4 June, 2026
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & David Camilo Corredor Correa Abogado Valdés Abogados - ASLABOR
Con la expedición de la ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), se implementó un nuevo esquema de límites de la jornada dentro la legislación laboral colombiana, el cual, si bien establecía una disminución progresiva, esta se va a materializar de forma definitiva a partir del 15 de julio de 2026. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Circular 0101 de 2025 del Ministerio del Trabajo, dicho organismo expuso algunos lineamientos para la aplicación del nuevo régimen de jornada, que en esta oportunidad consideramos importante concretar, no solo para un mejor entendimiento del nuevo esquema, sino para que los empleadores empiecen a implementar las medidas internas que correspondan.
En este sentido, aunque la Circular 0101 de 2025 del Ministerio del Trabajo no introduce nuevas normas, sí define criterios de interpretación que impactan directamente la gestión laboral de los empleadores y reducen el margen de error en su implementación. Por lo anterior, a continuación, presentamos los puntos más relevantes a tener en cuenta desde una perspectiva práctica:
Reducción de la jornada: obligación sin impacto salarial.
Debemos aclarar que actualmente, la jornada máxima es de 44 horas semanales, sin embargo, a partir del 15 julio de 2026 la reducción gradual ya entrará en su etapa de implementación definitiva y será entonces de 42 horas.
El mensaje del Ministerio es inequívoco, la reducción de la jornada no puede traducirse en disminución del salario ni de los derechos laborales. Para los empleadores, esto implica revisar estructuras de costos, productividad y eventuales esquemas de turnos.
Distribución de la jornada: flexibilidad con límites.
La jornada ordinaria de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025, ahora tiene una duración máxima de ocho (8) horas al día, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.
Sin embargo, la Circular introduce una advertencia relevante y es que no es válido extender artificialmente los tiempos de descanso para aparentar cumplimiento de la reducción de jornada, es decir, no puede extenderse por ejemplo la hora del almuerzo, pues se identificó que algunos empleadores estaban acudiendo a esta medida. Adicionalmente, se refuerza la necesidad de:
Ahora, también se describen las excepciones frente a la jornada máxima en donde se encuentran:
Horas extras: menos trámite, más control.
Con la reforma laboral se elimina la autorización previa del Ministerio del Trabajo para la prestación de servicios por parte de los trabajadores en horas extras o trabajo suplementario, pero se fortalece la carga del empleador en materia de control. Ahora entonces es obligatorio llevar un registro detallado del trabajo suplementario, en el que se incluya:
El incumplimiento puede derivar en sanciones e incluso en la suspensión del trabajo en horas extras para la empresa. También se establecen límites claros en el trabajo suplementario, indicando que en ningún caso podrá excederse el límite de dos (2) horas extras diarias o doce (12) horas extras a la semana, es decir que el número máximo de horas ordinarias y extras laboradas permitidas será de 56 horas semanales entre el 15 de julio de 2025 y hasta el 14 de julio de 2026 y de 54 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026.
Trabajo en domingos y festivos: incremento progresivo de costos.
La Circular reafirma que el trabajo en días de descanso obligatorio tendrá un aumento en el valor del recargo cuando se preste servicios en domingos o festivos (ahora día de descanso obligatorio), y este aumento será hará de manera progresiva, así:
Esto tiene un impacto directo en la planeación operativa, especialmente en sectores con operación continua.
Servicio doméstico: equiparación plena de derechos.
Se elimina cualquier tratamiento diferencial en materia de jornada para trabajadores domésticos. En consecuencia, estos trabajadores tienen derecho a:
Remuneración a destajo.
La circular trata uno no de los puntos más sensibles y que generaba muchas dudas y diferentes interpretaciones, y es el tratamiento del trabajo a destajo. Si bien es una modalidad que no tiene tanto uso, la circular aclara las consecuencias de la reducción de la jornada en este tipo de contratos y define los siguientes parámetros:
Fórmula aplicable para valor compensatorio por reducción de jornada:
| Ingreso semanal a destajo |
| jornada laboral x horas reducidas |
En ese orden la formula desde el 15 de julio de 2025 y desde el 15 de julio de 2026 respectivamente será así:
|
2025: |
Ingreso semanal a destajo |
| 44 x 4 |
|
2026: |
Ingreso semanal a destajo |
| 42 x 6 |
Esto significa que, cuando el salario a destajo varía en función de factores como producción, tiempo y rendimiento, deberá ajustarse conforme al principio de no disminución salarial. La Ley 2101 de 2021 establece expresamente que la jornada debe reducirse sin que esto afecte negativamente el ingreso del trabajador.
Día de descanso: regla general y excepciones
El descanso semanal sigue siendo, por regla general, el día domingo, sin embargo, por acuerdo entre las partes se puede modificar a otro día de la semana. Su modificación, debe pactarse por escrito y debe estar objetivamente justificada, por lo que no es una decisión discrecional del empleador, sino que debe mediar un mutuo consentimiento entre las partes del contrato de trabajo. Si no se precisa por escrito el cambio del día de descanso obligatorio se presume que el domingo sigue siendo el día de descanso.
Tasas y liquidación de recargos
Para calcular el valor de la hora en la nueva jornada laboral debido a que, a partir del 15 de Julio de 2025, será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, y a partir del 15 de julio de 2026 será de cuarenta y dos (42) horas semanales, se toma como valor de referencia el valor de la hora ordinaria y sobre esta base se aplican los porcentuales ordenados por la ley, quedando así:
| A partir de Cuando | Fórmula para sacar valor de la hora día laboral | Horas día laboral | Horas al mes laboradas |
| 15 de julio 2025 | 44 ÷ (6 x 30) |
|
220 |
| 30 | |||
| 15 de julio 2026 | 42 ÷ (6 x 30) | 7 horas | 210 |
| 30 |
Estos son algunos de los aspectos a tener en cuenta para la implementación de la ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) en cuanto a jornada de trabajo, sin embargo, si se generan dudas o requerimientos sobre el particular, quedamos como siempre atentos para prestar la asesoría que sea necesaria.