Reducción de la jornada laboral a partir de julio de 2023

28 March, 2023

María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & David Camilo Corredor Correa Abogado Valdés Abogados - ASLABOR

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Como tuvimos oportunidad de reseñarlo anteriormente, con la expedición de la Ley 2101 de 2021, se dispuso la reducción de la jornada máxima semanal de trabajo en Colombia a 42 horas, y se indicó que dicho cambio podría realizarse de inmediato, por voluntad del empleador, o de forma gradual entre el momento de la expedición de la ley y los próximos 5 años.

Frente a la gradualidad de la medida, la ley señala que, transcurridos 2 años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se debería empezar a implementar la reducción de la jornada, por lo que, quienes no la realizaron inmediatamente, deben empezar a implementar la medida a partir de julio de este año, de forma paulatina, como se anota a continuación:

  • Desde julio de 2023 debe reducirse 1 hora semanal a la jornada actual, con lo cual la intensidad horaria a trabajar en la semana, debe ser de máximo 47 horas.
  • Pasados 3 años de la entrada en vigencia de la ley (julio de 2024), debe reducirse otra hora de la jornada laboral semanal, para quedar en máximo 46 horas semanales.
  • A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley (julio de 2025), se reducirán 2 horas cada año hasta llegar a las 42 semanales, como jornada máxima de trabajo.



Así, la duración máxima de la jornada semanal de trabajo a partir de julio de 2026 será de 42 horas, las cuales podrán ser distribuidas, de común acuerdo entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso obligatorio.

Según las disposiciones de la ley, la disminución de la jornada máxima laboral no podrá generar afectación sobre los derechos de los trabajadores, lo que supone el mantenimiento de su nivel de ingreso salarial y prestacional, así como el mantenimiento de todas las garantías legales, constitucionales y extralegales que se hayan acordado en la relación laboral.

El cumplimiento de lo anterior supone incluir los ajustes sobre la jornada en el reglamento interno de trabajo (para aquellos empleadores que estén obligados a tenerlo), e indicar en este, además del tipo de jornada que aplica en cada empresa, su forma de distribución horaria. Como quiera que en algunos casos la disminución será gradual, se sugiere que quienes vayan a implementar la medida progresivamente, especifiquen claramente la forma en la que operará lo relacionado a la jornada máxima de trabajo, desde julio de 2023 y hasta el año 2026, momento en el cual quedará establecida, de forma definitiva, la jornada máxima en 42 horas semanales.

Para efectos de realizar la modificación en el reglamento interno, deberá seguirse el procedimiento consagrado en la ley, es decir que deberá proyectarse el nuevo texto y publicarse en los términos de los artículos 119 y 120 del Código Sustantivo del Trabajo, de tal forma que quede a disposición de los trabajadores en dos sitios diferentes de la empresa. A partir de este momento, la organización sindical, si la hay, y los trabajadores no sindicalizados, cuentan con 15 días hábiles para objetar el proyecto de reglamento publicado, cuando consideren que las cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo.

Si la empresa considera pertinentes las objeciones, debe ajustar el reglamento, en caso contrario, el Ministerio del Trabajo entrará a dirimir las diferencias. Una vez superado lo anterior, el reglamento entra en vigencia y forma parte integrante de los contratos de trabajo.

Adicionalmente, la Ley 2101 eliminó la jornada familiar establecida en la ley 1857 de 2017, así como la obligación del empleador de destinar 2 horas semanales a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, en los términos del art. 21 de la Ley 50/90. Esta eliminación solamente aplicará cuando se haya implementado la reducción de la jornada, por lo que, en los términos del artículo 6 de la mencionada ley, ante la gradualidad de la reducción, la jornada familiar debe ser ajustada proporcionalmente y de común acuerdo entre empleador y trabajador.

Sobre este tema es pertinente anotar que el proyecto de reforma laboral incluye nuevamente estas jornadas que la ley 2101 había eliminado, por lo que, si el proyecto es aprobado en dichos apartes, la eliminación de estas jornadas quedaría abolida y el empleador quedaría obligado a la reducción de la jornada y al reconocimiento del día de la familia, más el tiempo de las 2 horas destinadas a actividades de orden recreativo, cultural, deportivo o de capacitación.

La reducción de la jornada máxima semanal supone unos retos importantes para el sector empresarial, más si se tiene en cuenta que la ley redujo el tiempo máximo de horas semanales a trabajar, pero no fue clara en regular algunos aspectos asociados directamente a la jornada, lo cual impondrá la necesidad de acudir a criterios de razonabilidad y proporcionalidad para la definición de tales situaciones. Posiblemente, luego de julio de 2023, se harán evidentes algunos de estos aspectos no regulados normativamente, los cuales tendrán que ser abordados por la ley o, en su defecto, resueltos por la vía judicial y, consecuencialmente, por la jurisprudencia.

Estos son algunos de los aspectos a tener en cuenta para la implementación de la reducción gradual de la jornada a partir de julio de 2023, sin embargo, si se generan dudas o requerimientos sobre el particular, quedamos como siempre atentos para prestar la asesoría que sea necesaria. Para coordinar una cita puede enviarnos sus datos haciendo clic aquí.

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