8 May, 2025
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Diana Peña Abogada Valdés Abogados - ASLABOR
En este artículo exploraremos los procesos especiales contemplados en el Nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, estos son: ejecutivo, monitorio, fueros laborales, calificación de la ilegalidad de la suspensión de actividades, huelga o paro colectivo, cancelación de personerías, disolución y liquidación de sindicatos, protección de los derechos sindicales y arbitramento; los cuales buscan garantizar una justicia laboral más ágil y equitativa.
En primer lugar, encontramos el proceso ejecutivo, una de las expresiones de la voluntad del legislador de reglamentar mediante una norma propia lo correspondiente a las ejecuciones. El proceso tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones claras, expresas y exigibles, respaldadas por documentos como actas de conciliación, decisiones judiciales y otros actos administrativos que puedan considerarse como un verdadero título. Ahora, una de las grandes novedades del nuevo código es la facultad de las administradoras de pensiones de iniciar jurisdiccionalmente un proceso en caso de mora por parte del empleador, pues si estas entidades no realizan acciones de cobro, serán responsables del pago de la prestación, ya que no puede perjudicarse al trabajador por la inactividad de quienes administran estos recursos.
En este proceso la confesión no se considera título ejecutivo, solo el interrogatorio realizado extraprocesalmente tendrá esa condición. En estos procesos, es competente el juez que conoció del proceso declarativo, pues es él es quien debe velar por el cumplimiento de tal decisión, y lo mismo ocurre cuando se aprueban transacciones o conciliaciones en procesos especiales u ordinarios. En los demás casos, es competente el juez laboral, conforme a las normas generales. Cabe destacar que no se requiere la constitución en mora al deudor cuando se pretenda la ejecución de decisiones judiciales dictadas por la jurisdicción laboral, pero sí cuando se trate de obligaciones contenidas en actos o documentos provenientes de las entidades de seguridad social. Esta constitución en mora se surte con la notificación del documento de liquidación de aportes.
En segundo lugar, el proceso monitorio se enfoca en el cobro de deudas laborales o de seguridad social cuya cuantía no supere los 20 SMLMV, y puede iniciarse de manera virtual o verbal. Será necesario que el demandante demuestre que el pago no depende de una contraprestación que deba cumplir el acreedor, por ello, la demanda debe incluir detalles sobre los hechos, la deuda y su monto exacto. Además, el demandante es responsable de aportar las pruebas, si no las posee, debe indicar su ubicación o presentar una declaración jurada, que dará a entender que no existen documentos de respaldo.
Este proceso requiere que el deudor sea notificado personalmente, a quien se le otorgará un plazo de 5 días para cumplir con la obligación o explicar por qué no puede hacerlo. Si el deudor paga, el proceso se considera terminado, de lo contrario, dentro de los 5 días hábiles siguientes, deberá para proponer excepciones, alegar que no debe la totalidad o parte de la deuda y presentar las pruebas que respalden su oposición. Por ello, en la contestación deberá expresar claramente las razones para negar total o parcialmente la deuda reclamada, dando paso al inicio de un proceso ordinario declarativo. Finalmente, se señala que en este proceso no se permite la intervención de terceros, la formulación de excepciones previas, la demanda de reconvención, el emplazamiento del demandado, el nombramiento de curador ad litem, ni el recurso de apelación contra la sentencia o el grado jurisdiccional de consulta.
En tercer lugar, encontramos los procesos de fuero que son esenciales para proteger los derechos de los trabajadores que cuentan con estabilidad laboral reforzada, y en este código, se extiende el procedimiento del proceso de fuero sindical (sobre el cual profundizaremos en la siguiente entrega) para los casos de: (a) fuero de maternidad que incluye al cónyuge, pareja, compañero o compañera permanente cuando no tengan un empleo formal, (b) fuero por condición de discapacidad, (c) fuero por pre pensión, (d) fuero por acoso laboral, y (e) fuero circunstancial.
Es clave tener en cuenta que estos fueros no son taxativos, lo que permite la aplicación de las normas en situaciones no necesariamente previstas en el Código. En cuanto a la prescripción, las acciones derivadas de estos procesos tienen un plazo de 2 años desde la terminación del contrato de trabajo, y de 3 años si se busca el resarcimiento de perjuicios. En general, estos procesos seguirán el mismo tratamiento que el proceso de fuero sindical. No obstante, debe señalarse que todos los procesos tendrán la opción de interponer recurso de casación, excepto el de acoso laboral.
En cuarto lugar, el proceso de Calificación de ilegalidad de la suspensión, huelga o paro colectivo de trabajo, será de conocimiento del Tribunal Superior de Distrito Judicial en primera instancia, a solicitud de la parte interesada. La competencia corresponderá al Tribunal del lugar donde ocurrió la suspensión o el paro colectivo, o en caso de que se realice en diferentes territorios, al primero que avoque conocimiento del caso. En segunda instancia, conocerá del proceso la Sala de Casación Laboral. Es importante señalar que contra la sentencia procede al recurso de apelación con efecto suspensivo, que se interpondrá y sustentará dentro de los 3 días siguientes a la notificación por estado. Además, se señala que el plazo de prescripción de este proceso es de 3 meses, que se empiezan a contar desde que ocurre la causal que justifique la declaratoria de ilegalidad del cese o paro colectivo.
Ahora bien, en quinto lugar, respecto del arbitramento, se evidencia que su procedencia operará cuando surjan controversias entre los empleadores y los trabajadores en ejecución de las relaciones de trabajo, o inclusive se podrán someter las controversias que surgen entre los actores del sistema de seguridad social. Este proceso continúa siendo una herramienta clave para resolver conflictos laborales y de seguridad social de manera rápida y eficiente, sin cambios significativos en su regulación.
En sexto lugar encontramos los otros procesos sindicales, como la cancelación de personería y la disolución de sindicatos. Este proceso deberá presentarse ante el juez laboral del circuito en el que el sindicato tenga su domicilio. En ausencia de este, será competente el juez civil o promiscuo del circuito correspondiente. Este tipo de procesos, al igual que los relacionados con la protección de derechos sindicales, tienen un plazo de prescripción de 2 años, que se cuenta desde la fecha en que se cometió la conducta infractora.
Por último, encontramos las acciones de protección de derechos sindicales que se pueden iniciar por parte de los trabajadores y las organizaciones ante el juez del trabajo, por discriminación sindical, siguiendo los mismos procedimientos de los fueros especiales. Quien alegue esta situación debe detallar los hechos, identificar al empleador y a las personas acusadas, y aportar las pruebas correspondientes. Esta acción tiene un término de prescripción de 2 años desde que ocurra la conducta o el último acto si es una situación prolongada.
En conclusión, los creadores de este nuevo código han buscado dar visibilidad a los procesos especiales, introduciendo importantes novedades en su presentación, prescripción y competencia. Esperamos que este blog haya sido útil para que conozcan las principales actualizaciones que el Nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, que hoy ya es una Ley de la República. ¡No te pierdas nuestras próximas publicaciones sobre el particular!