Ley 2108 del 29 de julio de 2021 “ley de internet como servicio público esencial y universal”

1 October, 2021

María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados ASLABOR & Laura Camila Guanumen Piñeros abogada Valdés Abogados ASLABOR

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El pasado 29 de julio se expidió la Ley 2108 de 2021, la cual declara el internet como servicio público esencial y universal, teniendo como objeto garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, atendiendo así la necesidad latente de conectividad a todos los habitantes del territorio nacional, en especial a la población que por su condición social o étnica se encuentra en zonas rurales y apartadas con difícil acceso a este servicio.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, implementará estrategias para la masificación de la conectividad, buscando herramientas que permitan llegar a las regiones más apartadas del país, garantizando de esta manera la apropiación, capacitación y uso productivo de las TIC, asegurando un servicio de calidad y última generación. Dichas garantías se materializan en el deber de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de no suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio público esencial, comprometiéndose a la continua y permanente provisión del servicio.

Respecto de las telecomunicaciones en casos de emergencias sanitarias que sean declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los que sea indispensable garantizar el acceso a internet de los habitantes del territorio nacional, la presente ley dispone las siguientes reglas:

  • En los planes de voz y datos en la modalidad pospago cuyo valor no exceda 1,5 UVT (Unidades de Valor Tributario) y el usuario no cumpla con el pago del servicio, mantendrá la opción de realizar recargas para usar el servicio en la modalidad prepago.
  • Envío de 200 mensajes de texto de manera gratuita y la recepción de los mismos sin restricción.
  • Navegación gratuita en 30 direcciones de internet, las cuales serán definidas por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, para acceder a servicios de salud, atención de emergencias, del gobierno y de educación.

Incentivos para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones:

  • Así las cosas, en busca de la materialización de su objetivo, la ley garantiza la pronta respuesta en los procesos de solicitudes de construcción, conexión, instalación, modificación y operación de cualquier equipamiento para la prestación del servicio, en un término de un mes contado a partir de su presentación, y en caso de no obtener respuesta dentro del tiempo establecido, se entenderá concedida la licencia a favor del peticionario.
  • Así mismo, se incentivará por medio del financiamiento del desarrollo de líneas de crédito, a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a internet fijo residencial, que tengan menos de 30.000 usuarios reportados en el sistema de información Integral del sector de TIC.
  • Otro de los beneficios o incentivos que ofrece la presente ley a los proveedores de redes y servicios que tengan menos de 30.000 usuarios, se refiere a que estos se exceptúan del pago de la contribución anual a la CRC, por concepto de ingresos obtenidos por la provisión del servicio de acceso a internet fijo residencial minorista; se exceptúan de la misma forma, del pago de la contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por un periodo de 5 años.

Cumpliendo lo anteriormente mencionado, se garantiza la prioridad al acceso y uso de las Tecnologías y las Comunicaciones, el despliegue de infraestructura y la universalidad, ya que este último principio es el fin último de intervención del Estado en las TICS, asegurando la prestación del servicio universal.

En el ámbito laboral, esta disposición surte un impacto interesante, a raíz de las nuevas disposiciones normativas que avalan la celebración de contratos de trabajo bajo la modalidad de remotos, cuyo ejercicio se apoya principalmente en las TIC y, en general, en las herramientas que utilizan el servicio de internet. Dentro de este contexto, declarar el servicio de internet como público esencial, supone facilitar a la población el acceso al trabajo y ofrecer sus servicios bajo las nuevas modalidades remotas, lo cual constituye un avance en materia laboral que, seguramente, representará mayores oportunidades de acceso al trabajo formal.

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