Política Nacional de Protección y Bienestar Animal

17 August, 2022

Juan Diego Valdés. Socio principal, Derecho Animal Valdés Abogados ASLABOR.

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Recientemente fue expedida la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal por el Ministerio de Ambiente. Este instrumento, a nuestro juicio, tiene aciertos y desaciertos, pero, en todo caso, consideramos que es un paso adelante en materia de protección animal, especialmente, para reforzar y hacer cumplir las normas que ya existen sobre la materia en nuestro país.

Esta política hace un esfuerzo por categorizar a los animales de una forma clara, algo que sin duda es importante para efectos de aplicar las normas que se encuentran vigentes, y para la expedición de normas a futuro. En ese sentido, se hace referencia a las categorías de i) animales silvestres, ii) animales domésticos (los cuales subdivide en animales de producción, de trabajo, de compañía, en situación de calle y en abandono), iii) animales usados en investigación, experimentación y educación.

No compartimos la clasificación de un grupo de animales como “de trabajo” o “animales usados en investigación, experimentación y educación”, pues estas clasificaciones no obedecen a la naturaleza del animal o de la especie, sino al uso (o forma de explotación) que le den los seres humanos a la especie en cuestión, y consideramos que, si se aboga por el respeto y defensa de los animales, la forma en que son explotados o en que el humano obtiene beneficio de aquellos no debería ser el criterio que determine cómo se les clasifique, sin embargo, entendemos la adopción de estas clasificaciones, y reconocemos su importancia en términos legales, e incluso consideramos que, instrumentalmente, puede ser beneficiosa para ofrecer una mayor protección a los animales.

La Política también aborda el concepto de bienestar y protección animal, y señala que “La protección animal se fundamenta en la concepción de los animales como seres sintientes y que por lo tanto requieren de ciertas condiciones para su cuidado y bienestar, evitando causarles cualquier sufrimiento innecesario y promover acciones humanas basadas en el respeto a las demás especies y propender por su desarrollo natural”.  Así mismo, la Política señala que, para sus efectos, “el maltrato animal es definido como: un comportamiento socialmente inaceptable capaz de causar dolor, sufrimiento, angustia y/o muerte a un animal, ya sea por acción u omisión (Ascione, 1993) o que, de otra manera amenaza el bienestar de un animal. Se trate de un acto físico o mental puede ser activo o pasivo (negligencia), ya sea directo o indirecto, intencional o no (Robert, 1998)”. Al respecto, es importante cuestionar, entonces, si lo que determina si una conducta es maltrato o no sea su aceptación social, o si, por el contrario, esto debería determinarse según el sufrimiento (físico y/o emocional) que se causa al animal. Por supuesto, a nuestro juicio, lo que es realmente importante para definir si una conducta debe considerarse maltrato es esto último, es decir, el efecto físico o emocional para el animal.

Esta Política, adicionalmente, expone las principales problemáticas que logra identificar con relación a cada grupo de animales, así como una problemática general, a saber, que “si bien varias instituciones tienen competencias relacionadas con el manejo de la fauna silvestre y doméstica, solo hasta hace poco se ha contado con una normativa con enfoque específico hacia la protección y bienestar animal. Se han incorporado nuevos elementos en la atención a los animales en general que ha visibilizado las limitaciones que tienen las instituciones nacionales y regionales en atender los nuevos mandatos para garantizar el bienestar y protección de los animales en Colombia.”, y señala también las principales causas de estas problemáticas, así como diversos ejes desde los cuales abordarlas en aras a buscar una solución.

Finalmente, esta Política fija como su objetivo general “Establecer lineamientos en materia de protección y bienestar de animales silvestres, domésticos, y de investigación, experimentación y educación; con el fin de erradicar en el país toda forma de violencia contra los animales”  y señala unos objetivos específicos y un plan de acción, con relación a cada uno de estos.

Consideramos que esta política representa un paso importante en la medida en que determina de forma razonablemente clara problemáticas y objetivos específicos, así como estrategias para hacer frente a las primeras y para alcanzar los segundos. Esto es importante, pues la expedición de normas de protección animal, por sí sola, no basta para dar una protección real a los animales, si no hay una estrategia detrás para su implementación y para hacer cumplir estas normas, y si no hay unos objetivos claros. Por supuesto, como hemos señalado anteriormente, tiene muchas deficiencias si se mira desde un punto de vista estrictamente de respeto por los derechos de los animales y de sus intereses como seres sintientes (lo que es el deber ser), sin embargo, como muchas otras normas que tenemos en Colombia, consideramos que son una pequeña “victoria” para los animales, en el camino a que se les respete y proteja realmente.

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