29 October, 2025
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Luz Ayda Pulido Moreno Abogada Valdés Abogados - ASLABOR
Dentro de las modificaciones introducidas por la Ley 2466 de 2025, se encuentra un tema de gran importancia, como lo es el relacionado con las modalidades de los contratos de trabajo.
En primer lugar, es importante precisar que este tema se refiere a la clasificación de los contratos de trabajo según la duración. La Ley 2466 de 2025 mantuvo las cuatro modalidades de contratación: término fijo, término indefinido, para la ejecución de una obra o labor determinada, o para el desarrollo de trabajos accidentales, ocasionales o transitorios. Sobre algunos contratos especiales, como lo es el contrato de aprendizaje, nos pronunciaremos en un artículo posterior.
Frente al contrato de trabajo a término indefinido, debemos anotar que este se convirtió en la modalidad principal de contratación, al punto en que, si se hace uso de las otras formas de contratación sin el debido cumplimiento de los requisitos estipulados en la ley, los vínculos se entienden celebrados a término indefinido, desde el inicio.
El contrato de trabajo a término indefinido sigue siendo el que se firma sin un plazo (fecha específica) o una condición (obra o labor) que determine su finalización, y tiene vigencia mientras subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Si el trabajador desea terminar el vínculo de manera unilateral y sin justa causa, debe preavisar al empleador con una antelación mínima de 30 días calendario, sin embargo, la ley no estableció consecuencia alguna ante el incumplimiento de este requisito y, por el contrario, indicó que ello no puede generar ningún tipo de sanción.
Por su parte, los contratos de trabajo a término fijo deben ser pactados por escrito, no pueden superar los 4 años, ni ser prorrogados indefinidamente. Sobre las prórrogas, se establecieron las siguientes reglas y modalidades:
En términos generales, ningún contrato a término fijo, contando las prórrogas, podrá superar el término de 4 años y frente a los contratos en curso para la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, el término de los 4 años debe contarse desde el 25 de junio de 2025.
Finalmente, frente al contrato por obra o labor la norma dispone que debe ser pactado por escrito y con la indicación clara y precisa del objeto del contrato, es decir, de la obra o la labor contratada. En ausencia de lo anterior, el vínculo se entiende celebrado a término indefinido.
Frente a estos contratos, la Ley 2466 de 2025 introdujo unas reglas afortunadas, pues consideró la posibilidad de que se requiera de los servicios del trabajador para la ejecución de una nueva obra o labor; ante ello permitió dos posibilidades: a) Dar continuidad al vínculo mediante un otrosí celebrado por escrito, con la indicación de la nueva obra o labor; b) Terminar el contrato vigente y firmar uno nuevo con la indicación precisa y detallada de la nueva obra o labor.
El contrato accidental, ocasional o transitorio no fue objeto de ningún tipo de modificación, por lo que nos limitamos a recordar que este obedece a la vinculación de trabajadores, para la ejecución de labores de corta duración (máximo un mes), distintas a las actividades normales del empleador.
Los anteriores son los aspectos principales que consideramos novedosos sobre las modalidades de contrato según su duración, y nos permitimos recordar que las disposiciones entraron en vigencia, a partir del 25 de junio de 2025.