Particularidades legales de las vacaciones y la integralidad del descanso.

12 December, 2023

María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & David Camilo Corredor Correa Abogado Valdés Abogados - ASLABOR

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Teniendo en cuenta que por las festividades de fin de año es usual que los trabajadores disfruten sus vacaciones en el presente mes, consideramos importante aclarar algunos aspectos prácticos sobre este descanso remunerado, así como hacer referencia a un reciente pronunciamiento del Ministerio del Trabajo, que habla sobre la integralidad de las vacaciones.

Debemos iniciar anotando que las vacaciones se encuentran contempladas en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece el derecho de todos los trabajadores de disfrutar de 15 días hábiles consecutivos y remunerados de vacaciones, por cada año de labores. El disfrute de este descanso debe llevarse a cabo a más tardar dentro del año subsiguiente a aquel en el que se causó, pues su finalidad corresponde a la de permitir al trabajador un receso que le facilite la recuperación de sus fuerzas laborales, luego de haber transcurrido un periodo anual de trabajo.

Respecto de la época de disfrute de las vacaciones, es pertinente precisar que la misma la dispone del empleador, siempre que preavise al trabajador con una antelación no inferior a 15 días. Esta época también puede definirse por acuerdo entre las partes, en cuyo caso no se requiere del aviso previo antes referido. En este sentido, aunque es usual que sean los trabajadores quienes soliciten el disfrute del descanso en unas fechas específicas, el empleador tiene la facultad de concederlas en dichas fechas, en cuyo caso se concreta el acuerdo de las partes, o de no autorizarlas, sin que con ello se transgreda derecho alguno al trabajador.

En relación con la posibilidad de acudir a la acumulación de las vacaciones, es necesario tener en cuenta que la ley sí tiene prevista esta posibilidad, pero limitada a que el trabajador disfrute anualmente, como mínimo, de 6 días consecutivos de vacaciones, con lo cual es permitido señalar que la acumulación solo procede por un máximo de 9 días al año.

Sobre este tema es pertinente mencionar que las vacaciones, al igual que los restantes derechos laborales, pueden prescribir en un periodo de 3 años, por lo que resulta inconveniente que se supere este plazo en acumulación de vacaciones.  En todo caso, por disposición legal, el trabajador puede acumular sus vacaciones hasta por 2 o 4 años (este último caso solamente para ciertas actividades), pero respetando los mínimos ya referidos.

Frente a lo anterior, recientemente el Ministerio del Trabajo, mencionó el concepto de la “integralidad de las vacaciones”, y recordó que, tal como lo señala el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, es prohibido conceder al trabajador menos de 6 días consecutivos de vacaciones al año.

Se considera que vulnerar dichos periodos mínimos implica desnaturalizar la finalidad de las vacaciones, e impide al trabajador recuperar las energías gastadas por la actividad desarrollada durante el año. En este orden de ideas, hacemos énfasis en que resulta totalmente contrario a la ley conceder al trabajador sus vacaciones fraccionadas, por periodos inferiores a los 6 días. Esta práctica, aunque es usual, no es ajustada a derecho; no debería accederse al reconocimiento de, por ejemplo, 1 o 2 días de vacaciones, con el fin de adelantar diligencias personales. En estos casos, si el trabajador requiere de 1 día para los efectos mencionados, es pertinente otorgarle una licencia, que, a discrecionalidad del empleador, puede ser remunerada o no.

En cuanto a la compensación en dinero de las vacaciones, el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo permite esta posibilidad, siempre que se aplique máximo a la mitad de cada periodo de descanso, previo acuerdo entre las partes, cuya iniciativa haya provenido del trabajador.

En relación con la remuneración de las vacaciones, estas se deben calcular con base en el salario que esté devengando el trabajador al momento del inicio del descanso, y si tiene un salario variable, se tendrá que tener en cuenta el promedio del último año para el pago de las vacaciones.

Así mismo, consideramos importante recordar que durante el disfrute de las vacaciones, se debe garantizar a los trabajadores la total desconexión laboral, que corresponde al derecho de estos a no tener contacto, por ningún medio, con el empleador, para cuestiones relacionadas con su actividad laboral. Consecuente con esto, el empleador se tendrá que abstener de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador en esta época. Lo anterior, con el fin de garantizar a los trabajadores el disfrute efectivo de su descanso, así como la posibilidad de utilizar ese tiempo libremente, bien para actividades personales o familiares.

Por último, estimamos pertinente mencionar que la figura del “anticipo de las vacaciones” no se encuentra consagrada en la ley laboral, y por ello no debería acudirse a la misma, pues de acuerdo con lo mencionado anteriormente, reconocer al trabajador sus vacaciones antes del año de servicios, le impedirá a este acceder a su descanso cuando efectivamente lo necesita, para reponer fuerzas, luego del año de trabajo.

Los anteriores, son los principales aspectos a tener en cuenta para efectos del disfrute de los periodos de vacaciones de los trabajadores, sin embargo, si persisten dudas o tienen requerimientos particulares sobre este tema, no duden en contactarnos y acudir a nuestra asesoría.

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