4 February, 2025
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Luz Ayda Pulido Moreno Abogada Valdés Abogados - ASLABOR
El reconocimiento y pago de las incapacidades es un tema de suma importancia para el manejo del talento humano, pues los empleadores, con la certificación que emite la EPS o la ARL, deben realizar algunos procesos que garanticen que el trabajador afiliado al Sistema de Seguridad Social, como cotizante en Salud y Riesgos Laborales, reciba el valor del auxilio monetario que le corresponda, conforme a los días de la incapacidad que le sea otorgada por el médico tratante.
Por lo anterior, a través de este escrito nos permitiremos indicar algunos de los aspectos que consideramos más relevantes sobre el tema, con el fin de que los empleadores tengan una guía que les permita manejar adecuadamente el tratamiento de las incapacidades y no incurran en errores u omisiones, que puedan generar algún tipo de afectación.
Las incapacidades son certificaciones que emite el profesional de la salud, ya sea de la ARL o de la EPS, a aquellas personas que se encuentran imposibilitadas para laborar, como consecuencia de haber padecido una enfermedad o sufrido un accidente; en virtud de ellas, se causa a favor del afiliado, un auxilio monetario que no constituye salario. Como quiera que la incapacidad médica puede originarse en un riesgo común o en uno de origen laboral, es importante precisar que las mismas tienen tratamientos diferentes.
Las incapacidades expedidas por las ARL corresponden a aquellas que se originan en un accidente o una enfermedad de origen laboral, y originan a favor del afiliado el pago de una prestación económica por los días que dure la incapacidad. En este caso, el auxilio monetario lo reconoce la ARL al afiliado y equivale al 100% del IBC, que para el caso de los trabajadores dependientes queda conformado por todo lo que constituya salario.
Por su parte, las incapacidades expedidas por las EPS, se ocasionan por enfermedades o accidentes de origen común, y son reconocidas de la siguiente forma: (i) los dos primeros días de incapacidad le corresponden al empleador, (ii) desde el tercer día y hasta el día ciento ochenta, se reconocen por parte de la EPS, (iii) desde el día ciento ochenta y uno hasta el día quinientos cuarenta, le corresponden al Fondo de Pensiones, y (iv) desde el día quinientos cuarenta y uno, nuevamente a la EPS.
Frente a lo anterior, es importante mencionar que conforme a los incisos 5 y 6 del artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, que modifica el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, que fue modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005 , la EPS tiene la obligación de expedir un concepto de rehabilitación antes de los ciento veinte días y enviarlo a la Administradora de Pensiones antes del día ciento cincuenta, so pena de que pasados los ciento ochenta días, tenga que reconocer con sus propios recursos las incapacidades, hasta que expida el mencionado concepto.
Ahora, frente al valor que representa el auxilio monetario por incapacidad de origen común, el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo indica que:
“ARTICULO 227. VALOR DE AUXILIO. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el {empleador} le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante”
Finalmente, es importante mencionar que ante la expedición del Decreto 019 de 2012, los empleadores deberán pagar al trabajador las incapacidades expedidas hasta el día ciento ochenta, y solicitar el reembolso de dichos valores a la EPS.
Teniendo en cuenta lo anterior, y adicionando algunas particularidades, se puede concluir que frente a este tema que nos ocupa, las obligaciones a cargo del empleador son las siguientes:
Los anteriores son los aspectos generales sobre el reconocimiento de incapacidades. Sin embargo, pueden presentarse casos o situaciones especiales frente a las cuales se deben revisar las particularidades de cada uno de ellos, por lo que nos ponemos a su disposición para resolver esas dudas.
[1] Tabla tomada del Concepto con radicado número 2024424001742752 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.