelva. Parece una disposición incoherente. No parece muy ordenado presentarle la queja a quien no la va a resolver.

La reforma propuesta, en lo que toca con el recurso de casación, trae muchos otros cambios, tanto en la formal, como en lo sustancial y en lo procedimental, buena parte de los cuales dejan la impresión de no haberse entendido bien todo el contenido, naturaleza y significado del recurso extraordinario, que busca mucho más que dirimir las diferencias de las partes planteadas en el proceso cuya resolución da lugar a la inconformidad que se ventila con la demanda de casación. Aunque este recurso en últimas termina concediendo la razón a quien la tenga de acuerdo con el contenido de las piezas recaudadas en el proceso, su finalidad principal es la de adelantar un juicio de legalidad contra la decisión impugnada en casación, esto es, la de glosar la decisión puesta al estudio de la Corte por haber violado alguna disposición legal, de modo que si no se presenta esa violación, la Corte no casa la sentencia estudiada, aunque no esté de acuerdo con lo decidido por el Tribunal, dado que su función no es la de actuar como tribunal de tercera instancia.

Se repite que lo expresado en los dos artículos dirigidos a explicar algo del recurso de casación y de las reformas que se proponen a su esencia y a su trámite, constituye solamente una pincelada sobre todo lo que se puede señalar, pero se presenta así porque se quiere dar únicamente una idea de lo que significa el recurso y de lo que se le quiere cambiar, sin profundizar en todo lo que se puede señalar en torno de esta figura, tan importante para la juridicidad en general.

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