7 September, 2023
Juan Diego Valdés. Socio principal, Derecho Animal Valdés Abogados - ASLABOR.
Recientemente se ha evidenciado un crecimiento en los casos de maltrato, muertes y desapariciones de animales que son dejados en establecimientos como guarderías, spas o colegios, o cuando menos ha habido un aumento en las denuncias y/o en la visibilidad a nivel mediático de estos casos. Sin embargo, en muchos de estos casos, no pasa nada. ¿acaso nadie debe responder por la afectación a la vida y/o la integridad de un animal dejado bajo su responsabilidad y custodia?
Según nuestra experiencia, en muchos de estos casos no hay consecuencias reales para los responsables de estos incidentes (a veces fatales), por diversas razones. No obstante, consideramos que la más importante de ellas, es la falta de regulación en la materia. ¿Qué condiciones deben cumplir estas guarderías, colegios y demás establecimientos similares? ¿debe tener alguna certificación? ¿su personal debe tener algún nivel de capacitación para el trato con animales? ¿cuáles son las condiciones en las que deben transportar a los animales? Cuando hay tantas dudas, y no hay una regulación sobre la materia, hay lugar a interpretaciones y consideraciones subjetivas sobre qué es un trato apto frente a los animales que son enviados a dichos establecimientos. Esta falta de regulación, además, hace que este tipo de establecimientos sean un excelente negocio, pues hay mucha demanda, los requisitos legales para prestar el servicio son pocos, y el riesgo en términos legales por responsabilidad en el trato de los animales, no es muy alto.
Por supuesto, hay otro problema que se suma a la falta de regulación: la dificultad a nivel probatorio. Cuando un animal es maltratado, si esto no queda registrado por una cámara de seguridad ¿qué? ¿cómo se prueba? Esto lo señalamos basándonos en nuestra experiencia y en casos que se han hecho públicos, pues algunas ocasiones el responsable del incidente (incluso muerte) del animal, falta a la verdad o simplemente la omite, con tal de no asumir su responsabilidad. El problema, como sucede en muchos otros casos con los animales, recae en que los seres humanos los tratamos como objetos, como un bien mediante el cual buscar lucro, y no como seres sintientes, merecedores de respeto y de un trato digno.
Con este panorama, es imperioso que se expida una regulación extensiva sobre la materia, pues los animales no son objetos para obtener lucro, sino que son seres sintientes, afectivos, y miembros de familia. Esta regulación debe tener como eje precisamente el bienestar del animal. Por lo pronto, estamos a la expectativa de lo que pueda pasar con el Proyecto de Ley 040 de 2023, presentado por la senadora Andrea Padilla, que busca reglamentar esta materia, y actualmente cursa su trámite en el Congreso de la República. Este proyecto de ley, entre otras cosas, señala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá expedir el Reglamento técnico de condiciones para la prestación de servicios para animales de compañía. Así mismo, determina que los prestadores de servicios de cuidado para animales de compañía deberán registrarse en una plataforma habilitada para este fin por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, e indica los lineamientos para el transporte de animales y para la prestación de servicios de guarderías, colegios, hoteles, peluquerías y paseadores, entre otros, así como las sanciones aplicables a quienes incumplan las disposiciones de esta ley (por ahora, proyecto de ley).
Por supuesto, entre el texto que se presenta de un proyecto de ley y el texto definitivo que se publica, cuando el trámite del proyecto es exitoso, puede haber grandes diferencias, pero al menos este proyecto parece un buen punto de partida, para obligar a quienes prestan estos servicios a tener siempre un trato acorde con la calidad de seres sintientes de los animales puestos bajo su custodia.