La protección de los animales por la “vía ambiental”: Ley 2111 de 2021.

19 October, 2021

Juan Diego Valdés. Socio principal, Derecho Animal Valdés Abogados ASLABOR.

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La Ley 2111 de 2021 trata sobre los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, entonces ¿por qué vamos a escribir sobre esta norma en nuestro blog sobre derecho animal? Porque, como veremos, en muchos casos los animales obtienen alguna forma de protección por considerárseles como parte del medio ambiente.

Esta Ley, precisamente, sustituye el título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, y tipifica los delitos de tráfico de fauna, caza ilegal y pesca ilegal, así como el manejo ilícito de especies exóticas. Esto quiere decir que determina estas conductas como delitos, y fija las penas que deben cumplir las personas que incurran en ellas. Por ejemplo, esta norma determina el delito de tráfico de fauna en los siguientes términos: “El que trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses”.

En ese sentido, en esta norma no se protege a los animales en sí mismos, como individuos (contrario a lo que ocurre con otras normas como la Ley 1774 de 2016), sino como parte del medio ambiente, como integrantes de este, y es que una de las vías por las cuales se ha protegido legalmente a los animales en América Latina ha sido precisamente esta, la vía ambiental, como señala Andrea Padilla[1]. Esta autora, y Concejal actualmente de Bogotá, señala que ante la falta de mención expresa de los animales en la mayoría de las constituciones políticas, es un mérito de los jueces el acudir a los derechos ambientales para proteger, a través de ellos, a los animales, para darles cabida y protección en el ámbito jurídico.

Esto, por supuesto, puede dar lugar a algunas observaciones o cuestionamientos, como que es una forma de protección de los animales que no es netamente animalista (claro que en este punto cabría cuestionarse qué quiere decir el término animalista), si entendemos que no se les protege como individuos con un valor intrínseco e intereses propios, o que, como señala Padilla, el ambiente es un derecho que se predica del ser humano[2], de modo que, detrás de este mecanismo a través del cual se protege a los animales, igual habría una motivación antropocéntrica. Sin embargo, a pesar de estas y otras consideraciones que podrían hacerse al respecto, el acudir a los derechos ambientales como medio de protección de los animales es un mecanismo sumamente útil en términos prácticos, pues más allá de la motivación que haya de fondo, ofrece una protección real, material. Por supuesto, es importante que el Derecho -y la sociedad- avancen de modo que se considere a los animales como individuos con intereses propios y con un valor en sí mismos, que merecen se protegidos, pero, en este transcurso, consideramos que este tipo de medidas que ofrecen un manto de protección a los animales, aunque sea con una motivación diferente, tienen un gran valor en términos prácticos.

Es por esto que, aunque la Ley 2111 de 2021 trate sobre delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, tiene importancia en el ámbito práctico frente a la protección de los animales. Por supuesto, a pesar de esta importancia, no se puede olvidar que no proscribe propiamente la caza y la pesca, sino la caza y la pesca ilegales, es decir, aquellas que se realicen sin permiso de una autoridad competente o incumpliendo la normatividad existente. En este punto, es importante resaltar que esta puede ser, precisamente, una de las grandes diferencias con un enfoque netamente animalista: y es que, en una sociedad en la que se entienda a los animales como titulares de derechos (o de protección en su condición de individuos), seguramente no habría lugar a caza o pesca que pudieran considerarse legales, pero esta discusión requeriría de un texto mucho más amplio por lo que no la abordaremos en este momento.

[1] PADILLA. A, Animales no humanos: nuevos sujetos de derecho. En La Naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático. (Bogotá, 2019) P. 395.

[2] PADILLA. A, Animales no humanos: nuevos sujetos de derecho. En La Naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático. (Bogotá, 2019) P. 395.

 

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