17 September, 2026
El 4 de agosto de 2026 se expidió el Decreto 0992 de 2026, mediante el cual se establecieron nuevas reglas para el depósito de los pactos colectivos ante el Ministerio del Trabajo, con el propósito de prevenir que estos instrumentos sean utilizados para menoscabar la libertad sindical, el derecho de asociación sindical y la negociación colectiva.
La norma define el pacto colectivo como todo acuerdo celebrado entre un empleador y un grupo de trabajadores no sindicalizados para fijar condiciones de empleo y de trabajo, independientemente de la denominación que reciba o de si se encuentra contenido en uno o varios instrumentos.
Uno de los principales cambios introducidos por el Decreto consiste en el fortalecimiento del control que deberá ejercer el Ministerio del Trabajo al momento de efectuar el depósito, pues el Inspector deberá verificar no solo el cumplimiento de los requisitos documentales, sino también las condiciones en las que se originó y desarrolló la negociación.
¿Qué se requiere para el depósito?
El pacto colectivo deberá celebrarse por escrito y depositarse ante la respectiva Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su firma.
Para ello, deberán aportarse, entre otros documentos, el acta de la asamblea en la que los trabajadores no sindicalizados aprobaron el pliego de peticiones y eligieron a la comisión negociadora, la lista de asistencia, el acta de instalación de la mesa de negociación, y el acta de finalización de la etapa de arreglo directo.
Adicionalmente, el empleador deberá certificar el número total de trabajadores y de afiliados a las organizaciones sindicales con presencia en la empresa, así como que los beneficios del pacto no son iguales, equivalentes o superiores a aquellos establecidos en las convenciones colectivas vigentes.
También deberá presentar un comparativo entre los beneficios económicos y no económicos del pacto y de las convenciones colectivas, teniendo en cuenta el costo que representa el pago de la cuota sindical.
El cumplimiento de estos requisitos es determinante, pues el Decreto establece expresamente que, en ausencia de alguno de ellos, el pacto colectivo no producirá efectos.
¿Qué deberá verificar el Inspector del Trabajo?
El Inspector contará con un término máximo de quince (15) días hábiles para efectuar o negar el depósito. Dentro de este procedimiento, las organizaciones sindicales con presencia en la empresa serán informadas de la solicitud y podrán presentar observaciones, las cuales deberán ser valoradas al momento de adoptar la decisión.
Para determinar la procedencia del depósito, el Inspector deberá verificar que no exista un sindicato o sindicatos que agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa y que el pacto sea producto de un verdadero conflicto de trabajo, lo que supone constatar la iniciativa de los trabajadores no sindicalizados, la aprobación de un pliego de peticiones, la elección de sus negociadores y el agotamiento de la etapa de arreglo directo.
Asimismo, cuando coexistan pactos y convenciones colectivas, deberá verificar que los beneficios del pacto, considerados en su conjunto, no sean iguales, equivalentes o superiores a los reconocidos en las convenciones vigentes, teniendo en cuenta el efecto económico de la cuota sindical.
Si estas condiciones no se acreditan, el Inspector se abstendrá de efectuar el depósito y el pacto será inoponible a los trabajadores. Además, las actuaciones serán remitidas al área competente para determinar la procedencia de una investigación administrativa sancionatoria.
El control se extiende a otras figuras
El Decreto también permite al Ministerio del Trabajo ejercer control sobre planes, programas, beneficios unilaterales u otras figuras que, por su naturaleza, contenido o efectos, sean asimilables a un pacto colectivo, independientemente de la denominación utilizada.
Adicionalmente, cuando el Inspector advierta que un pacto fue implementado con el propósito de impedir o dificultar el ejercicio del derecho de asociación sindical, deberá compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación.
¿Qué deben tener en cuenta los empleadores?
Las nuevas disposiciones aplican a los pactos colectivos que se celebren, renueven o prorroguen con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 0992 de 2026.
En consecuencia, los empleadores deberán prestar especial atención a la forma en que se origina y desarrolla la negociación con los trabajadores no sindicalizados, conservar los soportes de cada una de sus etapas y revisar previamente los beneficios que pretendan incluir en el pacto, especialmente cuando en la empresa existan convenciones colectivas vigentes.
En definitiva, el Decreto 0992 de 2026 fortalece el control del Ministerio del Trabajo sobre los pactos colectivos y exige una mayor rigurosidad en su negociación, documentación y posterior depósito.