La reforma laboral: supresión del artículo 1º del CST

14 March, 2024

Germán Gonzalo Valdés Sánchez. Socio Fundador y Gerente Jurídico de Valdés Abogados - ASLABOR

Lo invitamos a compartir este contenido

Suscríbase para recibir noticias sobre Derecho Laboral y Seguridad Social

Su suscripción no fue recibida. Favor volver a ingresar los datos.
Gracias por suscribirse a Valdés Abogados - ASLABOR

Uno de los aspectos que mayor interés ha suscitado en el país a partir del inicio del gobierno de Gustavo Petro, se ubica en el proyecto de reforma al Código Sustantivo del Trabajo que, contrario a lo que todo el mundo esperaba, no se dirige a procurar soluciones al grave problema del desempleo que de antaño sufre la comunidad colombiana sino, según las palabras de la ministra del trabajo, a mejorar las condiciones económicas de quienes ya tienen empleo y, analizando el contenido de las propuestas, a favorecer importantemente a las organizaciones sindicales y a sus directivos, uno de los cuales históricamente ha sido la misma ministra.

Ese planteamiento del gobierno y lo que surge de los distintos textos que se han presentado por el gobierno a la consideración del Congreso, por sí solo resulta muy preocupante y sobre todo, disímil con lo que realmente necesita el país, que reclama, entre otras, soluciones a la inseguridad que se nutre en gran medida del propio desempleo.

Es cierto que el Código Sustantivo del Trabajo ya es muy antiguo, data en su texto original de 1950, y eso lleva a aceptar que es aconsejable su actualización, en especial porque las formas de producción han tenido severos cambios en los últimos decenios, que convierten en inaplicables algunas de las previsiones consagradas en el Código, pero la realidad es que la filosofía en la que se enmarcaron sus principales figuras, es de una destacada sabiduría que se refleja en muchas de sus previsiones, las que aún en la actualidad resultan aplicables con acierto.

Mucho se puede exponer en desarrollo de la anterior afirmación, pero lo limitado de este mensaje hace obligatorio asumir de entrada lo que se quiere destacar y se anuncia en el título de este escrito.

El artículo 1º del Código Sustantivo del Trabajo, aún vigente pero poco atendido en su filosofía por los jueces, señala lo siguiente:

“Art. 1º – Objeto. La finalidad de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos (sic) y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.”

Muy difícil encontrar una definición de mayor imparcialidad y ecuanimidad, pero especialmente de mayor sabiduría en el camino de buscar la concreción de unas relaciones en torno del trabajo, de plena armonía, entendimiento y, por tal vía, de productividad. Ese es el ideal en las relaciones, sociales y humanas que se presentan en el ámbito de todo trabajo.

Pero resulta que en los proyectos que ha presentado el gobierno, tanto el primero como en los cambios que aceptó hacerle y en especial, el último proyecto que avaló y que se encuentra en trámite ante el legislativo, se elimina radicalmente tal disposición, con lo cual se envía claramente un mensaje de confrontación, de desequilibrio y de desentendimiento entre empleadores y trabajadores y sus organizaciones. Si nunca hubiera existido el citado artículo se podría entender su ausencia en los proyectos que ha presentado del ministerio, pero dado que es una realidad su existencia desde el inicio de la vigencia del Código Laboral, el mensaje que queda, sin mayores esfuerzos de comprensión, es que el proyecto presentado por el gobierno no busca “la justicia en las relaciones que surgen entre patronos (empleadores) y trabajadores”, sino algo diferente que, siguiendo las expresiones de la ministra, parece ser el enriquecimiento de los líderes sindicales.

Además “un espíritu de coordinación económica y equilibrio social” representa un civilizado llamado al entendimiento, un ideal en cualquier relación contractual puesto que supone que ambas partes puedan materializar sus aspiraciones económicas en la ruta de conservar y mejorar sus positivas condiciones y medios de vida. Eliminar esos objetivos supone que no se desea obtener ni lo uno ni lo otro, lo cual resulta inexplicable porque termina ignorándose qué es lo que verdaderamente se persigue con el proyecto.

Si complementariamente se tiene en cuenta que en el propio código se regula la figura de la negociación colectiva, dirigida a mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, se concreta un panorama en el cual resulta que si en el desarrollo de las relaciones al interior de una empresa, se ha generado algún desequilibrio, este mecanismo de concertación es el llamado a restaurar la equidad anunciada por el código como su finalidad. Lamentablemente la negociación colectiva, quizá no en todos los ámbitos del mundo de la producción,  se ha desviado de sus verdaderos propósitos de mejoramientos de las condiciones económicas y de producción para los trabajadores, para enredarse en peticiones de contenido jurídico, de ansia de intervención en la dirección de la empresa, de peticiones desbordadas e inexplicablemente, de peticiones dirigidas a obtener permisos permanentes con el propósito de devengar sin tener que trabajar, lo que constituye una negación del objetivo de cualquier relación laboral.

Es muy preocupante la supresión del citado artículo 1º del Código Sustantivo del Trabajo que se busca con el nuevo proyecto, pero resulta más preocupante que parecería que en el Congreso no se ha reparado sobre eso y sobre sus inquietantes consecuencias. En las expresiones de los parlamentarios no se ha escuchado reproche alguno sobre el cambio en la finalidad de las normas propuestas que se busca con la regulación que ahora se propone, lo que lleva a pensar que si finalmente se aprueba algún texto partiendo de lo que plantea el gobierno, en tal texto no va a quedar ninguna alusión a la sabia finalidad que pregona el mencionado artículo 1º del Código.

Lamentablemente el sindicalismo en Colombia sigue enredado en la filosofía de la revolución bolchevique pregonada hace más de 100 años y marginada desde 1989, lo que muestra un anquilosamiento en el pensamiento de sus líderes o de algunos de ellos, con unos efectos nocivos también para ellos que, no en vano, solamente alcanzan a agrupar un número de trabajadores que no supera el 5% del total de trabajadores formales del país.

Aunque el proyecto de reforma laboral incluye varias propuestas interesantes y equilibradas, la mayoría de su contenido no se caracteriza por tales condiciones, lo que lleva a pensar en que no es conveniente su aprobación y las propuestas positivas pueden ser incorporadas a la regulación laboral en general, sin la inclusión de los muchos desaciertos que se están proponiendo.

Regresar a Menú Actualidad