Régimen laboral de trabajadores de fincas y lugares de recreo.

8 February, 2023

María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados Aslabor & David Camilo Corredor Correa Abogado Valdés Abogados ASLABOR

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Es usual que algunos empleadores tengan bajo su entendimiento que el régimen laboral de los trabajadores de fincas y lugares de recreo difiere de las relaciones laborales de cualquier otro tipo de trabajador e, incluso, algunos pueden llegar a considerar que frente a este tipo de trabajadores la contratación se hace manera informal. Por tal razón, vemos oportuno poner de presente los puntos más relevantes sobre la contratación y tratamiento de dichos trabajadores, y en ese sentido, pasaremos a relacionar los siguientes comentarios:

  1. Lo primero que hay que aclarar es que la ley laboral en Colombia aplica en todo el territorio nacional, lo cual incluye por supuesto las zonas rurales y los lugares de recreo. En ese sentido, los trabajadores de fincas y lugares de recreo gozan de los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador, lo cual supone para el empleador el reconocimiento de todas las prestaciones sociales (prima de servicio, auxilio de cesantía, intereses de cesantía y dotación), el otorgamiento de descansos remunerados, la afiliación al sistema de seguridad social integral y el pago de parafiscales.

 

  1. Puede ser habitual que, frente a trabajadores de fincas y lugares de recreo, no se suscriba contrato laboral por escrito, sin embargo, si se presentan los elementos de una relación laboral (subordinación, prestación personal del servicio y remuneración), aplicando el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, se configura un contrato realidad, solo que el mismo será de naturaleza verbal. En ese sentido, a pesar de que no haya contrato laboral por escrito, el trabajador tendrá las mismas garantías y derechos que se derivan de la relación laboral.

 

  1. Por otro lado, es común que este tipo de trabajadores sean contratados por días, por lo que, bajo este escenario, debe tenerse en cuenta que el pago de todas las acreencias laborales, debe efectuarse de forma proporcional a la jornada pactada. En este caso no es válida la práctica de pagar una suma integral al trabajador, en la que quede incorporado el pago del salario y de todas las prestaciones sociales, incluyendo los aportes a la seguridad social. Consideramos pertinente efectuar esta precisión, dado que comúnmente se presenta este interrogante.Al tratarse de un contrato laboral, además del pago por días, el trabajador tiene derecho al pago de horas extras, cuando ellas se causan, o al recargo nocturno, e incluso al descanso dominical remunerado, aunque de forma proporcional si no se labora la semana completa.Frente al pago de seguridad social de trabajadores por días, si bien por regla general se debe pagar sobre una base mínima equivalente al salario mínimo mensual, para el caso de los trabajadores que laboran a tiempo parcial o por días, se permite pagar la seguridad social por semanas. Para que ello sea posible se debe cumplir con las siguientes condiciones: (i) que se encuentren vinculados laboralmente; (ii) que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días; y (iii) que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Adicionalmente, estos trabajadores deben encontrarse afiliados al régimen subsidiado de salud.

     

    Teniendo claro lo anterior, las cotizaciones se hacen de la siguiente forma:

 

Días laborados en el mes Monto de la cotización
Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)

 

 

  1. Un punto a tener en cuenta, es que en el sector rural, por costumbre, el empleador proporciona al trabajador alimentación y vivienda, por tanto, esto podría constituir un pago en especie que debe ajustarse a los límites legales para este tipo de remuneración. En ese sentido, este pago debe valorarse expresamente en el contrato y no superar el 50% del salario. Sin embargo, si el trabajador devenga un salario mínimo, el pago en especie no puede superar el 30% del salario.Frente a estos puntos, el empleador también podría acudir a pactos de exclusión salarial para la entrega de algunos conceptos que se pueden tornar en beneficio para los trabajadores, por ejemplo, el uso de la vivienda y los servicios públicos. Frente a estos dos últimos puntos, también se puede recurrir a contratos civiles como lo son el arrendamiento y el comodato, para legalizar este tipo de acuerdos y evitar que tengan la connotación de salariales, pues esto implica la inclusión de dichos conceptos en ingreso base de cotización de aportes a seguridad social.

 

  1. Así mismo, es usual que este personal resida en el mismo lugar en el que ejecutan sus labores, y por lo mismo, normalmente se tiene la creencia que deben tener disponibilidad indefinida para el desarrollo de sus labores. Sin embargo, el empleador debe tener en cuenta que, como a cualquier otro trabajador, se le debe respetar el régimen de descansos conforme lo indica la ley. En este sentido, si bien pueden estar exceptuados de la regulación sobre jornada máxima de trabajo, en virtud de las letras b y c del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo (servicio doméstico y actividades de vigilancia cuando se reside en el sitio de trabajo), de todas formas, se les debe garantizar su régimen de descansos, así como reconocer los recargos que correspondan por el eventual trabajo en dominicales y festivos.

 

  1. Por último, es pertinente hacer referencia a la entrega de la dotación y de los elementos de protección personal, pues el servicio doméstico comporta algunos riesgos, asociados al trabajo, que requieren que el empleador mitigue, no solo suministrando los referidos implementos, sino capacitando a los trabajadores en el correcto uso de las herramientas e implementos de trabajo.

Estos son algunos aspectos generales que consideramos importantes para la contratación y manejo de personal en fincas y lugares de descanso, sin embargo, es usual que se presenten circunstancias específicas para cada caso, por lo que se hace necesario realizar un estudio particular para cada situación, por lo que nos ponemos a disposición por si se requiere una asesoría sobre el tema.

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