Prohibición de la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos que sean objeto de pruebas con animales. Ley 2047 de 2020.

19 August, 2021

Por: Juan Diego Valdés. Socio principal, Derecho Animal Valdés Abogados ASLABOR.

Lo invitamos a compartir este contenido

Suscríbase para recibir noticias sobre Derecho Animal

La sentiencia (o sintiencia) es un criterio científico que implica, entre otros elementos, la capacidad de sentir, de percibir, de experimentar y, de tener algún grado de conciencia, y reconocido por la legislación colombiana a partir de la Ley 1774 de 2016, la cual expresa que los animales “como seres sintientes no son cosas”[1]. Este reconocimiento jurídico es una manifestación del llamado proceso de “descosificación” de los animales en el ámbito jurídico, en medio del cual, como el término permite adivinar, ha habido un tránsito de la consideración jurídica de los animales, de cosas a “no cosas” y, posteriormente, como a su comprensión como “seres sintientes”. [2]

Este reconocimiento hecho por la Ley 1774, si bien no es de rango constitucional, implica un cambio radical en el entendimiento jurídico de los animales que, normalmente, irá permeando el sistema legal colombiano poco a poco, y que este se ajuste de modo que se tenga en cuenta este criterio científico. Un reflejo de esto, es la expedición de Ley 2047 de agosto de 2020, que prohibió la experimentación, importación, exportación, fabricación, y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos, que sean objeto de pruebas en animales.

Es digno de resaltar el que esta ley no prohíba solo la experimentación en animales para fines cosméticos, que puede considerarse como el punto de partida para la terminación de la explotación de animales para estos fines, sino que además prohíbe la importación, exportación, fabricación y comercialización de productos, y sus ingredientes o combinaciones, que hayan sido objeto de pruebas con animales, lo que implica ir más allá, es dar un paso adicional, que trasmite un mensaje claro de rechazo contundente a la experimentación y pruebas en animales para fines cosméticos.

Esta norma, en todo caso, establece dos excepciones a estas prohibiciones:

  1. Cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, por riesgos de salud y/o ambiente y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional.[3]
  2. Cuando los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro propósito diferente al cosmético.[4]

La primera de estas excepciones, muestra cómo los intereses y la salud de los animales tienen una consideración inferior a los intereses de los seres humanos, en la medida en que se considera que si un ingrediente puede representar un riesgo para la salud de los humanos y/o para el medio ambiente, entonces se autoriza probarlo en animales no humanos ¿no importa, entonces, que ese ingrediente pueda ser nocivo -o fatal- para la salud de los animales en los que se experimentará? Si se le diera a la vida y salud de los animales no humanos una importancia acorde con la calidad que tienen de seres sintientes, debería reconocerse que los fines cosméticos no son justificación para explotarlos y someterlos a riesgos para su salud (si es que, acaso, existe alguna justificación para ello).  Por otro lado, entendemos que la segunda excepción no permite la experimentación en animales para fines cosméticos directamente, sin embargo, parece que abre una puerta peligrosa a que se disfracen los fines con los cuales se realizan los experimentos o pruebas, para efectos de continuar con estas prácticas con fines cosméticos.

Esta ley incluye un punto adicional que merece ser resaltado, y es la concesión de “estímulos, incentivos y facilidades para el fortalecimiento de las capacidades de los laboratorios e instituciones de investigación nacionales que desarrollen y apliquen modelos alternativos para evitar el uso de pruebas en animales en esta industria, validadas por la comunidad internacional”[5]. Esto es relevante en la medida en que la concesión de incentivos y la imposición de mecanismos para desincentivar (no necesariamente sanciones) son un medio que consideramos de la mayor importancia para generar un cambio en las industrias que explotan animales (que no son pocas), ya que, finalmente, esta explotación tiene detrás intereses económicos, y si explotar animales deja de ser económicamente más llamativo que no hacerlo, pues estas industrias empezarán a explorar alternativas.

No puede negarse que la Ley 2047 de 2020 implica un importante avance en cuanto al tratamiento de los animales como seres sintientes, sin embargo, en el camino a un reconocimiento material de la sintiencia queda un largo camino por recorrer. Como señala Giménez-Candela -refiriéndose al reconocimiento de la sintiencia en la Unión Europea-, a pesar de haber un reconocimiento firme e indubitable de la condición de seres sintientes de los animales, en términos generales, se les sigue tratando como meros productos o bienes.[6]

[1] Ley 1774 de 2016. Art. 1

[2] GIMÉNEZ-CANDELA M., Sentiencia y bienestar en animales de experimentación, dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 9/4 (2018) https://doi.org/10.5565/rev/da.385

[3] Ley 2047 de 2020. Art. 3, numeral 1.

[4] Ley 2047 de 2020. Art. 3, numeral 2.

[5] Ley 2047 de 2020. Art. 3, numeral 4.

[6] GIMÉNEZ-CANDELA M., Sentiencia y bienestar en animales de experimentación, dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 9/4 (2018) https://doi.org/10.5565/rev/da.385

 

Regresar a Menú Actualidad