Lo invitamos a compartir este contenido
Suscríbase para recibir noticias sobre Derecho Laboral y Seguridad Social
Características
- Licencia remunerada e irrenunciable, otorgada una vez al año, por un periodo de 10 días hábiles, a los trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social que detenten la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad terminal o un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y que requieran cuidados permanentes o paliativos para el control de síntomas.
- Es responsabilidad de los empleadores públicos y privados, pero el pago estará a cargo de la respectiva Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el beneficiario de la licencia.
Parámetros para el otorgamiento de la licencia
- Dirigida a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.
- El otorgamiento de la licencia a uno de los padres, no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes.
- Concedida por acuerdo entre empleador y trabajador, previa certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante, en donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico.
- Los 10 días hábiles se otorgarán de manera continua o discontinua, según lo acuerden las partes.
Particularidades que incluye la Ley
- Se entenderá por enfermedad terminal lo dispuesto para el efecto en el artículo 2 de la Ley 1733 de 2014.
- Si hay controversia sobre el diagnóstico o la condición terminal, se puede requerir una segunda opinión (Artículo 2 Ley 1733 de 2014).
- Las incapacidades o certificaciones médicas deberán renovarse cada vez que el trabajador realice la solicitud de licencia.
- El trabajador que ostente la custodia y cuidado personal del menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, aparte de licencia, podrá solicitar ejecutar su labor bajo la modalidad de teletrabajo o en su defecto trabajo en casa, siempre que su labor o funciones puedan ser desempeñadas bajo alguna de estas modalidades, mediante el uso de las TIC´S.
Clic aquí para descargar la Ley 2174 del 30 de Diciembre de 2021
Regresar a Menú Actualidad