31 March, 2025
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Juliana Patiño Abogada Valdés Abogados - ASLABOR
A partir de la amplia experiencia de los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se radicó un proyecto de ley con el fin de, por una parte, hacerle frente a la necesidad de adoptar medidas para la implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones y, por otra parte, modernizar y hacer eficiente la justicia laboral, al igual que condensar las normas que rigen el procedimiento laboral en un código propio de la materia, que no lleve a la constante remisión al Código General del Proceso.
Dicho esto, nos adentraremos en los principales cambios que trae el nuevo código, para exponer las novedades que tendrá el procedimiento laboral en la nueva vigencia.
En primer lugar, es oportuno mencionar que, gran parte de las nuevas disposiciones en el Código Procesal Laboral que entrará a regir, tienen como fundamento las estipulaciones del Código General del Proceso, adaptadas a la materia y a las necesidades de la jurisdicción. Así, se adoptan nuevas reglas sobre la existencia, aplicación y apreciación del indicio; se determina que el amparo de pobreza podrá solicitarse antes o en la presentación de la demanda; se consagra el desistimiento y se detalla la oportunidad procesal para su procedencia, así como la posibilidad que tiene el sujeto procesal para hacerlo, las providencias y actuaciones sobre las que procede, su aceptación y consecuencias; se reglamentan las nulidades; se aborda la prescripción, la interrupción y suspensión del fenómeno prescriptivo, sus implicaciones y su renuncia tácita o expresa; y se adoptan las disposiciones relacionadas con las medidas cautelares dentro de los procesos declarativos ordinarios y especiales de fuero, con sus respectivos términos y traslados.
Ahora bien, se incluyen temas que anteriormente eran regulados por normas laborales y fueron derogados por normas de carácter general, como es el caso del arbitramento, que pasa a tener su propia normativa de carácter netamente laboral. De igual manera, a lo largo del nuevo texto normativo se evidencian variaciones recurrentes e importantes para el procedimiento laboral, como, por ejemplo: el rol del juez y la obligatoriedad de llevar los procesos teniendo en cuenta el enfoque diferencial, y garantizando la justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica; la eliminación de los procesos de única instancia; la asignación de competencia a Juzgados Municipales Laborales; las variaciones en la competencia funcional, territorial y según el valor de las pretensiones; la supresión de la reclamación administrativa como requisito para la demanda contra el Estado; los términos para interponer acciones (en la prescripción de las acciones de fuero sindical); las causales para recurrir en casación; los términos de traslado (en el recurso de Anulación); los requisitos de forma (demanda de casación); y, el alcance de los medios de impugnación, así como sus términos.
En segundo lugar, se observan novedades en temas como la inspección judicial, que con la nueva legislación se extiende y permite el examen de personas, lugares, objetos y documentos. Igualmente, se encuentran variaciones tanto en las causales de procedencia del Grado Jurisdiccional de Consulta, como en la estipulación de nuevos procesos especiales en materia laboral (proceso monitorio) y procesos sindicales (protección de derechos sindicales). A partir del nuevo código, se presentan modificaciones en la comparecencia dentro de los procesos judiciales, de tal manera que se estipula expresamente que los consorcios y las uniones temporales tienen capacidad para ser parte, y se abordan de manera más integral los temas relacionados con los niños, niñas y adolescentes (NNA) y la figura del curador ad litem, también se regulan las situaciones donde hay varios representantes o apoderados y personas jurídicas extranjeras.
En tercer lugar, el nuevo Código Procesal Laboral trae consigo transformaciones dentro de las audiencias. De esta manera, con un enfoque diferencial, se reconoce la importancia de los grupos étnicos y se permite que los operadores judiciales que dominen lenguas o dialectos de estos grupos puedan utilizarlos en las audiencias, designando un servidor judicial intérprete para garantizar la correcta traducción y comprensión, en caso de ser necesario.
Finalmente, es importante destacar que, a lo largo de la nueva norma se observa la inclusión de los preceptos consagrados en la Ley 2213 de 2022, pues se adoptan mandatos para implementar tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones y procesos judiciales, con el fin de facilitar, agilizar el acceso a la justicia y ampliar su cobertura. Un claro ejemplo de ello, son las variaciones existentes en las formas de notificación (notificación personal) y en el inicio de los términos de traslado.
Las anteriores son algunas de las temáticas que se presentan en la nueva normativa que únicamente se encuentra pendiente de la sanción presidencial. Debe tenerse en cuenta que la entrada en vigencia de la nueva ley será un año después de su publicación. Por lo anterior, los invitamos a continuar pendientes de nuestro blog para enterarse y profundizar sobre los tópicos específicos que traen novedades para el trámite de los procesos en materia laboral.