¿Es viable un nuevo Estatuto del Trabajo?

12 October, 2022

Germán Gonzalo Valdés Sánchez. Socio Fundador y Gerente Jurídico de Valdés Abogados - ASLABOR

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La idea del Estatuto del Trabajo surge con la construcción de la Constitución de 1991, porque en esta se incluyen varios postulados de contenido social que no se encontraban expresamente previstos en la Carta de 1886, aunque varios de ellos habían comenzado a tener aplicación por la vía de la remisión a normas internacionales del trabajo y a expresiones jurisprudenciales de contenido progresista.

La Asamblea Constituyente abordó los varios temas propios de una nueva Constitución, mediante la configuración de comisiones que diseñaron los proyectos sobre los cuales habría de construirse el nuevo articulado. Como es comprensible, los proyectos que mayor atención merecieron fueron los de contenido económico y político y otros que generaron interés en los grupos de mayor presencia en la vida del País, por lo que algunos otros temas quedaron algo rezagados en las prioridades que se adoptaron en las discusiones que culminaron con la expedición del nuevo estatuto constitucional.

En algunas de las comisiones que no merecieron tanta atención, se incluyeron los temas sociales, uno de los cuales resultó ser el de las relaciones de trabajo, que fue liderado básicamente por asesores de las centrales de trabajadores los cuales, como era natural, utilizaron su participación para redactar el artículo 53, con el que se intentó la desaparición de toda la legislación laboral existente en el momento, incluyendo el Código Sustantivo del Trabajo. Por eso en su frase inicial lo que se ordena por la vía de la Constitución, es que “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo”, es decir, no un nuevo estatuto laboral sino el único que podía tener existencia a partir de la aprobación de la nueva Carta Política.

La propuesta inicial fue formulada, según uno de sus autores, para que fuera debatida y, por eso, dejando algún margen de negociación o concertación, pero ese proceso no se produjo por encontrarse los constituyentes concentrados en otros temas y por eso la dicha propuesta resultó aprobada sin ninguna o casi ninguna variación. Esto significa, que al final el texto del artículo 53 resultó acogido bajo el tinte de uno sola de las líneas de pensamiento que confluyen en las relaciones de trabajo.

Como es natural, al no haber tenido mayor discusión, si es que tuvo alguna, los principios que en la misma norma se relacionan como obligatorios, pertenecen a una línea de pensamiento netamente favorable para los trabajadores y las organizaciones sindicales lo cual, a primera vista parece muy positivo, pero al no darle cabida a los intereses de los empleadores, genera un desequilibrio inquietante porque puede producir desestímulo en los empleadores y bien sabido es, sin que se requiera mucho esfuerzo, que sin empleadores no habrá trabajadores a quienes cobijar con esos principios tutelares.

En síntesis, todas las normas que regulen el trabajo deben tener en cuenta los intereses de las dos partes de la relación laboral, dado que ese es un binomio inescindible en la marcha de todo país cuya economía se acoja a las reglas de la libertad de empresa.

Han transcurrido más de 30 años desde que se impartió por la Constituyente la orden de expedir EL estatuto del trabajo y en ese tiempo se han presentado numerosísimos proyectos, posiblemente cerca de 40 o 50, con el fin de cumplirla, y hasta el momento no se ha aprobado ninguno. Se han expedido leyes que se acercan al cumplimiento de los postulados impuestos en el mencionado artículo, pero la realidad es que no se ha expedido ese único estatuto del trabajo.

La frustración de los esfuerzos por introducir a nivel de ley EL estatuto del trabajo, tiene como explicación básica el desequilibrio que contiene lo previsto en el artículo 53, desequilibrio al que se hizo alusión anteriormente y que se origina en haberse omitido toda consideración sobre los intereses de los empleadores lo que, en opinión de algunos analistas, podría generar un profundo desestímulo para los creadores de empresas y para los inversionistas que pensaran establecerse en el país, lo cual se traduciría en un incremento en la tasa de desempleo, en la reducción de la capacidad de consumo y, en suma, en una profunda afectación de las finanzas públicas y privadas.

Aunque las consideraciones dan para extenderse mucho más en las razones que han impedido la expedición del estatuto del trabajo, las anteriormente expuestas pueden considerarse suficientes para justificar una pregunta sencilla: ¿Por qué, ante el fracaso de los muchos proyectos de estatuto del trabajo que se han presentado en el curso de 30 años, la nueva ministra del trabajo anuncia que por fin se va a expedir dicho estatuto? Sin duda confía en las mayorías que el actual gobierno ha logrado reunir en el Congreso, pero será que esas mayorías no son concientes de los riesgos que ese estatuto puede traer consigo?

De hecho y sin que se haya expedido el estatuto, por la vía de la invocación de la Constitución en forma directa, ya se han generado algunos efectos nocivos por la aplicación de los principios previstos en el artículo 53. En rigor, cabe aclararlo, no es tanto por la aplicación de esos postulados, que pueden tener expresiones muy positivas, sino por la forma como quedaron expresados, que extrema el favorecimiento y descuida el equilibrio.

A modo de ejemplo, cabe decir que parangonar las figuras de la transacción y de la conciliación, ha conducido prácticamente a la desaparición de la segunda, con lo cual se ha perdido una herramienta de entendimiento directo y de solución de conflictos que permite evitar la congestión en la jurisdicción laboral.

Así mismo, imponerle a los jueces el criterio de la favorabilidad en los eventos de interpretación normativa, termina negándoles la posibilidad de ejercer su libertad de pensamiento, con lo que se restringe la creatividad en el contexto del Derecho Laboral, amén de resultar peyorativo para el proceso formativo de los dispensadores de justicia.

La irrenunciabilidad a los beneficios consagrados normas laborales como puede ser la convención colectiva de trabajo, es limitar la esencia de ese tipo de estatutos como es la negociabilidad, lo que conduce a que no se acepten beneficios para los trabajadores por el temor de su irreversibilidad ante situaciones de dificultad financiera en el desarrollo de la actividad empresarial.

Cabe anotar que, aunque el Código Sustantivo del Trabajo es bastante antiguo, más de 70 años, y que el mundo productivo ha tenido muchos cambios en ese tiempo, ese estatuto fue en su momento muy avanzado, tanto que aún hoy algunas de sus figuras se pueden considerar progresistas, por lo que merece ser analizado para definir si debe ser abolido o simplemente actualizado. Su artículo 1º es de una gran sabiduría y de un destacado sentido del equilibrio entre las partes porque afirma que su finalidad es “la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos (sic – hoy empleadores) y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”.

Para que sea viable, social y económicamente, la expedición de un estatuto nuevo para regular el trabajo subordinado, es fundamental que, ante todo, se ajuste a la finalidad pregonada por el Código Sustantivo del Trabajo desde el año 1950.

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