9 July, 2025
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Luz Ayda Pulido Moreno Abogada Valdés Abogados - ASLABOR
El tema de las medidas cautelares en el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social resulta ser un aspecto de alta importancia, pues representa una novedad en el ámbito laboral. En este sentido, la Ley 2452/ de 2025 incorporó la posibilidad de solicitar medidas cautelares en los procesos declarativos, tanto ordinarios como especiales, desde el momento de la presentación de la demanda.
Frente a este punto, es importante mencionar que las medidas cautelares tienen por objeto ser garantía de un derecho ante la potencialidad de su incumplimiento, sin embargo, las mismas deben ser decretadas por el Juez, teniendo en cuenta la “apariencia de buen derecho”. Es decir que, entre mayor seguridad haya respecto de la existencia de una obligación, mayor impacto va a tener la medida cautelar. Luego, frente a los procesos declarativos en los que no existe tal nivel de certeza sobre la existencia del derecho, los jueces deberán decretar con criterios de mayor razonabilidad las medidas cautelares.
Por otro lado, es de resaltar que la Ley 2452 de 2025 introdujo las medidas cautelares “innominadas”, como aquellas que, en procesos declarativos, pueden ser decretadas por el Juez para garantizar al demandante el cumplimiento de sus derechos, de ser estos resueltos a su favor. Tales medidas cautelares innominadas pueden consistir en reintegros, pagos de mesadas pensionales, o cualquier otra medida que se considere adecuada, de conformidad con las pretensiones de la demanda.
Ahora, la norma no dejó de lado las medidas nominadas, es decir, la inscripción de la demanda, el embargo y el secuestro, y de manera expresa plasmó la posibilidad de decretarlas en procesos declarativos (artículo 315 del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social). Este artículo expresamente permite la posibilidad de decretar la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro, y con la sentencia de primera instancia favorable al demandante, se decretará, a petición de la parte interesada, el embargo y secuestro del bien sobre el cual había operado la medida inicial. Adicionalmente, la norma le permite al demandado prestar caución o solicitar el decreto de otra medida, diferente de la solicitada.
En relación con la solicitud y decreto de medidas cautelares, es importante mencionar que la Ley reglamentó lo siguiente: (i) la solicitud debe estar debidamente justificada y con ella deben allegarse las respectivas pruebas, (ii) la decisión del juez frente a las medidas puede ser apelada, y (iii) como requisito para el decreto, se impuso al demandante la obligación de prestar caución del 10% del valor de las pretensiones de la demanda.
Finalmente, los parágrafos primero y segundo del artículo 316 de la Ley 2452 de 2025, establecieron una remisión expresa al Código General del Proceso, respecto de los procedimientos de los embargos y los bienes inembargables.
En consecuencia, al ser este un tema novedoso, que no ha sido aplicado en el procedimiento laboral, es previsible que el mismo sea desarrollado por los jueces y magistrados, especialmente por la creación de las medidas cautelares innominadas, pues los operadores de justicia fueron facultados de manera amplia frente a este aspecto. Luego, en gran medida, será la práctica la que nos permitirá evidenciar el funcionamiento y manejo de estas medidas, por parte de la administración de justicia.
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