Ley 2114 de 2021.

9 August, 2021

María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados ASLABOR y David Camilo Corredor Correa. Abogado Valdés Abogados ASLABOR.

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Con la sanción presidencial de la Ley 2114 de 2021, se amplió la licencia de paternidad, se creó la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y se implementaron medidas antidiscriminatorias relacionadas con el embarazo. Dicha ley entró en vigencia a partir de su promulgación.

La licencia de paternidad, pasó de ser de 2 semanas de licencia remunerada. Operará, tal como venía funcionando, es decir para los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, y para el padre adoptante. Así mismo, se incluyó la posibilidad de que se amplíe progresivamente hasta 5 semanas, aumentándola en 1 semana por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural, comparada con el nivel de desempleo al momento de entrada en vigencia de la ley.

Por otra parte, se creó la licencia parental compartida, figura que permite que los padres puedan distribuir libremente entre sí las últimas 6 semanas de licencia de maternidad, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • El tiempo se contará a partir de la fecha del parto, salvo que el médico tratante o por decisión de la madre, se tomen entre 1 o 2 semanas de licencia previas a la fecha probable del parto.
  • La madre deberá tomar mínimo las primeras 12 semanas después del parto, las cuales serán intransferibles.
  • El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.
  • En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar, ni tomar simultáneamente los períodos de licencia, salvo por enfermedad postparto de la madre, certificada por el médico.
  • La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien la disfrute por el período correspondiente.

Para acceder a esta licencia se tendrán que cumplir los siguientes requisitos, que deberán ser tenidos en cuenta por el empleador y por las EPS:

    1. Registro Civil de Nacimiento, presentado a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento.
    2. Acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia. Ambos padres deberán realizar un documento firmado, explicando la distribución acordada y presentarlo ante sus empleadores, en un término de 30 días contados desde el nacimiento.
    3. El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y del recién nacido.
    4. Los padres deberán presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
      1. El estado de embarazo de la mujer o una constancia del nacimiento.
      2. La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento.
      3. La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.
      4. La licencia parental compartida también aplicará respecto a los niños prematuros y adoptados.

Dicha licencia también será aplicable a los trabajadores del sector público, sin embargo la ley determinó que el Departamento Administrativo de la Función Pública deberá reglamentarla dentro de los 6 meses siguientes a la sanción de la ley. Así mismo, habrá algunas restricciones para poder acceder a esta figura, particularmente relacionadas con la existencia de antecedentes por delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales, violencia intrafamiliar, asistencia alimentaria y medidas de protección en contra de los padres.

Por otra parte, se creó la licencia parental flexible de tiempo parcial, la cual brinda la posibilidad de cambiar un periodo de la licencia de maternidad o paternidad, por uno de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al periodo seleccionado. Dicha licencia tendrá las siguientes condiciones:

  • En el caso de los padres, podrán usar la figura antes del inicio de la semana 2 de su licencia de paternidad, mientras que las madres, no antes de la semana 13 de su licencia de maternidad.
  • El tiempo de esta licencia se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar 1 o 2 semanas de licencia previas a la fecha probable del parto.
  • Los periodos seleccionados para la licencia parental flexible no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente. Deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.
  • Esta licencia será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la misma por el período correspondiente.
  • El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá por la normatividad laboral vigente.
  • La licencia parental flexible de tiempo parcial también podrá ser utilizada por madres y/o padres que hagan uso de la licencia parental compartida.

Para acceder a la licencia parental flexible, los empleadores y las EPS deberán tener en cuenta lo siguiente:

  1. Registro Civil de Nacimiento, que deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento.
  2. Debe existir acuerdo entre los empleadores y los trabajadores, el cual deberá ir acompañado de un certificado médico que dé cuenta de:
        1. El estado de embarazo de la mujer o constancia del nacimiento.
        2. La indicación del día probable del parto o de la fecha del parto.
        3. La indicación del día desde el cual empezaría la licencia correspondiente. Este acuerdo deberá consultarse con el empleador a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los 5 días hábiles siguientes a su presentación.
  3. La licencia parental flexible de tiempo parcial también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptados.

Esta licencia también será aplicable a los trabajadores del sector público, la cual deberá ser reglamentada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en los mismos términos de la licencia parental compartida.

En cuanto a las medidas antidiscriminatorias, se destaca que se aplicará una presunción legal, ante la cual toda exigencia de ordenar la práctica de una prueba de embarazo tendrá el carácter de discriminatoria (salvo para actividades que impliquen riesgos para el embarazo, pero con el consentimiento previo de la trabajadora). Se admitirá prueba en contrario, la carga de la prueba se invierte, así que es el empleador el que debe desvirtuar la conducta discriminatoria y demostrar la necesidad de la prueba de embarazo por existir un riesgo que puede incidir en el embarazo.

Así mismo, la ley indica que ante la eventualidad de que se exijan exámenes de sangre en los procesos de selección, las mujeres podrán elegir el laboratorio, para evitar pruebas de embarazo no consentidas. Finalmente, queda prohibida cualquier pregunta sobre planes reproductivos en las entrevistas de trabajo, pues se presumirán como discriminatorias.

Todas las prácticas discriminatorias podrán ser sancionados con multas de hasta 2455 UVT, lo que equivale en el 2021, a más de 89 millones de pesos.

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