28 May, 2024
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Luz Ayda Pulido Moreno Abogada Valdés Abogados - ASLABOR
La notificación de una demanda laboral suele ser una situación que genera muchas inquietudes, pues los términos, las circunstancias, actuaciones, notificaciones, radicaciones y, en general, los pasos a seguir, no siempre son conocidos.
Por lo anterior, con este escrito se pretende brindar una información general y resolver algunas de las dudas que se pueden ocasionar ante la recepción de una demanda laboral. Sin embargo, vale la pena advertir que esto se realizará de una manera genérica, pues existen circunstancias especiales que en algunos procesos pueden variar lo que aquí se mencionará.
En primer lugar, es preciso mencionar que en la actualidad la radicación de las demandas judiciales se realiza virtualmente, por medio de unas plataformas que han sido dispuestas por la Rama Judicial para dichos efectos. Adicionalmente, el demandante debe enviar al demandado, una copia del escrito de demanda, con lo cual este último conoce la existencia de un proceso judicial en su contra, pero no es sino hasta el momento de la notificación formal del auto admisorio, que el demandado queda formalmente vinculado al proceso y empiezan a correr los términos para la respectiva contestación.
Durante ese tiempo, es decir, desde la presentación de la demanda hasta el auto de admisión de la misma, es posible que sucedan varias actuaciones procesales, tales como: la inadmisión, subsanación o rechazo de la demanda, e igualmente es probable que se interpongan recursos contra las decisiones que en ese período emita el Juez; todo ello puede ser consultado por medio del sitio web de “Consulta de Procesos Unificada” y revisado en los Micrositios de los Juzgados. No obstante, en esta etapa del proceso, el demandado no interviene, pues aún no ha sido vinculado formalmente al proceso.
Posteriormente, y en caso de admisión de la demanda, se recibirá la notificación personal, la cual, conforme a lo establecido en la Ley 2213 de 2022, será recibida en el correo electrónico de notificaciones judiciales que se encuentre registrado en el certificado de existencia y representación legal de la empresa y, desde ese momento, se comenzarán a contar dos (2) días hábiles para que se entienda realizada la notificación.
Después de notificada la demanda, se empezará a contar el plazo de diez (10) días hábiles para su contestación. Es decir, que este es el tiempo del que dispone el demandado para que, a través de un abogado titulado (según la clase de proceso), presente el escrito de contestación de la demanda, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley procesal laboral, lo cual también se podrá hacer de manera virtual remitiendo un mensaje de datos al correo electrónico del juzgado que haya avocado conocimiento del proceso, o en la plataforma de SIUGJ, en caso de que la demanda haya sido radicada por ese medio.
Finalmente, después de radicada la contestación de la demanda, deberá vigilarse permanentemente el proceso, con el fin de conocer las actuaciones judiciales que se surtan, dentro de las cuales puede suceder que el Juez expida un auto mediante el cual ordene subsanar la contestación de la demanda, tenga por no contestada la demanda o, por el contrario, la declare debidamente contestada; en cada caso deberá procederse conforme los procedimientos y los términos legales.
En términos generales, el panorama descrito anteriormente es el que se surte ante una demanda judicial, pero, como ya lo anotamos, es importante asesorarse debidamente en cada caso, pues es posible que existan particularidades que requieran de alguna acción especial.
En todo caso, es importante que, desde el momento mismo que se tenga conocimiento de una demanda, la empresa empiece a recaudar las pruebas que sustentarán la defensa, así como los argumentos que se expondrán en la contestación de la demanda. Nunca debe dejarse para un último momento la recopilación de la información y de las pruebas, pues los términos concedidos por la ley para la contestación de la demanda son estrechos y pueden jugar en contra de los intereses de la demandada.
No contestar la demanda, o hacerlo por fuera de los plazos legales, origina serias consecuencias en contra del demandado, pues constituye un indicio grave en contra de este, lo cual afecta de forma seria la defensa judicial.
Por último, es importante que las empresas sean muy cuidadosas con la revisión periódica de correos electrónicos de notificaciones judiciales, dado que las notificaciones y actuaciones judiciales se están informando a través de dichos correos.
Lo anteriormente indicado corresponde a las generalidades de la fase inicial de una demanda, sin embargo, dado que pueden existir circunstancias especiales que ameriten una orientación particular, reiteramos nuestra disposición para evaluar cada caso concreto y brindar la asesoría que se estime pertinente, con miras a garantizar una adecuada defensa judicial.
Este escrito solamente se refiere a la fase inicial de las demandas, probablemente en blogs futuros abordaremos lo relativo al trámite judicial, es decir, a lo que sigue luego de lo acá indicado.