Licencia para el cuidado de la niñez – LEY 2174 de 2021

5 January, 2022

María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados ASLABOR

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Características

  • Licencia remunerada e irrenunciable, otorgada una vez al año, por un periodo de 10 días hábiles, a los trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social que detenten la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad terminal o un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y que requieran cuidados permanentes o paliativos para el control de síntomas.
  • Es responsabilidad de los empleadores públicos y privados, pero el pago estará a cargo de la respectiva Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el beneficiario de la licencia.

 

Parámetros para el otorgamiento de la licencia

  • Dirigida a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.
  • El otorgamiento de la licencia a uno de los padres, no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes.
  • Concedida por acuerdo entre empleador y trabajador, previa certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante, en donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico.
  • Los 10 días hábiles se otorgarán de manera continua o discontinua, según lo acuerden las partes.

 

Particularidades que incluye la Ley

  • Se entenderá por enfermedad terminal lo dispuesto para el efecto en el artículo 2 de la Ley 1733 de 2014.
  • Si hay controversia sobre el diagnóstico o la condición terminal, se puede requerir una segunda opinión (Artículo 2 Ley 1733 de 2014).
  • Las incapacidades o certificaciones médicas deberán renovarse cada vez que el trabajador realice la solicitud de licencia.
  • El trabajador que ostente la custodia y cuidado personal del menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, aparte de licencia, podrá solicitar ejecutar su labor bajo la modalidad de teletrabajo o en su defecto trabajo en casa, siempre que su labor o funciones puedan ser desempeñadas bajo alguna de estas modalidades, mediante el uso de las TIC´S.

 
Clic aquí para descargar la Ley 2174 del 30 de Diciembre de 2021

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