¿Le llegó una notificación judicial? Esto es lo que debe saber sobre la Ley 2452 de 2025

11 June, 2025

María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Diana Peña Abogada Valdés Abogados - ASLABOR

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Con la entrada en vigor de la Ley 2452 de 2025, se introducen cambios clave en la forma de hacer las notificaciones judiciales en los procesos laborales. En este artículo le explicamos, de forma clara y práctica, cuáles son las nuevas reglas, cómo afectan a los involucrados en un proceso y qué debe hacer si recibe una notificación.

FORMAS DE NOTIFICACIÓN

Las notificaciones son esenciales para garantizar que todas las partes estén debidamente informadas y puedan ejercer su derecho a la defensa. La nueva ley establece cuatro principales formas de notificación judicial:

  1. Notificación personal:

Es la más directa y formal. Se usa principalmente para notificar:

  • Al demandado, a su representante o apoderado judicial, del auto que admite la demanda y cualquier otra decisión inicial del proceso.
  • La primera notificación que se realice a un empleado público.
  • A los terceros, si los hay (quienes tengan interés en el proceso, pero no sean parte directa).
  • En el caso de consorcios o uniones temporales, basta con notificar al representante legal para que se entienda realizada a todos los integrantes.
  1. En estrados: Esta notificación se realiza de manera oral, cuando se informan las providencias durante las audiencias públicas. Tiene efecto inmediato, incluso si la parte no asistió.
  2. Por estados: Las providencias que no se notifican en audiencia se publican en los estados virtuales de la Rama Judicial. No aplica a casos con reserva legal, ni decisiones sobre medidas cautelares o menores. Las providencias que se notificarán de esta manera son:
  • Los autos que se dictan por fuera de audiencia.
  • Las sentencias que resuelven los recursos de casación, revisión y anulación, y las que se encuentran dentro de la competencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Justicia y los Tribunales de Distrito Judicial.
  • Las sentencias que resuelvan los recursos de apelación y consulta.
  • Las sentencias que se profieren por escrito, cuando se presente la audiencia de trámite y juzgamiento, y el juez no disponga de medios electrónicos.
  1. Por conducta concluyente: cuando una parte o un tercero manifieste que conoce de determinada providencia o la mencione en un escrito que lleve su firma, o lo haga saber de manera verbal durante una audiencia o diligencia.

 

El traslado de un escrito por medios digitales es válido si se prueba su recepción, iniciándose el plazo de respuesta con el acuse de recibo o la respectiva prueba; no aplica para providencias que requieran notificación personal, como el auto admisorio, que deben seguir el procedimiento formal.

Teniendo en cuenta lo anterior, se resalta que la nueva norma eliminó las notificaciones por edicto que contenía el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social vigente en la actualidad.

 

NOTIFICACIÓN PERSONAL ELECTRÓNICA

La notificación personal, en consonancia con la Ley 2213 de 2022, puede seguir realizándose por correo electrónico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • El solicitante debe jurar que la dirección es válida, explicar cómo la obtuvo y aportar pruebas (correos, contratos, capturas, etc.).
  • Se entiende realizada dos días hábiles después del envío.
  • Los términos legales corren desde el acuse de recibo o desde que se pruebe que el destinatario abrió el mensaje.

Si alguien alega que no fue notificado correctamente, deberá pedir nulidad de la providencia, también bajo juramento.

Casos especiales:

  • Las entidades públicas y privadas con funciones públicas deben tener buzones oficiales para notificaciones judiciales (art. 197 CPACA).
  • En los procesos que involucren intereses de la Nación, debe enviarse copia de la demanda y de las decisiones importantes a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sin que esto las convierta automáticamente en parte.
  • El juzgado puede consultar bases de datos públicas y privadas (como cámaras de comercio o redes sociales) para ubicar a la persona que debe ser notificada.

NOTIFICACIÓN POR MEDIOS FÍSICOS:

Si no se conoce el correo del demandado, se debe enviar una comunicación física por correo certificado, con información clave del proceso y del auto admisorio.

  • Plazos para comparecer:
    • 5 días si es en el mismo municipio.
    • 10 días si es en otro municipio.
    • 30 días si está en el extranjero.

La notificación puede hacerse en portería o recepción, dejando constancia la empresa de mensajería; si el destinatario se rehúsa a recibirla, se entiende notificado. Si no se logra la entrega, el juez puede designar un curador y ordenar la notificación pública. Si la persona se presenta al juzgado, se le informa la providencia mediante acta. En ausencia de empresa postal, un empleado judicial puede realizar la notificación, y el juez puede requerir información a entidades para ubicar al demandado.

NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE

Cuando la persona demuestra que ya conoce de esa providencia, ya sea por escrito o de manera verbal en una audiencia, se entenderá que queda notificado automáticamente. Además:

  • Si se nombra un apoderado judicial, se considera notificado desde que se le reconozca personería.
  • Si hay nulidad por mala notificación, se entenderá notificado el día que se solicita la nulidad, pero los términos legales comienzan al día siguiente de la ejecutoria de la providencia que la resuelve.

EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO Y LA DESIGNACIÓN DE CURADOR AD LITEM

Si el demandante jura no conocer el domicilio del demandado, el juez puede designar un curador ad litem y ordenar el emplazamiento, es decir, una notificación pública. Este procedimiento también se aplica cuando el demandado no es encontrado, se oculta o no comparece tras el intento de notificación. Este emplazamiento se hace publicando el nombre del demandado en el portal del Consejo Superior de la Judicatura, y si el juez lo considera necesario, puede ordenarlo por radio, prensa o televisión. Sin embargo, el juez no podrá dictar sentencia sin que el emplazamiento haya quedado debidamente realizado, para lo cual habrá un límite máximo de 20 días hábiles, contados desde la publicación del emplazamiento.

AHORA, ¿QUÉ HACER CUANDO RECIBA UNA DEMANDA?

Recibir una demanda implica actuar con diligencia. Lo primero es verificar que la notificación sea válida según las nuevas disposiciones de la Ley 2452 de 2025, especialmente si fue por medios electrónicos. Si la demanda está correctamente notificada y se trata de un proceso ordinario, debe contestarse dentro del término legal de 10 días hábiles siguientes a partir de la notificación. Es fundamental leer cuidadosamente el contenido del auto admisorio, la demanda y sus anexos y, si es necesario, buscar asesoría jurídica inmediata para ejercer una defensa adecuada, pues ignorar una notificación o actuar fuera del plazo puede generar consecuencias jurídicas graves, como la declaratoria de confesión o la pérdida de oportunidad para oponerse o controvertir.

Frente a lo anterior, es importante mencionar que la obligación contenida en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 de remitir el escrito de demanda a la contraparte, fue eliminado para los procesos laborales. Luego, la notificación personal será el primer momento en el que el demandado tenga conocimiento de la vinculación al proceso.

En conclusión, las notificaciones judiciales no son simples formalidades, son el mecanismo que garantiza el derecho al debido proceso y la defensa. La Ley 2452 de 2025 unifica, actualiza y digitaliza muchos aspectos del régimen de notificaciones en los procesos laborales, elimina figuras como el edicto y fortalece el uso de medios electrónicos y conductas concluyentes. Conocer las diferentes formas de notificación y sus efectos procesales, permite a las partes responder dentro de los plazos legales, evitar nulidades, o ser acreedores de sanciones. En un entorno judicial cada vez más digital, la actualización jurídica es una herramienta clave para proteger los derechos de los ciudadanos y actores procesales.

Esperamos que este blog haya contribuido a comprender la importancia de las notificaciones en el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como garantía del debido proceso y de una justicia laboral más ágil y eficiente. Lo invitamos a seguir conectado con nuestros próximos blogs para conocer más sobre las novedades en la nueva normativa laboral.

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