Fauna silvestre: ¿Recursos naturales o seres sintientes?

15 July, 2022

Invitada especial Alejandra Franco Morales Abogada-Universidad Libre Seccional Pereira. Máster en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad- Universidad de Alicante, España.

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Desde la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales en el año de 1974, se ha hablado de conservación de la fauna silvestre como fundamento indispensable para su utilización continuada (Articulo 249); es decir, su preservación, protección y conservación ha sido con fines antrópicos, netamente ligados a que estas especies de animales presentan unos beneficios directos en los ecosistemas de los cuales dependemos los seres humanos, tales como la protección contra el cambio climático, ciclado de nutrientes, dispersión de semillas,  polinizadores,  biocontroladores, mejora del suelo y su fertilidad, entre tantas otras utilidades; así las cosas, la norma ha indicado que son recursos naturales que pertenecen a la nación y por ende tanto a nivel nacional como internacional se han hecho grandes esfuerzos para la gestión sostenible de la fauna silvestre, gestión que por supuesto incluye su aprovechamiento, enmarcado en los lineamientos internacionales como por ejemplo el Convenio de sobre Diversidad Biológica (CDB) o la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Claro está, que la norma relacionada con fauna silvestre es utilitarista y antropocéntrica, toda vez que la naturaleza y los animales no humanos son un medio cuyo fin es exclusivamente proporcionar unas condiciones especiales para retrasar la desaparición de la especie humana en la tierra.

Sin embargo, con la expedición de La Ley 1774 de 2016 que reconoció algunos animales como seres sintientes y la tan controversial sentencia del oso Chucho, acompañada de la basta jurisprudencia que últimamente ha declarado a la naturaleza como sujeto de derechos, nos empezamos a acercar al ecocentrismo jurídico, el cual en mi opinión puede ser un ecocentrismo  que esconde algo de antropocentrismo, ya que como lo expresa Amaya Arias  y Quevedo Niño (2020) para el caso del oso Chucho: “Si bien en este caso  existió un enfoque ecocéntrico, este no es totalmente claro, pues una de las razones indirectas para proteger el oso de anteojos fue su importancia para la protección de los recursos hídricos para el consumo humano”[1].

Como se ha señalado, los animales silvestres tienen una protección especial e indirecta a través del Derecho Ambiental con un amplio marco normativo que cada vez más se robustece al ser estos considerados biodiversidad y su directa interconexión con los ecosistemas, al respecto tenemos recientes normas tales como la ley 2111 de 2021 que sustituye el Título XI, “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 DE 2000 y modifica la Ley 906 de 2004, sumado a la  expedición de Ley 2153 de 2021 por la cual se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y que se ha dado un plazo de dieciocho (18) meses para implementar dicho sistema.

Simultáneamente, avanza el Derecho Animal colombiano, que, aunque aún es un derecho especista, ha tenido la gallardía de declarar a algunos animales como seres sintientes, pero que evidentemente genera dudas, en especial cuando se hace la comparación con normas que permiten e incentivan la explotación de la fauna silvestre con fines comerciales a través de  los zoo criaderos, como la Ley 611 del 2000, siendo esta disposición contraria a los principios contemplados en el artículo tercero de la Ley 1774 de 2016 donde, en los numerales cuatro (4) y cinco (5), se deja claro que es fundamental que los animales no sean sometidos a condiciones de miedo o estrés y además puedan manifestar su comportamiento natural. Situación que es inviable cuando animales silvestres se encuentran en cautiverio.

De aquí que, es necesario ponderar la conservación de la biodiversidad y el derecho que tiene cada individuo a ser reconocido y protegido por su valor intrínseco y no por ser un bien o servicio para el humano y por consiguiente que la norma dé un paso importante que permita diferenciar el daño ambiental y el daño que se le produce a cada ser sintiente.

[1] Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos / Ángela María Amaya Arias [y otros]; María del Pilar García Pachón (editora). — Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2020.

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