Piso de Protección Social en Colombia. Ampliación del aseguramiento.

10 March, 2021

Por: Dr. David H Barbosa Ramírez.
PhD. Profesor Titular Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario.
Abogado Asociado, Valdés Abogados ASLABOR.

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El 1 de febrero de 2021 Colpensiones empezó la administración y operación del piso de protección social PPS consagrado por el artículo 193 de la ley 1955 de 2019, cuyo acceso y funcionamiento están reglamentados en el Decreto 1174 de 2020. Muchas inquietudes se han generado en torno a este mecanismo, dado que para algunos implica una reforma pensional y laboral que afectará los derechos de los trabajadores, mientras que para otros es una respuesta adecuada a problemas estructurares del aseguramiento de la población vulnerable conformada por personas que no logran ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual.

Entender el sentido y alcance del PPS exige tener presentes los siguientes elementos:

  1. La Constitución Política de 1991 en su artículo 48 impuso una limitación a las pensiones al establecer que ninguna podía ser inferior al salario mínimo.
  2. El Acto Legislativo 01 del 2005 adicionó al artículo 48 constitucional la posibilidad de determinar los casos en que se pueden conceder Beneficios Económicos Periódicos inferiores al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
  3. La afiliación al sistema de seguridad social integral (salud, pensiones, riesgos laborales, servicios sociales complementarios), conserva un fuerte componente contractualista y la figura del salario mínimo como límites para la afiliación y cotización.
  4. Según el gobierno en la actualidad cerca de siete millones y medio de colombianos no logran ingresos mensuales superiores al salario mínimo, ya sea por que laboran menos de una jornada máxima legal, o por que sus actividades independientes no le permiten un ingreso equivalente a un salario mínimo.

El PPS tiene como finalidad ampliar la cobertura de los riesgos y contingencias que debe asegurar el Estado a todos los habitantes del territorio nacional, estableciendo unos afiliados obligatorios y voluntarios al nuevo mecanismo. Cómo obligatorios están los trabajadores con vínculo laboral formal que no devengan un salario mínimo en razón a que laboran menos de una jornada máxima legal, así como los contratistas cuyos ingresos y estructura de costos no les permiten cotizar sobre un salario mínimo.

La única entidad que administra este mecanismo es Colpensiones. En el caso del trabajador formal y el contratista, son el empleador y el contratante los obligados a la afiliación y el pago del aporte mensual. Dicho aporte corresponde al 15% del ingreso de trabajador/contratista, está a cargo del empleador/contratante, 14 puntos van a una cuenta individual del ciudadano, 1 punto se destina para un seguro colectivo. En el caso de los voluntarios los quince puntos están a su cargo.

El mecanismo le da acceso al afiliado al piso a cuatro grupos de beneficios, los cuales aún requieren mayor reglamentación. En salud tienen cobertura por el régimen subsidiado, una vez cumplan requisitos recibirán Beneficios Económicos Periódicos BEPs, el seguro inclusivo les dará acceso a ciertas prestaciones económicas asociadas a enfermedad, invalidez y muerte. Finalmente, el gobierno espera reglamentar la ley para darles acceso a los beneficios propios del sistema nacional de subsidio familiar.

Cómo es natural, el ordenamiento jurídico le otorga especiales funciones de fiscalización a la UGPP, las cuales tienen como finalidad evitar y controlar la evasión y la elusión, así como apoyar al Ministerio del Trabajo en la vigilancia de los empleadores que violando derechos de los trabajadores acudan al PPS en busca de disminuir sus costos y gastos.

Afirmar o no que se trata de una reforma pensional/laboral encubierta, o que se van a empeorar aún más las condiciones de la clase trabajadora, requiere de un amplio debate con todos los actores involucrados. Lo que sí se puede afirmar categóricamente, es que al igual que ha ocurrido con otros esfuerzos normativos que tratan de corregir los problemas de aseguramiento de la población con bajos ingresos, serán muchas las fallas que se generarán y muchos los aprendizajes de todos los actores del sistema de protección social.

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